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El Plan B, los jueces y el imperio de la ley

Pese a la narrativa oficial reduccionista, toca a los ciudadanos respaldar a los jueces que, en lo relativo al llamado Plan B, colocan a la Constitución y los derechos humanos por encima de otras consideraciones.
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Uno de los grandes problemas de la dinámica social y política mexicana lo constituye, sin duda, la constante inobservancia de la ley, por parte de los gobernantes tanto como de los gobernados. Esta inobservancia ha sido la causa de la corrupción y la impunidad que por décadas han impedido que México alcance su pleno potencial y se constituya en un Estado que permita el desarrollo positivo en bienestar de todos sus habitantes.

El desprecio y el embate abierto y constante contra los marcos normativos han sido también característicos del gobierno que desde hace cuatro años encabeza el único presidente mexicano que abiertamente ha dicho: “no me vengan con que la ley es la ley”, declaración inexplicable a la luz de la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución que realizó en diciembre del 2018.

El imperio de la ley consiste precisamente en el principio de la supremacía constitucional, según el cual los gobernantes y todos sus agentes se encuentran sometidos, para la toma y ejecución de todas sus decisiones, a la observancia de las normas de derecho establecidas –en orden jerárquico descendente– por la Constitución, los tratados internacionales de los que México forme parte, las leyes secundarias y los distintos reglamentos.

He aquí entonces la importancia del sistema de pesos y contrapesos materializado en la separación de poderes que nos rige. Y más, la importancia de conocer los alcances y atribuciones de las distintas instituciones que conforman cada uno de estos poderes, a fin de evitar ser presa de la desinformación. 2023 es un año que resulta particularmente ejemplar en este tema, en medio de la lucha por la defensa de los avances y victorias democráticas y las libertades ciudadanas protegidas en la Constitución como derechos humanos.

En la semana del 20 al 24 de marzo, el poder judicial ha cumplido con su papel institucional como punto de equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo federales, y como poder garante del imperio de la ley para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, y de la autonomía de órganos descentralizados como el Instituto Nacional Electoral.

El 22 de marzo, derivado del proyecto de la magistrada Janine Otálora y con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el artículo 17 transitorio del llamado Plan B, que ordenaba la destitución del secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, bajo el argumento de que tal destitución constituye una facultad constitucional exclusiva del Consejo General del instituto, que de ninguna manera pueden atribuirse ni el titular del Ejecutivo ni los legisladores de la Cámara de Diputados. Así, el TEPJF consideró que dicha “norma es inconstitucional y vulnera la autonomía del INE”. Esta resolución resulta particularmente trascendente no solo por la garantía de protección al orden constitucional, sino también porque abre un paraguas para la defensa de los derechos de miles de trabajadores del instituto que perderían sus empleos por la entrada en vigor del paquete de reformas.

Casi de inmediato, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal emitió un comunicado en el que denuncia la supuesta invasión de atribuciones de la SCJN por parte del TEPJF. Ya sea por desconocimiento o por una mala estrategia de comunicación, la Consejería desinforma a la población, pues el tribunal electoral sí tiene facultad para resolver la inaplicación de leyes contrarias a la Constitución en términos de lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional. La aplicación de la ley no está sujeta a subjetividades. Y el imperio de la ley también obliga a que donde la ley no distingue, nadie más debe hacerlo. El TEPJF actuó dentro del marco de sus competencias constitucionales.

Por su parte, la admisión ante la SCJN por el ministro Javier Laynez de la controversia constitucional presentada por el INE , así como la concesión de la suspensión solicitada por el instituto respecto de todos los artículos que impugna del Plan B, es muestra del cabal cumplimiento de la función como órgano de control constitucional del Máximo Tribunal.

Si bien la suspensión evita la aplicación del plan B por tiempo indeterminado, lo cierto es que tiene como fin último abrir la puerta a la equidad jurídica, de modo que se escuche a todas las partes involucradas en la controversia sin que las instituciones y los derechos político- electorales de la ciudadanía se vean afectados de manera irreparable –por ejemplo, los derechos de los pueblos originarios que no fueron consultados para la elaboración de la reforma–. Esto, a su vez, permite el estudio y análisis de las consecuencias jurídicas de la reforma, con la objetividad y profundidad que la progresión del avance democrático requiere para una nación que vive los primeros estadios de la alternancia democrática.

De eso se trata el control constitucional con perspectiva de derechos humanos, obligación intrínseca de los juzgadores a partir de la reforma constitucional del 2011. El ministro Laynez “no arrancó páginas a la Constitución” (como asegura la mencionada Consejería); actúa dentro de las facultades que le confiere la misma, incluso si tomamos en cuenta que las reformas a las distintas leyes secundarias contenidas en el Plan B son el segundo intento del partido en el poder para modificar las reglas del juego electoral en contra de lo establecido en la propia Constitución, ya que el primer intento, la reforma al texto contenido en la Carta Magna, fue desechada al no lograr en el pleno la mayoría calificada de votos.

En un momento en que la narrativa oficial se empeña en reducir hechos complejos a una visión binaria, tergiversando lo bueno por lo malo de acuerdo con el capricho personal del líder, corresponde a los ciudadanos respaldar la legitimidad de los actos de los juzgadores que colocan al texto constitucional y los derechos humanos por encima de cualquier otra consideración subjetiva.

En el marco del despertar cívico que ya alimentó las movilizaciones del 13N y el 26F, es necesario que las mujeres y los hombres de este país conozcan sus derechos para ejercerlos, y las atribuciones de las instituciones para defenderlas. Aunque ver cumplido el imperio de la ley es razón de regocijo ciudadano, lo cierto es que este mismo debe ser la medida de normalidad que nos rija en lo sucesivo. Una ciudadanía que se vuelca a la escena pública logra importantes cambios. Pero una que se involucra de manera informada, crea estructuras funcionales para todos en el corto, mediano y largo plazo. Esta es la visión de futuro que necesitamos. ~

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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