Imagen: I.A.

Justicia a concurso

Dos iniciativas de reforma presentadas desde el partido en el poder buscan someter la designaciĆ³n de jueces al voto popular. Sobran razones para rechazarlas.
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Lo han advertido juristas, exministros, analistas, profesionales del derecho: los nombramientos de jueces, magistrados y ministros no deben quedar sujetos al voto popular. Algunas razones fueron explicadas a propĆ³sito de la reforma constitucional en materia electoral que propuso el presidente LĆ³pez Obrador (el llamado Plan A), desechada en diciembre del aƱo pasado, y que entre otras cosas proponĆ­a la elecciĆ³n abierta de los ministros del Tribunal Electoral. Aun asĆ­, en marzo de 2023 el senador Alejandro Armenta, de Morena, decidiĆ³ retomar esa propuesta de la malograda iniciativa para presentarla nuevamente a discusiĆ³n en el Senado de la RepĆŗblica.

La iniciativa con proyecto de decreto que impulsa Armenta pretende adicionar el primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 94 constitucional ā€“que establece el ejercicio del Poder Judicial de la FederaciĆ³n en una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de ApelaciĆ³n y Juzgados de Distritoā€“ con la leyenda: ā€œLa elecciĆ³n del poder judicial serĆ” directa y en los tĆ©rminos que disponga la ley electoralā€. Como si la imparticiĆ³n de justicia fuera un asunto de concurso de popularidad y no de cumplir con requisitos de capacidad, conocimiento tĆ©cnico e, incluso, experiencia laboral.

SumĆ”ndose al populismo legislativo y al ataque concertado contra el mĆ”ximo tribunal, la bancada de Morena ante la ComisiĆ³n permanente ha presentado una iniciativa por la cual jueces federales y ministros serĆ­an electos mediante el voto individual y directo, emitido en un proceso electoral a cargo del INE, una vez que un Consejo TĆ©cnico  de EvaluaciĆ³n integrado por un consejero propuesto por el presidente, otro por el pleno de la SCJN, otro por el Consejo de la Judicatura Federal, uno mĆ”s por el Senado y dos por la CĆ”mara de Diputados elijan por lo menos a cinco aspirantes por vacante en el poder judicial. Una vez electos, durarĆ­an cuatro aƱos en su encargo, con posibilidad a ser reelegidos por una Ćŗnica ocasiĆ³n. La elecciĆ³n tendrĆ­a lugar en un perĆ­odo no mayor a tres meses posteriores a la publicaciĆ³n de los perfiles aprobados en la Gaceta Parlamentaria, periodo dentro del cual el INE deberĆ­a organizar por lo menos tres debates entre los aspirantes, a fin de que expongan su plan de trabajo para el poder judicial.

El argumento principal para promover estas iniciativas parte de una falsa analogĆ­a: si los representantes de los poderes legislativo y titular del Ejecutivo son elegidos por el voto directo, lo mismo debe aplicar a los miembros del poder judicial. Sin embargo, el proyecto de decreto del senador Armenta adolece de varias consideraciones relevantes, no solo en cuanto a la vulneraciĆ³n de la imparcialidad y objetividad con que los jueces deben conducirse ā€“con independencia del clamor popular y los intereses de partido y gobiernos en turnoā€“, sino porque su proyecto de decreto no contempla que, de aprobarse tal adiciĆ³n, tendrĆ­an que ser modificados tambiĆ©n el mismo artĆ­culo 94 constitucional en varios otros pĆ”rrafos; el 95, que establece los requisitos para acceder a la posiciĆ³n de ministro de la SCJN; el 96 y el 97 constitucionales, que establecen los procedimientos de elecciĆ³n  de ministros, magistrados y magistradas de circuito y jueces y juezas de distrito; el 98, que contempla la ausencia de los ministros, y el 99 y 105 fracciĆ³n II constitucional, que sientan las bases para la competencia del Tribunal Electoral en materia de impugnaciones.

La propuesta de los diputados morenistas tambiĆ©n parte de una reforma, aunque mĆ”s extensa, necesariamente constitucional. Dado que Morena no cuenta con la mayorĆ­a calificada para realizarlas en la presente legislatura, serĆ­a una tarea pendiente para aquella que tome posesiĆ³n en el 2024, que podrĆ­a tener una conformaciĆ³n distinta. Y esta serĆ” una de las bases de la campaƱa electoral de todos los candidatos del partido en el poder para la contienda del prĆ³ximo aƱo: de ahĆ­ la insistencia en propagar la satanizaciĆ³n de la Corte en la ComisiĆ³n permanente, donde los legisladores de Morena y sus partidos aliados (Verde y PT) han acusado a la Corte de ā€œgolpistaā€ y de intervenir en contra de la transformaciĆ³n de MĆ©xico.

Hay otras consideraciones que probablemente los grupos parlamentarios de Morena estĆ©n pasando de largo. Por principio, el Instituto Nacional Electoral carece de la legislaciĆ³n necesaria para conducir tales elecciones. AdemĆ”s, de mantenerse los recortes presupuestales a los organismos autĆ³nomos que son el sello morenista, en el futuro el INE podrĆ­a seguir viendo drĆ”sticamente reducidos los recursos con que cuenta para llevar a cabo las funciones que ya le son asignadas por mandato constitucional y de ley. ĀæQuĆ© propĆ³sito tiene asignar mĆ”s atribuciones a un instituto que ya estarĆ­a de por sĆ­ operando al mĆ”ximo de su capacidad, y realizando verdaderos malabares para cumplir con los objetivos para los que fue creado?

Hoy, el INAI se encuentra imposibilitado para resolver los asuntos puestos a su consideraciĆ³n, por la falta de quĆ³rum necesario para resolver en sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, por la voluntad de dejarlo inoperante del grupo parlamentario del partido en el poder en el Senado. ĀæPodrĆ­amos afrontar el riesgo de tener una Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n inoperante por la falta de quorum mĆ­nimo para resolver, por los caprichos presupuestarios del Ejecutivo, las impugnaciones electorales o las componendas de los comisionados desde los partidos en el Congreso?

Llama a preocupaciĆ³n considerar el retraso que implicarĆ­a la elecciĆ³n de los impartidores de justicia en un paĆ­s que de por sĆ­ no da cumplimiento al principio de la justicia pronta y expedita en tribunales ya rebasados en su capacidad, asĆ­ como la falta de confianza que generarĆ­a en los ciudadanos la incertidumbre en cuanto a los intereses que mueven a los jueces constitucionales. Antes de emitir, por ejemplo, resoluciones de vital importancia para la defensa y protecciĆ³n de los derechos humanos de las personas, el juez tendrĆ­a que sopesar que estarĆ­a en juego la posibilidad de la reelecciĆ³n y del visto bueno de un ComitĆ© integrado por una mayorĆ­a partidista en las CĆ”maras del Congreso y el propio presidente en funciones.

Por Ćŗltimo, ĀæhabrĆ”n considerado el senador Armenta y la bancada de diputados de Morena que sus iniciativas van contra los principios de la austeridad republicana que tanto ha presumido el presidente LĆ³pez Obrador? La consulta popular de agosto del 2021 costĆ³ mĆ”s de 500 millones de pesos, adicionales al gasto que el Estado mexicano considera para la realizaciĆ³n de elecciones ordinarias cada tres aƱos. La revocaciĆ³n de mandato tuvo un costo de 1,567 millones de pesos, que se obtuvieron de los mismos recursos que ya habĆ­an sido reducidos en presupuesto anual asignado al INE, ante la negativa de la SecretarĆ­a de Hacienda para proveer los recursos adicionales suficientes al Ć³rgano electoral para la realizaciĆ³n de la revocaciĆ³n. Es impensable que la elecciĆ³n de juzgadores quede al arbitrio del gobierno federal, sea a travĆ©s de Hacienda o cualquiera otra dependencia administrativa por la falta de legislaciĆ³n o de presupuesto.

Las iniciativas de los grupos parlamentarios de Morena en el Congreso son una aberraciĆ³n jurĆ­dica, econĆ³mica y polĆ­tica. Que quede claro: la funciĆ³n primordial de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n, y del Poder Judicial de la FederaciĆ³n en su conjunto, no es favorecer a un sector de votantes o a uno u otro bando del espectro polĆ­tico, sino asegurar el respeto a la ConstituciĆ³n, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos a travĆ©s del imperio de la ley y de resoluciones que dicten especialistas en Derecho y tĆ©cnica jurĆ­dica con objetividad e imparcialidad. ~

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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