Foto: Felipe Vargas Figueroa/NurPhoto via ZUMA Press

Chile y la soberanía popular como procedimiento

Con la aprobación de la puesta en marcha de un proceso constituyente empieza un nuevo capítulo en la historia chilena, en el que la deliberación pública y la exclusión de la violencia deberán confirmar si el espíritu democrático prevalece.
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Transformaciones profundas, en muchos casos traumáticas, desmontan viejas instituciones, prácticas y hábitos en todo el mundo, aceleradas por el impacto de la pandemia, que por lo demás abre serias interrogantes sobre la gestión de estos cambios. Lo nuevo, parafraseando a Gramsci, no termina de nacer, y lejos de la profecía acerca de los fenómenos morbosos que aparecerían en la transición entre el viejo y el nuevo mundo, lo que se hace evidente es que ciertas sociedades transitan ese interregno dotadas de un gran espíritu democrático, como sucede en Chile.

El plebiscito celebrado el domingo 25 de octubre aprobó la puesta en marcha de un proceso constituyente para la elaboración de una nueva constitución. Se empieza a escribir un nuevo capítulo en la historia chilena y latinoamericana, que es rica en materia constitucional, en el que la deliberación pública y la exclusión de la violencia deberán confirmar si el espíritu democrático prevalecerá sobre las lógicas maniqueas y de suma nula, caras a la naturaleza de las consultas populares, mediante las cuales la fantasía de pasar por encima de las minorías adquiere condición de posibilidad.

El Apruebo ganó con un 78.27% de los votos válidamente emitidos, con una participación electoral del 50.9% sobre un total de 14,855,719 electores. En referencia a la pregunta “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” se impuso la convención constitucional, con 78.99% de los sufragios, sobre la posibilidad de que la convención esté integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y por parlamentarios en ejercicio. De esta manera, la redacción de la nueva Ley Fundamental estará en manos de 155 convencionales electos exclusivamente para ese fin.

La victoria de la opción por una nueva constitución obedece a numerosas razones que cobrarán mayor sustancia en el proceso post-plebiscitario que comienza con la elección de los convencionales constituyentes, el 11 de abril de 2021, en el que además Chile elegirá alcaldes, concejales y, por primera vez en su historia, gobernadores regionales, en el marco de un proceso de mayor amplitud y descentralización, iniciado en noviembre de 2017 con la sustitución del sistema binominal por uno de orden proporcional, y que modificó la cantidad de diputados de 120 a 155 –y los distritos para elegirlos, de 60 a 28– , y de senadores, que pasaron de 38 a 50, a partir de una reducción distrital de 19 a 15.

Los mecanismos plebiscitarios han sido frecuentes en la historia chilena: véanse el plebiscito de 1925, convocado por Arturo Alessandri para reemplazar la Constitución de 1833; el plebiscito de 1978, cuando la ONU exigió al gobierno militar respuestas por las violaciones a los derechos humanos; el del 11 de septiembre de 1980, convocado por Pinochet para aprobar la Constitución que el domingo Chile dejó atrás; el de 1988, en donde se votó que Pinochet no continuaría como presidente; y el de 1989, mediante el cual se instrumentalizaron mecanismos para la transición y para el sostenimiento institucional de la democracia.

La legitimidad social ha sido un elemento necesario en casi todo tiempo en Chile. Así, sería erróneo atribuir a las demandas sociales algún tipo de ideología. La implementación y el resultado del plebiscito aparecen como una crítica potente a la dirigencia, cuyos ecos deberían llamar la atención de los países vecinos. A decir verdad, la crisis de las élites golpea en todo el mundo, y está provista de un abigarrado cuerpo normativo, difícil de homologar con alguna ideología.

Generalmente –y a falta de una concepción más nítida– se define a la traducción socio-política de esta disconformidad con el nombre de populismo. En efecto, Pierre Rosanvallon caracteriza de ese modo “el culto al referéndum” y a “la expresión inmediata del pueblo”, en línea con una tradición contra-mayoritaria que no debiera olvidarse en tiempos como los que se viven. Sin embargo, existen otras lecturas acerca de las relaciones entre pueblo y poder, entre soberanía popular y derechos. Una de ellas es la que ofrece Ernesto Laclau, quien consideró que los aspectos constitucionales representan meramente una “cristalización formal”, menos relevante a los efectos políticos que la conformación de subjetividades populares. Lo que sucede en Chile parece situarse en las antípodas de eso, y puede leerse como el comienzo de lo que será una extendida deliberación pública que hace de la soberanía popular un procedimiento dialógico, tal como lo expusiera Habermas, mediante el cual convencionales constituyentes seleccionados en elecciones libres (y voluntarias) de entre los ciudadanos, elaborarán una nueva constitución bajo el escrutinio social.

Acaso Chile no se encuentre en un juego de suma nula, en el que un movimiento populista busca terminar con la democracia o pretende hacer de la constitución una mera “cristalización formal”. Tal vez la sociedad chilena esté transitando un profundo proceso deliberativo –que como tal no escamotea el agonismo– a partir del cual ejercerá su doble rol de controlar al poder mientras participa activamente en la creación de una nueva constitución, que deberá ser ratificada por la ciudadanía (esta vez en forma obligatoria) luego de los nueve meses de los que dispone la Convención para presentar la promisoria carta constitucional. En el camino, las instituciones chilenas y sus ciudadanos sabrán demostrar si están a la altura del acontecimiento, convocando a un debate honesto, en el que la violencia, en caso de presentarse, deberá ser señalada, excluida y controlada, en el marco de la legalidad. Todo indica que así será.

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es politólogo, consultor y miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).


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