IlustraciĆ³n: LL / dall-e / rawpixel.com

Atacando a la Suprema Corte en nombre de la austeridad

En el actual gobierno, la austeridad ha sido un concepto mĆ”s ideolĆ³gico que jurĆ­dico y ha perseguido un objetivo narrativo antes que operativo. El cuestionamiento de los salarios de los ministros de la SCJN es un ejemplo.
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El martes 27 de junio, el presidente LĆ³pez Obrador ordenĆ³ a Luisa MarĆ­a Alcalde, secretaria de GobernaciĆ³n, girar un oficio dirigido a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Norma PiƱa, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as informe el cumplimiento de lo dispuesto por la fracciĆ³n II del artĆ­culo 127 constitucional. Esto constituye un despropĆ³sito y un nuevo intento por parte del ejecutivo para desacreditar sin fundamento a la mĆ”xima autoridad del poder judicial.

Primero, el despropĆ³sito. El 19 de noviembre de 2019 entrĆ³ en vigor la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), que es aplicable, sin excepciĆ³n, a todas las dependencias que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Federal. En cuanto a los poderes legislativo y judicial, asĆ­ como a los organismos constitucionales autĆ³nomos, establece tomar ā€œlas acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la FederaciĆ³nā€.

Como la gran mayorĆ­a de las aprobadas durante este sexenio surgidas desde el poder ejecutivo federal o el partido en el poder, la LFAR tiene un contenido mĆ”s ideolĆ³gico que tĆ©cnico-jurĆ­dico y un objetivo mĆ”s narrativo que operativo. La hipĆ³tesis de la austeridad, por muy loable que se antoje, ha constituido mayoritariamente una fuente de abusos y violaciones a los derechos humanos de los funcionarios y una herramienta para el linchamiento mediĆ”tico de cualquier servidor pĆŗblico que, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ejerza la responsabilidad a su cargo con independencia y autonomĆ­a, una postura institucional que parece irritar al presidente.

La LFAR, en realidad, estaba condenada al fracaso desde el momento mismo en que entrĆ³ en vigor. Contrario a lo que ha sostenido LĆ³pez Obrador, ese fracaso no tiene que ver con el ā€œmantenimiento de privilegios por parte de una Ć©liteā€, sino con los lineamientos jurĆ­dicos establecidos con anterioridad por el poder legislativo, destinados a la protecciĆ³n de los derechos humanos de los ciudadanos y la garantĆ­a de certeza jurĆ­dica en lo administrativo y lo laboral.

Vamos por partes. Con motivo de la promulgaciĆ³n de la LFAR y la consecuente Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores PĆŗblicos (LFRSP), los salarios en el sector pĆŗblico se redujeron discrecional y drĆ”sticamente, sin estudios, anĆ”lisis o negociaciones entre las partes, sin tomar en cuenta aƱos de experiencia y formaciĆ³n especializada, los mercados laborales de las distintas Ć”reas de la administraciĆ³n pĆŗblica, el debilitamiento de las capacidades institucionales ni los reducidos incentivos, que fomentan la fuga de los mejor capacitados.

El presidente esperaba que por la sola entrada en vigor de la ley, el servicio pĆŗblico de los otros dos poderes de la UniĆ³n se someterĆ­a a su voluntad. Su expectativa estaba fundada en la fracciĆ³n II del artĆ­culo 127 constitucional, que el ejecutivo ha invocado una y otra vez, de manera incompleta, con el fin de manipular a la opiniĆ³n pĆŗblica. Es la fracciĆ³n que dice que ā€œNingĆŗn servidor pĆŗblico podrĆ” recibir remuneraciĆ³n, en tĆ©rminos de la fracciĆ³n anterior, por el desempeƱo de su funciĆ³n, empleo, cargo o comisiĆ³n, mayor a la establecida para el Presidente de la RepĆŗblica en el presupuesto correspondienteā€.

El primer obstĆ”culo con que se toparon la LFAR y la LFRSP fue el primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 14 constitucional, que establece que no se darĆ” efecto retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna. Sin duda, una reducciĆ³n al salario que no se ajusta a lo establecido en el artĆ­culo 97 de la Ley Federal del Trabajo (que establece que los salarios no podrĆ”n ser objeto de compensaciĆ³n, descuento o reducciĆ³n, salvo cuando se trate de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, o por el pago de rentas, crĆ©ditos y abonos cuya existencia y tope se encuentran previstos en la propia Ley) constituye un perjuicio y una medida arbitraria.

Con este fundamento, entre otros, fue que Lorenzo CĆ³rdova y Ciro Murayama, ex consejeros del INE, obtuvieron en 2019 el amparo contra la aplicaciĆ³n de esta ley. El resto de los consejeros del instituto conservaron tambiĆ©n el monto de los salarios establecidos antes de la entrada en vigor de la LFAR, por el principio constitucional establecido en el artĆ­culo 123 que dice que ā€œa trabajo igual corresponderĆ” salario igual, sin tener en cuenta el sexoā€.

Este mismo supuesto jurĆ­dico, que no puede haber un salario diferenciado entre quienes desempeƱan la misma actividad, actualmente protege los derechos de las ministros de la Suprema Corte YasmĆ­n Esquivel, Loretta Ortiz, Margarita RĆ­os Farjat y Juan Luis GonzĆ”lez AlcĆ”ntara, quienes, aunque fueron nombrados para el cargo en este sexenio y con posterioridad a la entrada en vigor de la LAR y la LFRSP,  perciben las mismas remuneraciones que el resto de sus colegas ministros, designados con anterioridad.

La reforma al artĆ­culo 127 constitucional en el aƱo 2009, por la cual quedĆ³ indicado que ningĆŗn servidor pĆŗblico podrĆ” ganar mĆ”s que el presidente de MĆ©xico, tambiĆ©n dispuso en uno de sus artĆ­culos transitorios que, para el caso de los ministros que ya se encontraban en funciones en la SCJN, sus sueldos se mantendrĆ­an durante el tiempo que durara su encargo. Esos sueldos, de acuerdo al artĆ­culo 123-B constitucional, los fija anualmente la CĆ”mara de Diputados (en la que el partido del presidente ha tenido mayorĆ­a absoluta desde el inicio del sexenio) en los presupuestos respectivos, ā€œsin que su cuantĆ­a pueda ser disminuida durante la vigencia de Ć©stosā€. AdemĆ”s, el artĆ­culo 94 constitucional indica con toda claridad que la remuneraciĆ³n que perciban los ministros de la Corte no podrĆ” ser disminuida durante su encargo.

Por si esto no fuera suficiente, la LFRSP establece en su artĆ­culo 3 que ā€œtodo servidor pĆŗblico debe recibir una remuneraciĆ³n adecuada e irrenunciable por el desempeƱo de su funciĆ³n, empleo, cargo o comisiĆ³n, que sea proporcional a sus responsabilidadesā€, sujeta a los principios de anualidad,irrenunciabilidad, equidad, proporcionalidad, reconocimiento del desempeƱo, legalidad y no discriminaciĆ³n, entre otros. TambiĆ©n define a la remuneraciĆ³n o retribuciĆ³n como ā€œtoda percepciĆ³n en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estĆ­mulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepciĆ³n de los apoyos y gastos sujetos a comprobaciĆ³n que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficialesā€.

Esta definiciĆ³n es particularmente importante. La fracciĆ³n II del artĆ­culo 127 constitucional establece, como ya dijimos, que el tope de las remuneraciones de los servidores pĆŗblicos es aquella que perciba el presidente de la RepĆŗblica. Pero la fracciĆ³n I del mismo artĆ­culo es la fuente original del artĆ­culo 3 de la LFRSP, que establece el conjunto de conceptos que conforman a dichas remuneraciones. AsĆ­ pues, constituye un deliberado error y una imprecisiĆ³n que el presidente funde su crĆ­tica a las remuneraciones de los ministros Ćŗnicamente en su propio sueldo base, sin considerar otros conceptos.

La propia SCJN estableciĆ³ durante la discusiĆ³n de las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018 y sus acumuladas, presentadas entre otros por la CNDH, que el salario del presidente debe considerarse a partir de un cĆ”lculo objetivo basado en un mĆ©todo establecido en la ley respectiva, sin que este pueda ser aumentado o disminuido a discrecionalidad, de forma tal que ā€œsu remuneraciĆ³n sea excesiva o tan escueta que afecte el derecho del resto de los servidores pĆŗblicos a una remuneraciĆ³n adecuada y proporcional a sus responsabilidades, pues de aquĆ©lla depende la cuantĆ­a de las retribuciones de todos los demĆ”s trabajadoresā€. Esto es certeza jurĆ­dica.

De este modo, a los 174,026.00 pesos que LĆ³pez Obrador recibe como sueldo neto habrĆ­a que sumar la gratificaciĆ³n garantizada anual hasta por 256,119.00 pesos, la ayuda para despensa de 14,580.00 mensuales y la prima vacacional hasta por 16,016.00 pesos. A estas cantidades deberĆ­amos agregar las sesiones de boleo de las que tanto disfruta el presidente, los gastos mĆ©dicos por tener una unidad mĆ©dica de planta en palacio o el pago de los salarios de los elementos del ejĆ©rcito que trabajan como asistencia domĆ©stica del Ejecutivo y su familia.

No serĆ­a demasiado suspicaz, visto todo lo anterior, pensar que la exigencia del presidente a la reducciĆ³n de salarios de los ministros constituye una maniobra polĆ­tica para atacar la credibilidad de la Corte mĆ”s que un genuino interĆ©s por la observancia del marco jurĆ­dico. De lo contrario, podrĆ­a poner su interĆ©s en los nueve secretarios de Estado que obtuvieron una remuneraciĆ³n por cargo pĆŗblico mayor a la suya en 2021.

Penosamente, el primer acto oficial de la secretaria encargada de gestionar la buena relaciĆ³n del ejecutivo con los otros dos poderes ha sido solicitar un informe sobre el cumplimiento de preceptos constitucionales a la superior jerĆ”rquica de un poder distinto e independiente, como lo es el poder judicial, con fundamento ademĆ”s en la fracciĆ³n VII del artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Federal (centralizada y paraestatal), es decir, una ley a la que no estĆ” sujeta la SCJN y por tanto, no la obliga a informar a la SEGOB, dado el principio de la divisiĆ³n de poderes.

Menos aun, cuando la Corte ya ha resuelto en criterio por separado que las dependencias del poder ejecutivo no son las idĆ³neas para este fin, a propĆ³sito de una solicitud administrativa previa en ese sentido al Consejo de la Judicatura Federal.

En las actuales circunstancias de polarizaciĆ³n social, lo que menos necesita la ciudadanĆ­a es que la comunicaciĆ³n y la buena relaciĆ³n entre los poderes se siga desgastando desde las mentiras, la desinformaciĆ³n y la propaganda. Requerimos que se respete el principio de divisiĆ³n de poderes, asĆ­ como necesitamos servidores pĆŗblicos con experiencia, especializados, y una seria discusiĆ³n sobre el monto de los salarios pĆŗblicos adecuados y proporcionales que den como resultado un gobierno eficaz y un Estado eficiente.

Necesitamos liderazgos desde la institucionalidad y el profesionalismo; no desde la incompetencia y la vigilancia de las leyes segĆŗn un capricho polĆ­tico en turno. ~

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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