Para el ministro Alberto Pรฉrez Dayรกn.
Como para subrayar que a รฉl “no le vengan con que la ley es la ley”, a sabiendas de que maรฑana 5 de febrero los mexicanos conmemoramos la promulgaciรณn de las dos constituciones que vertebran nuestra historia democrรกtica (la de 1857 y la de 1917), el presidente ha organizado una ceremonia paralela. Habrรก pues dos actos: uno en Querรฉtaro y otro en Palacio Nacional.
En el primero, el Poder Legislativo (lo que queda de รฉl) y el Poder Judicial (que resiste heroicamente) celebrarรกn las Cartas que dan fundamento a nuestras libertades polรญticas (amenazadas, burladas, hostigadas dรญa tras dรญa por el Ejecutivo) y a la divisiรณn de poderes (que, gallardamente, resiste el mismo acoso). En el segundo, el presidente anunciarรก โentre varias otras iniciativas atentatorias de la democracia, como la desapariciรณn de los รณrganos autรณnomosโ un proyecto de Reforma Judicial que, al parecer, incluye la expulsiรณn de los actuales ministros de la Suprema Corte, la reducciรณn numรฉrica del pleno, la reducciรณn temporal de los cargos y el voto popular para la elecciรณn de ministros. El primero serรก un acto republicano; el segundo, un despliegue de despotismo.
La divisiรณn de poderes es el fundamento de toda nuestra tradiciรณn republicana. Asรญ lo comprobรณ el joven Justo Sierra, que habiendo aplaudido en 1876 el ascenso del caudillo Porfirio Dรญaz entendiรณ muy pronto la necesidad de introducir la inamovilidad de los ministros como una “condiciรณn suprema de estabilidad para las instituciones […] porque aleja de las influencias malsanas de la polรญtica […] a hombres encargados de hacer servir a la ley fundamental” (La Libertad, 3 de noviembre de 1879).
Pasaron los aรฑos y se consolidรณ la dictadura. Supuestamente, el pueblo elegรญa a los ministros, pero el gran elector era el dictador. En 1892, una Uniรณn Liberal en la que participaba Sierra insistiรณ en la receta, para evitar que Mรฉxico fuese una “monarquรญa con ropajes republicanos”:
Cuando en un paรญs, aunque se halle constituido por la forma republicana, no existe la justicia independiente […] entonces no hay propiamente instituciones, la Repรบblica se llama despotismo (Justo Sierra, Discurso en la Cรกmara de Diputados, 11 de diciembre de 1893).
La Cรกmara de Diputados aprobรณ la inamovilidad de los ministros por dos tercios de los votos. No obstante, “el proyecto se ahogรณ en los archivos del Senado”. Aunque en un principio Porfirio Dรญaz no se oponรญa a la medida, se persuadiรณ de que una Corte inamovible era un poder autรณnomo, y resolviรณ que “dentro de la dictadura no caben dos poderes” (Charles Hale, Emilio Rabasa y la supervivencia del liberalismo porfiriano, 2011).
En 1912, durante el gobierno de Francisco I. Madero, el jurista y escritor chiapaneco Emilio Rabasa sacรณ a la luz un libro de influencia permanente: La Constituciรณn y la dictadura. Partidario de la inamovilidad, Rabasa argumentaba contra la elecciรณn popular de los ministros:
Si los partidos luchan en la elecciรณn de magistrados, รฉstos tendrรกn siempre carรกcter y compromisos polรญticos incompatibles con la serenidad y la neutralidad requeridas en sus funciones. […] Cualquiera intervenciรณn polรญtica de un tribunal rebaja y corrompe la dignidad de la instituciรณn y la hace inepta para cumplir su รบnica pero alta funciรณn legรญtima.
En 1957 Cosรญo Villegas explicรณ que ni la inamovilidad, ni el sueldo, ni la elecciรณn popular (“malรญsimo sistema para designar a los magistrados de la Corte”) aseguran la independencia. La รบnica garantรญa era el respeto a la ley y el amor a la libertad de los ministros, que debรญan ser “fiera, altanera, soberbia, insensatamente independientes”.
La Constituciรณn otorga a los jueces una permanencia suficiente para cumplir su encomienda y permitir el ingreso de nuevas generaciones. El nรบmero de ministros y la divisiรณn en salas disminuye la posibilidad de injerencia polรญtica. Y la Constituciรณn confรญa en que el Ejecutivo y el Senado (electos popularmente) sabrรกn nombrar personas capaces, con vocaciรณn jurรญdica y actitud independiente.
No ha sido el caso en este gobierno ni en esta legislatura. Menos aรบn lo serรญa en el futuro. La elecciรณn popular se traducirรญa en la elecciรณn personal del presidente, que optarรญa โcomo ha ocurrido en este sexenioโ por nombrar ministros fiera, altanera, soberbia, insensatamente… serviles.
La supervivencia de la Repรบblica depende de la independencia del Poder Judicial. El despotismo busca anularla. La ciudadanรญa no lo permitirรก. ~
Publicado en Reforma el 4/II/24.
Historiador, ensayista y editor mexicano, director de Letras Libres y de Editorial Clรญo.