El filósofo de las razones: Joseph Raz, in memoriam

Joseph Raz, fallecido a principios de mayo, era el filósofo por excelencia. Aquí se repasa su trabajo y su legado.
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El pasado dos de mayo moría en Londres Joseph Raz, a los ochenta y tres años. Aunque relativamente desconocido para el gran público, las reacciones en el mundo académico han coincidido en destacar la extraordinaria talla intelectual del filósofo: “un gigante”, “uno de los grandes”. No hay exageración ninguna, por más que los obituarios se presten a ellas, pues Raz ha sido para muchos, entre los que me incluyo, el filósofo por excelencia. Así lo señalaba uno de sus más brillantes discípulos, el prematuramente fallecido John Gardner, cuando recordaba con humor su primera clase con él: “era el modelo de filósofo, como una de esas estatuas clásicas. Estaban Sócrates, Platón, Aristóteles… y Joseph Raz”. Y la filosofía fue la pasión de su vida. Como escribía su viuda en un emotivo mensaje a sus amigos: “hablar de filosofía con estudiantes y colegas fue el centro de la vida de Joseph”; incluso cuando las fuerzas empezaron a fallarle quiso seguir con sus seminarios, aunque fuera por Zoom durante la pandemia.

Que fue un flechazo a primera vista lo ha contado el propio filósofo en alguna entrevista: con catorce años se enroló en cursos de educación para adultos, gran parte de ellos de filosofía, donde era el único jovencito en un público de jubilados y comenzó a leer a Spinoza y a los clásicos; como sería probablemente el único adolescente suscrito al Israeli Philosophical Quarterly, cuyos artículos leía diligentemente sin enterarse de gran cosa. No por ello esas lecturas juveniles fueron en balde, según recuerda, pues le permitieron adquirir familiaridad con los grandes libros, el humus necesario de cualquier educación que se precie. Harían bien en tomar nota quienes aseguran que la filosofía no es para jóvenes.

Raz se graduó en Derecho (Magister Juris) en 1963 en la Universidad Hebrea de Jerusalén, donde compaginó sus estudios con los de filosofía, para doctorarse posteriormente en esta disciplina en Oxford en 1967; allí tuvo como mentor a H. L. A. Hart, la gran luminaria de la filosofía del derecho y campeón del positivismo jurídico. El propio Hart ha relatado cómo había conocido a Raz en una conferencia que dio durante una visita a Israel, pues en el turno de preguntas aquel joven estudiante le señaló un fallo en el razonamiento que el catedrático oxoniense había pasado por alto. En 1972 Raz regresó a Oxford como fellow y tutor del Balliol College, donde enseñaría hasta su jubilación en 2009; en los últimos años continuó la docencia en la Universidad de Columbia (Nueva York), donde condujo un seminario celebrado por su excelencia, y en el King’s College de Londres.

Anécdotas como la de Hart dan testimonio de la afiladísima inteligencia de Raz, que infundía una suerte de temor reverencial en estudiantes y colegas, que elogian también su generosidad y dedicación. Según han contado, era toda una experiencia asistir a sus seminarios para ver cómo analizaba cuidadosamente un texto, a veces dándole vueltas a una frase, o diseccionaba meticulosamente un argumento. Sencillo en el trato personal, en clase resultaba una presencia “tan intimidante como inspiradora”, ha recordado Timothy Macklem. Ese magisterio se refleja también en sus escritos. Cualquiera que se acerque a sus páginas se sorprenderá por el modo inusual con que aborda las cuestiones, forzando al lector a salir de las vías trilladas, como apreciará el esmero con que argumenta y discute, a través de meandros sutiles y con una atención al detalle que nos pone a prueba. Por eso nunca ha sido lectura para el gran público, sino un filósofo profesional riguroso que exige antes de recompensarnos con largueza.  

Nos lega una obra monumental que se extiende por espacio de cinco décadas, desde sus primeros libros como The concept of a legal system (1970), Practical reason and norms (1975) o The authority of law (1979), hasta el más reciente, The roots of normativity, una colección de ensayos editada por Ulrike Heuer que salió en febrero de este mismo año. Esa extensión no solo es temporal, sino temática, como puede verse por la gran cantidad de asuntos sobre los que trabajó: la racionalidad práctica, las normas, la obediencia al derecho, las promesas, el papel de la autoridad, la naturaleza de los derechos, la idea de vida buena (well-being), los fundamentos morales del liberalismo, la universalidad de los valores, o el Estado de derecho, por citar algunos. 

A Raz se le clasifica habitualmente como filósofo del derecho, siendo como es uno de los tres o cuatro grandes autores en este campo. Sin embargo, sus contribuciones han sido sobresalientes en todos los dominios de la filosofía práctica, de la teoría del razonamiento práctico o la filosofía de la acción a la ética y la filosofía política. Por todos ellos se movió con igual soltura, explorando las cuestiones y siguiendo los argumentos hasta donde hiciera falta, sin atender a fronteras disciplinares. Por eso sorprende que a estas alturas no haya una sola monografía que abarque el conjunto de su obra, de la que solo tenemos estudios parciales. No deja de ser extraño tratándose de un autor de amplias miras, siempre estuvo atento a la interconexión de las cuestiones que trató y que concebía la filosofía práctica como dominio extenso pero bien trabado. 

Llama la atención que, treinta y seis años después de su publicación, todavía no se haya traducido al español The morality of freedom (1986), para muchos el mejor de sus libros. Es una anomalía que indica una irregular recepción en el mundo hispanohablante, pues estamos hablando de una de las grandes obras de filosofía política de las últimas décadas, que rivaliza perfectamente con la de Rawls. De hecho, allí presenta una versión del liberalismo contrapuesta a la del filósofo de Harvard y sus seguidores, por entonces dominante en los ambientes filosóficos. La inspiración de Raz viene de Mill, para quien “la única libertad que merece tal nombre es la libertad de buscar nuestro propio bien por nuestro camino”; por ello entiende que la autonomía personal está en el corazón mismo del liberalismo y dedica páginas notables a examinar el papel que esta desempeña como condición e ingrediente necesario para llevar una vida buena. 

Dicho de otro modo, para Raz el liberalismo no puede desentenderse de la cuestión de la vida buena, pues ofrece una visión de ella ligada al ideal de autonomía personal. Necesitamos libertad para descubrir cuál es la vida buena para nosotros, examinando los fines, proyectos y relaciones que dan sentido y valor a la vida. Al Estado corresponde asegurar para todos las condiciones de esa autonomía, entre las que se incluyen no solo los derechos individuales que protegen nuestra independencia, sino también el desarrollo a través de la educación de competencias cognitivas y disposiciones de carácter necesarias a tal efecto, así como el fomento de una cultura pluralista que proporcione a las personas un abanico significativo de opciones valiosas entre las que elegir. Pero no puede ir más allá, pues sería contrario al ideal de autonomía que los poderes públicos se entrometieran en su ejercicio para dictarnos la clase de vida que deberíamos llevar. De esta concepción raziana de los fundamentos morales del liberalismo escribí en “Vidas valiosas”.

La relación entre autonomía y vida buena viene mediada además por el pluralismo de valores, una doctrina que Raz sostuvo a lo largo de su obra. Es una tesis acerca de la naturaleza de los valores, de acuerdo con la cual no solo hay diferentes formas de valor, irreductibles entre sí, sino que estas entran en conflicto y presentan exigencias antagónicas. Admitir que ninguna vida humana puede reunirlos o abarcarlos todos en grado eminente implica que las vías de la excelencia, o las formas de vida buena, son múltiples e incompatibles unas con otras, lo que viene a poner de relieve la importancia de la autonomía personal cuando se trata de descubrir o elegir el propio camino. Raz defendió además la versión fuerte del pluralismo de valores: las opciones valiosas no solo son diversas y rivales, sino que pueden ser inconmensurables en ciertos casos, es decir, que no podríamos decir de ellas que son superiores o inferiores, ni aproximadamente iguales. Como en la película de Rohmer, Maud y Françoise no solo son dos tipos de mujer, cada una atractiva a su modo, sino que representan para el protagonista dos estilos de relación y de vida difíciles de comparar. Asumiendo que haya bolsas de inconmensurabilidad en nuestras vidas, donde las alternativas son incomparables en cuanto a su valor, ¿no estaríamos ante una elección necesariamente irracional? 

En absoluto, pues dependerá de cómo entendamos la racionalidad práctica, que fue el centro de gravedad de la obra del filósofo. Consideremos el “modelo intuitivo”, según el cual deliberar consiste en sopesar las razones a favor y en contra de hacer algo poniéndolas en una balanza. Actuar racionalmente sería obrar según se incline la balanza, atendiendo al platillo donde las razones pesan más. Pero no siempre es el caso. Puede haber situaciones donde los platillos estén equilibrados, sin que las razones de un lado tengan más peso o venzan a las del otro; en esa circunstancia el agente puede hacer cualquiera de las dos cosas sin ser por eso tachado de irracional. Lo irracional sería obrar en contra del balance de razones, siguiendo una razón derrotada por otras de más peso, como sucede con la debilidad de la voluntad. Por lo mismo en el caso de la inconmensurabilidad las razones no determinan la elección, pues no tenemos más razones para escoger una opción que otra; no es por ello irracional, puesto que el agente tiene razones para escoger cualquiera de las dos. Esta es la “posición clásica”, como la llama Raz, que destaca el papel de la libre voluntad en el espacio abierto por las razones.

La racionalidad, según dejó dicho, no es otra cosa que la capacidad de atender o responder a las razones que hacen al caso, siguiéndolas tanto en el pensamiento como en la acción. Que su concepción de la racionalidad práctica y la acción humana tiene un indudable sabor clásico se ve en la recuperación de la vieja tesis socrática del “aspecto del bien”, de acuerdo con la cual siempre que actuamos lo hacemos porque vemos (o creemos ver) algo bueno en la acción o en sus consecuencias, aunque sea para evitar algo malo. De ahí la conexión que establece entre valores y razones para la acción, pues si estas han de guiar la conducta del agente, o explicarla, es porque se refieren a aquellos rasgos o consecuencias de la acción que este encuentra valiosos o buenos en algún sentido, lo que no excluye que se equivoque. Esto tiene una importante consecuencia en la comprensión de la acción humana, puesto que significa (con algún matiz) que los deseos no desempeñan un papel en la dirección de la conducta independientemente de los valores. Aquí también se advierte la impronta clásica de Raz: algo no es bueno porque lo deseemos, sino que es deseable porque lo vemos bueno de alguna forma.

Una de sus contribuciones más señaladas a la teoría del razonamiento práctico fue la idea de razones excluyentes, con la que corrige el “modelo intuitivo” mencionado antes. Pues puede darse el caso de que un agente tenga una razón para abstenerse de actuar por ciertas razones, pertinentes por lo demás. Tendría entonces una razón (de segundo orden) que no se suma a uno de los platillos, sino que sirve para dejar a otras razones fuera de la balanza, por así decir. Raz introdujo esta clase de razones para dar cuenta de asuntos tan fundamentales como las obligaciones y las normas, sin las cuales no podemos entender ni el derecho ni la moral. En lugar de explicarlas por referencia a las sanciones que se producirían en caso de incumplimiento, el filósofo las contempló como una clase especial de razones para la acción, que podemos llamar “protegidas”: si he prometido guardar un secreto, la obligación funciona naturalmente como razón para cumplir lo prometido y además como razón excluyente que descarta sin necesidad de ponderarlas ciertas consideraciones en contra, como el hecho de que me resultaría ventajoso divulgarlo. La fuerza práctica de una obligación se juega en ambas dimensiones. 

Esta teoría de las razones para actuar está detrás de la que probablemente constituye la pieza filosófica más conocida de Raz, como es la concepción de “la autoridad como servicio”, que pulió a lo largo de los años. Pues pocas nociones son tan importantes para comprender las instituciones del derecho y la política y pocas se prestan tanto a la confusión como esta. Si las órdenes o los mandatos de la autoridad obligan, deben ser entendidos como razones para la acción excluyentes, a las que hay que hacer caso no por lo que ordenan, sino por la fuente de la que proceden, por venir de quien vienen. Para ello la autoridad tendría que ser legítima. Eso plantea una cuestión fundamental en filosofía política o del derecho: ¿cómo se justifica la autoridad? ¿Someterse a sus normas y directivas, tomándolas como guías de nuestra conducta, no equivale a renunciar a hacer uso de nuestro propio juicio? Raz ofrece la respuesta más influyente en el panorama contemporáneo a esta cuestión, pues viene a decirnos que la autoridad solo puede justificarse instrumentalmente, por el servicio que presta a quienes la obedecen. Las directivas de la autoridad deberían facilitar a quienes las siguen que actúen conforme a las razones que hacen al caso, o hacerlo más probable que si estos trataran de dar con esas razones por su propia cuenta. Como sucede típicamente allí donde la autoridad dispone de mejores conocimientos o responde a las necesidades de coordinación social, su ejercicio solo puede justificarse cuando desempeña bien esa función mediadora entre las personas y las razones a las que deberían atender. 

Ello nos devuelve al ámbito institucional del derecho, pues quienes hablan en nombre de la ley, ya sea el legislador que la hace o el juez que la aplica para dirimir un litigio, no solo afectan a nuestras obligaciones y derechos, sino que pretenden tener autoridad para ello. Esa pretensión de autoridad no solo es consustancial a cualquier sistema legal, sino que es esencial para comprender la naturaleza del derecho, según Raz. Conviene entenderlo bien, pues Raz es un defensor del positivismo jurídico, un rótulo filosófico que se presta a los malentendidos y del que se dicen verdaderos disparates. Para un positivista como él es posible dilucidar la existencia o el contenido de la ley atendiendo únicamente a sus fuentes, como una cuestión de hechos sociales, sin necesidad de argumentos morales. La pretensión de autoridad que tiene el derecho le sirve al filósofo para defender esta posición: si las normas de la autoridad aspiran a guiarnos sin necesidad de que cada uno de nosotros delibere sobre los méritos del caso, ha de ser posible identificarlas sin recurrir a la misma deliberación que pretenden ahorrarnos. Nada de lo cual presupone que debamos dar por buena tal pretensión de autoridad en todos los casos, ni mucho menos que las leyes escapen al juicio moral de sus méritos o deméritos. Todo lo contrario, si algo nos proporciona Raz son los medios para someter a severo escrutinio a quienes dicen tener autoridad y las normas que dictan. En la obra que nos deja el edificio institucional del derecho se recorta sobre el fondo mucho más amplio y rico en detalles de la moral.

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Es doctor en filosofía y profesor de filosofía moral en la Universidad de Málaga.


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