jesús murillo karam
Foto: Alejandro Ayala / Xinhua via ZUMA Wire

No es justicia, es política

“Es político”, dijo Jesús Murillo Karam al ser detenido. La frase define bien el espectáculo mediático en torno a su detención, y también al caso en su contra, que no se sostiene en la búsqueda de justicia.
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En 2018, la Comisión para la Verdad y el Acceso a la justicia Caso Ayotzinapa ofreció a los deudos de las víctimas encontrar a sus hijos desaparecidos, vivos o muertos, ofreciendo certeza, justicia, reparación del daño y garantía de no repetición. Esta era una de las promesas de campaña de Andrés Manuel López Obrador.

Sin embargo, el informe sobre el caso que Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y presidente de dicha comisión, dio a conocer el pasado jueves 18 de agosto, se queda corto en esa intención. Llega, en cuanto a las últimas consecuencias de los hechos, a una conclusión no muy distante de aquella que el 27 de enero de 2015 presentó como “verdad histórica” el entonces procurador general, Jesús Murillo Karam, hoy sujeto a proceso: los 43 estudiantes fueron asesinados y solo se han podido identificar debidamente los restos de tres de ellos.

En el informe sí se amplía la información sobre lo sucedido aquella noche. En contraste con la versión dada a conocer en 2015, que aglutinaba a los estudiantes en un solo grupo a merced de sus victimarios, se ha concluido que aquella noche los 43 se dividieron en tres grupos, sin que hasta el momento se haya podido determinar su destino y paradero final. La “verdad histórica” estableció que los normalistas estaban en Iguala con el fin de boicotear la presentación del informe de la presidenta del DIF local, María de los Ángeles Pineda, esposa del alcalde José Luis Abarca; la versión de la Comisión establece que los estudiantes se dirigieron a Iguala para tomar camiones para llegar a la Ciudad de México y asistir a las manifestaciones por el 2 de octubre.

El informe también exhibe la desaparición del soldado Julio César López Patolzin, infiltrado en la Normal de Ayotzinapa. A pesar de que sus superiores estaban informados por él de los sucesos en desarrollo, en ningún momento se intentó proteger la integridad del soldado, se realizó su búsqueda ni se intentó su recuperación, faltando con ello a la obligación jurídica militar establecida en el protocolo para militares desaparecidos

Además, se incorporan nuevos datos que involucran a elementos de fuerzas militares y del orden como elementos pasivos durante el desarrollo de los eventos que llevaron a la ejecución y desaparición de los estudiantes. Esto permitiría establecer la responsabilidad por omisión a servidores públicos tanto estatales como federales dependientes de la Sedena, el CISEN, la Policía Federal Preventiva, el Gobierno de Guerrero y la policía de ese estado, entre otras.

A través del análisis y seguimiento de comunicaciones efectuadas esa noche, la Comisión ha establecido que las autoridades dieron seguimiento a todas y cada una de las acciones de los estudiantes aquella noche y madrugada en septiembre. Incluso estaban enteradas con antelación del propósito de los estudiantes de secuestrar camiones. Como resultado de lo anterior, se han girado múltiples órdenes de aprehensión en contra de autoridades, entre ellas, Murillo Karam.

Así, al exprocurador le pretenden encuadrar hasta las disposiciones constitucionales dictadas con posterioridad a la fecha en que dejó el encargo. Es el caso, por ejemplo, del delito de desaparición forzada: el marco jurídico vigente en el 2014 no atribuía ninguna responsabilidad a los superiores jerárquicos de los funcionarios encargados de la investigación que hubiesen incurrido en conductas antijurídicas o actuaciones deficientes. De modo que, conforme al texto de los artículos 215-A a 215-D del Código Penal Federal, vigentes en 2014 y hasta 2015 (año en que Murillo Karam dejó de estar al frente de la extinta PGR), derogados por la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para que tal responsabilidad sea probada, la FGR tendría que demostrar que el propio Murillo Karam participó directamente en el lugar y las circunstancias que llevaron a la desaparición de los estudiantes, considerados caso por caso en particular, y que realizó todas las actuaciones necesarias para prolongar el ocultamiento de los mismos.

En el informe no hay acusaciones específicas contra Murillo Karam por tener relación directa o indirecta con alguno de los grupos criminales involucrados (como sí la tenía José Luis Abarca, por ejemplo). Tampoco el exprocurador estuvo a cargo de las investigaciones oficiales inmediatamente después de los sucesos de violencia: eso sucedió hasta el mes de noviembre de 2014, cuando la entonces PGR atrajo el caso.

Las investigaciones iniciales corrieron a cargo del entonces procurador de Justicia de Guerrero, Iñaki Blanco, el primero que planteó la hipótesis de los grupos delincuenciales como perpetradores de los delitos que culminaron en la desaparición de los 43. Murillo Karam siguió las líneas de investigación previamente establecidas. El testimonio de otra testigo introduce a la investigación el dato de que seis de los 43 estudiantes habían sido separados y retenidos en una bodega. No se proporcionan datos que permitan su identificación, pero los seis presuntamente fueron ejecutados también con anterioridad al momento en que la PGR ejerció su facultad de atracción sobre la investigación. El coronel del Ejército que, según afirmó Alejandro Encinas, dio la orden de asesinarlos, no ha sido detenido.

Murillo Karam también es acusado de la probable comisión del delito de tortura, a pesar de que quien estuvo a cargo de la integración y recolección en forma directa de los elementos de prueba de los delitos investigados, entre ellos, las declaraciones de los probables responsables, fue Tomás Zerón de Lucio, entonces director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y su equipo. A ellos el GIEI los señaló también de haber sembrado evidencias en el basurero municipal de Cocula, al haberse llevado a cabo una inspección al lugar en compañía de detenidos por la agente ministerial que, de acuerdo con las constancias de la investigación, también se encontraba en Ciudad de México tomando declaraciones a los perpetradores detenidos. No hay ninguna circunstancia o testimonio que impute o señale de manera directa a Murillo Karam como el ejecutor material o autor intelectual de la comisión del delito de tortura y, como en el caso de la responsabilidad por desaparición forzada, el tipo penal vigente al momento en que este encabezaba la Procuraduría no ligaba automáticamente a ninguna otra autoridad superior con los actos de tortura ejecutados por un servidor público específico.

Si acaso, se podría responsabilizar a Murillo Karam por la falta de aseo para la integración de las respectivas carpetas de investigación, y eso, no como una responsabilidad directa del exprocurador, sino a través de las actuaciones de sus subalternos. En efecto, en las carpetas de investigación no está registrada la visita de los agentes de la AIC al basurero de Cocula. No se observaron las reglas para la preservación de la cadena de custodia de los elementos de prueba obtenidos por las autoridades, y existen discrepancias en las horas en que se desahogaron pruebas y las que se encuentran asentadas en los documentos oficiales. Pero antes de imputar esta responsabilidad a Murillo Karam, deberían primero agotar las investigaciones en la persona de Zerón –quien por cierto está prófugo– y los miembros de su equipo.

Tal vez sea la urgente necesidad de dar por cumplida aquella promesa de campaña, o de desviar la atención de los graves problemas nacionales, lo que llevó a la fiscalía a acusar a Murillo Karam de desaparición forzada sin pensar que por este delito el exprocurador no ameritaba prisión preventiva oficiosa, dado el marco jurídico vigente en el 2014. Tal vez, entonces, la prisión preventiva justificada para Murillo Karam tuvo que sustentarse en una valoración personal del juez acerca del riesgo al proceso que la libertad de Murillo Karam implica, a falta de elementos fehacientes de prueba sobre su presunta participación en la comisión de los delitos que le imputan. Tal vez esto mismo impulsó a la fiscalía a acusar al exprocurador de torturar a detenidos, aunque el responsable directo esté prófugo y se niegue a acogerse al criterio de oportunidad que le ha sido ofrecido, como también se consigna en el informe de la Comisión.

Como sea, el exprocurador está en prisión, bajo la modalidad de “preventiva justificada”, la cual atenta contra la presunción de inocencia y, contrario a lo que parece establecer la actuación del juez Marco Antonio Fuerte Tapia, no debe ser ordenada a partir de la apreciación subjetiva del juzgador. Pero los mexicanos y las mexicanas hemos tenido constancia que esos conceptos funcionan en papel, solo por selectividad.

“Es político”, dijo Murillo Karam al ser detenido el pasado 19 de agosto. La frase define bien el espectáculo mediático en torno a su detención montado desde el gobierno federal. El caso contra el exprocurador no se sostiene en la búsqueda de justicia. Es un caso político.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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