La ConstituciĆ³n mexicana establece, en su artĆculo 16, el derecho de toda persona a la protecciĆ³n de sus datos personales, al acceso, rectificaciĆ³n y cancelaciĆ³n de los mismos, asĆ como a manifestar su oposiciĆ³n, en los tĆ©rminos que fije la ley, al uso, distribuciĆ³n y publicaciĆ³n de estos. Tal derecho estĆ” ademĆ”s reglamentado en la Ley Federal de ProtecciĆ³n de Datos Personales en PosesiĆ³n de los Particulares y la Ley Federal de ProtecciĆ³n de Datos Personales en PosesiĆ³n de los Sujetos Obligados, entendiĆ©ndose por estos, entre otros, a toda autoridad, sea federal, estatal o municipal.
Como tiene tantas formas de manifestarse como actos jurĆdicos puede realizar toda persona en territorio mexicano, el derecho a la vida privada y la potestad sobre los datos personales tambiĆ©n se encuentra establecido en otros ordenamientos legales, como la Ley de Instituciones de CrĆ©dito, que establece y regula en el artĆculo 142 (antes 117) la figura del secreto financiero o bancario.
Por este, se entiende la obligaciĆ³n impuesta a las instituciones bancarias de guardar bajo la mĆ”s estricta confidencialidad toda documentaciĆ³n de los usuarios, que es considerada una extensiĆ³n de la historia de vida personal y privada, pues registra la actividad financiera de las personas en su calidad de clientes o deudores de las entidades bancarias. Esta informaciĆ³n recibe la misma protecciĆ³n que la referida a la historia familiar, el domicilio, papeles o posesiones de las personas, sobre los cuales ninguna autoridad puede ni debe generar acto de molestia alguno sin orden de una autoridad judicial que funde y motive debidamente la causa de tal acto de molestia.
Hay una excepciĆ³n al secreto bancario, que es cuando existe una solicitud expresa de la autoridad judicial a la instituciĆ³n bancaria, ya sea en forma directa o a travĆ©s de la ComisiĆ³n Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El propio artĆculo 142 establece un listado detallado de las autoridades que pueden solicitar informaciĆ³n personalĆsima de los usuarios de la banca. Entre otras, en su calidad de contribuyentes, las personas pueden estar sujetas a la solicitud directa de su historial y status financiero por parte de las autoridades hacendarias, para fines de vigilancia y verificaciĆ³n del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esto ha sido recurrido ante tribunales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN), a lo largo de los aƱos, por considerarse que esta facultad es una invasiĆ³n directa a la privacidad. Al mismo tiempo, es claro que constituye una herramienta efectiva para las autoridades fiscales, quienes, al momento de realizar una auditorĆa, de no contar con esta facultad ejecutiva, debidamente regulada y restringida, estarĆan imposibilitadas para determinar la discrepancia entre los ingresos declarados y los ingresos realmente percibidos por el auditado en sus cuentas bancarias. Ambas realidades habĆan generado incluso criterios jurisprudenciales contradictorios emanados de las salas del mĆ”ximo tribunal.
Por ejemplo: en 2017, el entonces ministro de la SCJN, JosĆ© RamĆ³n CossĆo DĆaz presentĆ³ un proyecto de sentencia para el amparo en revisiĆ³n 601/2017, en el que sostuvo que āā¦cuando una autoridad hacendaria federal necesite solicitar informaciĆ³n a una entidad financiera, si es para fines meramente fiscales, lo deberĆ” hacer por conducto de la ComisiĆ³n Nacional Bancaria y de Valores y, si es en el ejercicio de sus facultades de comprobaciĆ³n seƱaladas en los artĆculos 22 y 42 del CĆ³digo Fiscal de la FederaciĆ³n, lo podrĆ” hacer directamente sin la necesidad de dicho intermediario āautoridad judicialāā.
Sin embargo, para el caso de las procuradurĆas de justicia estatales, la misma Corte determinĆ³ que tal facultad vulneraba el derecho a la vida privada de los gobernados, como se determinĆ³ expresamente en el amparo directo en revisiĆ³n 502/2017. En este caso, el interĆ©s principal de la Corte, junto con la protecciĆ³n al derecho humano a la intimidad y la privacidad, se hizo constar al requerirse la intervenciĆ³n de un juez que asegurara que la autoridad investigadora no abuse de esta excepciĆ³n. El juez, a su vez, se erige en el responsable de la protecciĆ³n del derecho humano a la libertad, la presunciĆ³n de inocencia y el debido proceso, tratĆ”ndose de procesos y procedimientos de naturaleza penal que buscan la comprobaciĆ³n de la comisiĆ³n de un delito, distintos a los fines fiscales, que buscan la verificaciĆ³n y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El pasado 11 de mayo, la SCJN determinĆ³ que es constitucional y procedente que las autoridades hacendarias accedan en forma directa, sin mediaciĆ³n judicial, a la informaciĆ³n protegida por el secreto bancario de los gobernados. El proyecto de sentencia aprobado seƱala que el derecho a la vida privada no es absoluto (asĆ lo establece previamente el propio artĆculo 16 constitucional) y puede ser acotado por el Estado siempre y cuando la medida impuesta no sea abusiva ni arbitraria, se cumplan con los requisitos de estar previamente contemplada en ley y sea idĆ³nea, necesaria y proporcional. En este sentido, la sentencia de la SCJN sostiene la constitucionalidad de la excepciĆ³n referida, toda vez que la facultad otorgada a las autoridades hacendarias para obtener informaciĆ³n bancaria sin autorizaciĆ³n judicial persigue una finalidad legĆtima y satisface los requisitos mencionados.
Si bien es cierto que este precepto jurĆdico ha estado vigente y ha sido aplicado por lo menos desde 2014, tambiĆ©n lo es que en derecho la simple existencia de una disposiciĆ³n normativa no implica necesariamente la constitucionalidad de esta. MĆ”s aĆŗn, cuando los sistemas jurĆdicos evolucionan de manera constante y deben mantenerse acordes al progreso y el contexto social que pretenda regir en un momento histĆ³rico determinado. TambiĆ©n es cierto que, como todo acto de autoridad, las sentencias y resoluciones de los distintos tribunales, incluso tratĆ”ndose de la SCJN, deben estar revestidos de legitimidad, esto es, de confianza en el acto, tanto en fondo como forma y alcances, otorgada por la mayorĆa de los ciudadanos.
En el sexenio de un presidente que viola ostentosa y flagrantemente la ley electoral, la Ley Federal de RevocaciĆ³n de Mandato, la ConstituciĆ³n y el CĆ³digo Penal; que ha publicado en su plataforma de comunicaciĆ³n social, en un acto de venganza personal, el probable domicilio particular de un periodista y ha pedido que no le āvengan con que la ley es la leyā; en el mismo sexenio en que la FiscalĆa General de la RepĆŗblica es una oficina de despacho para las venganzas personales de su titular y en el que el propio Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, fuera de todas sus facultades, amenaza con perseguir a millones de mexicanos que ejercieron su derecho legĆtimo a abstenerse de participar en una simulada revocaciĆ³n por capricho presidencial, difĆcilmente podrĆ” la SCJN pedir a los ciudadanos confianza en esta decisiĆ³n trascendental para este periodo de la vida histĆ³rica y polĆtica de MĆ©xico. Sobre todo, cuando la propia Corte ha dado seƱales inequĆvocas de erigirse en varias ocasiones en todo menos en un Ć³rgano garante de la ConstituciĆ³n y de los derechos humanos de los gobernados, modificando arbitrariamente la naturaleza de una consulta popular o atreviĆ©ndose a escudriƱar y revocar las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la InformaciĆ³n y ProtecciĆ³n de Datos Personales o del Tribunal Federal Electoral, que por mandato constitucional, son inatacables.
En este contexto, el refrendo para el uso de una herramienta Ćŗtil para la verificaciĆ³n de las obligaciones tributarias a cargo de las autoridades hacendarias bien puede percibirse como un arma de terrorismo fiscal āy, en el peor de los casos, ser usada como tal.
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.