Uno de los grandes problemas de la dinĆ”mica social y polĆtica mexicana lo constituye, sin duda, la constante inobservancia de la ley, por parte de los gobernantes tanto como de los gobernados. Esta inobservancia ha sido la causa de la corrupciĆ³n y la impunidad que por dĆ©cadas han impedido que MĆ©xico alcance su pleno potencial y se constituya en un Estado que permita el desarrollo positivo en bienestar de todos sus habitantes.
El desprecio y el embate abierto y constante contra los marcos normativos han sido tambiĆ©n caracterĆsticos del gobierno que desde hace cuatro aƱos encabeza el Ćŗnico presidente mexicano que abiertamente ha dicho: āno me vengan con que la ley es la leyā, declaraciĆ³n inexplicable a la luz de la protesta de cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n que realizĆ³ en diciembre del 2018.
El imperio de la ley consiste precisamente en el principio de la supremacĆa constitucional, segĆŗn el cual los gobernantes y todos sus agentes se encuentran sometidos, para la toma y ejecuciĆ³n de todas sus decisiones, a la observancia de las normas de derecho establecidas āen orden jerĆ”rquico descendenteā por la ConstituciĆ³n, los tratados internacionales de los que MĆ©xico forme parte, las leyes secundarias y los distintos reglamentos.
He aquĆ entonces la importancia del sistema de pesos y contrapesos materializado en la separaciĆ³n de poderes que nos rige. Y mĆ”s, la importancia de conocer los alcances y atribuciones de las distintas instituciones que conforman cada uno de estos poderes, a fin de evitar ser presa de la desinformaciĆ³n. 2023 es un aƱo que resulta particularmente ejemplar en este tema, en medio de la lucha por la defensa de los avances y victorias democrĆ”ticas y las libertades ciudadanas protegidas en la ConstituciĆ³n como derechos humanos.
En la semana del 20 al 24 de marzo, el poder judicial ha cumplido con su papel institucional como punto de equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo federales, y como poder garante del imperio de la ley para la protecciĆ³n de los derechos polĆtico-electorales de los ciudadanos, y de la autonomĆa de Ć³rganos descentralizados como el Instituto Nacional Electoral.
El 22 de marzo, derivado del proyecto de la magistrada Janine OtĆ”lora y con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes RodrĆguez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciĆ³n (TEPJF) declarĆ³ inaplicable el artĆculo 17 transitorio del llamado Plan B, que ordenaba la destituciĆ³n del secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, bajo el argumento de que tal destituciĆ³n constituye una facultad constitucional exclusiva del Consejo General del instituto, que de ninguna manera pueden atribuirse ni el titular del Ejecutivo ni los legisladores de la CĆ”mara de Diputados. AsĆ, el TEPJF considerĆ³ que dicha ānorma es inconstitucional y vulnera la autonomĆa del INEā. Esta resoluciĆ³n resulta particularmente trascendente no solo por la garantĆa de protecciĆ³n al orden constitucional, sino tambiĆ©n porque abre un paraguas para la defensa de los derechos de miles de trabajadores del instituto que perderĆan sus empleos por la entrada en vigor del paquete de reformas.
Casi de inmediato, la ConsejerĆa JurĆdica del Ejecutivo Federal emitiĆ³ un comunicado en el que denuncia la supuesta invasiĆ³n de atribuciones de la SCJN por parte del TEPJF. Ya sea por desconocimiento o por una mala estrategia de comunicaciĆ³n, la ConsejerĆa desinforma a la poblaciĆ³n, pues el tribunal electoral sĆ tiene facultad para resolver la inaplicaciĆ³n de leyes contrarias a la ConstituciĆ³n en tĆ©rminos de lo dispuesto por el artĆculo 133 Constitucional. La aplicaciĆ³n de la ley no estĆ” sujeta a subjetividades. Y el imperio de la ley tambiĆ©n obliga a que donde la ley no distingue, nadie mĆ”s debe hacerlo. El TEPJF actuĆ³ dentro del marco de sus competencias constitucionales.
Por su parte, la admisiĆ³n ante la SCJN por el ministro Javier Laynez de la controversia constitucional presentada por el INE , asĆ como la concesiĆ³n de la suspensiĆ³n solicitada por el instituto respecto de todos los artĆculos que impugna del Plan B, es muestra del cabal cumplimiento de la funciĆ³n como Ć³rgano de control constitucional del MĆ”ximo Tribunal.
Si bien la suspensiĆ³n evita la aplicaciĆ³n del plan B por tiempo indeterminado, lo cierto es que tiene como fin Ćŗltimo abrir la puerta a la equidad jurĆdica, de modo que se escuche a todas las partes involucradas en la controversia sin que las instituciones y los derechos polĆtico- electorales de la ciudadanĆa se vean afectados de manera irreparable āpor ejemplo, los derechos de los pueblos originarios que no fueron consultados para la elaboraciĆ³n de la reformaā. Esto, a su vez, permite el estudio y anĆ”lisis de las consecuencias jurĆdicas de la reforma, con la objetividad y profundidad que la progresiĆ³n del avance democrĆ”tico requiere para una naciĆ³n que vive los primeros estadios de la alternancia democrĆ”tica.
De eso se trata el control constitucional con perspectiva de derechos humanos, obligaciĆ³n intrĆnseca de los juzgadores a partir de la reforma constitucional del 2011. El ministro Laynez āno arrancĆ³ pĆ”ginas a la ConstituciĆ³nā (como asegura la mencionada ConsejerĆa); actĆŗa dentro de las facultades que le confiere la misma, incluso si tomamos en cuenta que las reformas a las distintas leyes secundarias contenidas en el Plan B son el segundo intento del partido en el poder para modificar las reglas del juego electoral en contra de lo establecido en la propia ConstituciĆ³n, ya que el primer intento, la reforma al texto contenido en la Carta Magna, fue desechada al no lograr en el pleno la mayorĆa calificada de votos.
En un momento en que la narrativa oficial se empeƱa en reducir hechos complejos a una visiĆ³n binaria, tergiversando lo bueno por lo malo de acuerdo con el capricho personal del lĆder, corresponde a los ciudadanos respaldar la legitimidad de los actos de los juzgadores que colocan al texto constitucional y los derechos humanos por encima de cualquier otra consideraciĆ³n subjetiva.
En el marco del despertar cĆvico que ya alimentĆ³ las movilizaciones del 13N y el 26F, es necesario que las mujeres y los hombres de este paĆs conozcan sus derechos para ejercerlos, y las atribuciones de las instituciones para defenderlas. Aunque ver cumplido el imperio de la ley es razĆ³n de regocijo ciudadano, lo cierto es que este mismo debe ser la medida de normalidad que nos rija en lo sucesivo. Una ciudadanĆa que se vuelca a la escena pĆŗblica logra importantes cambios. Pero una que se involucra de manera informada, crea estructuras funcionales para todos en el corto, mediano y largo plazo. Esta es la visiĆ³n de futuro que necesitamos. ~
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.