Soy un liberal clásico y, por definición, estimo que la reforma judicial (y enmiendas conexas) son un despropósito. No obstante, la alerta emitida por el INE, en el sentido de que no hay condiciones para hacer la elección de jueces el 1 de junio de 2025, hace propicio preguntarse cómo arreglaría un izquierdista serio,1 no un palero del oficialismo, el esperpento jurídico que Morena puso en la Constitución. Partiendo de la premisa de la elección popular de juzgadores, con la que no estoy de acuerdo por las razones expuestas por Loewenstein2, aquí van algunas ideas al respecto, reitero, como las plantearía un izquierdista decente:
1. Redistritar.
No existe una razón válida para que los distritos judiciales no coincidan con los distritos electorales. De hecho, es un insulto a la inteligencia que, por ejemplo, todos los juzgados de distrito en Jalisco estén en la capital. Un modelo de justicia cercana a la gente partiría de que un juzgado federal debería estar donde haya más población que lo necesite (y no en edificios que concentran decenas de juzgados, como pasa, por ejemplo, con la ciudad judicial ubicada en Jalisco). Tener 300 distritos judiciales facilitaría la organización de la elección, acercaría los tribunales a las localidades donde deben estar y al elector le permitiría una baraja menos saturada (y más racional) de candidatos: en lugar de elegir decenas de jueces, quizás en su distrito solo haya tres, lo que le permite un voto informado. ¿Y con los magistrados de circuito? Ahí la elección sí corresponde con los estados, como sucede cuando se vota por gobernador o senadores.
2. Un solo comité judiciario.
El modelo británico de selección de candidatos judiciales es compatible con la idea de una justicia más cercana a la gente: la Comisión de Nombramientos Judiciales, encargada de elegir a los candidatos, se integra por quince miembros, de los que la tercera parte son jueces profesionales. Así como le pedimos a la gente que pase un examen de conducir para tener licencia, que cumpla con determinados requisitos para que se le expida el permiso para un comercio o que deben cumplirse con ciertos elementos de aptitud profesional para las especialidades médicas, una ley debería establecer los elementos cualitativos para acceder a las candidaturas a juez, magistrado o ministro, de tal forma que la evaluación de candidatos esté alejada de la discrecionalidad. Los comités dependientes de cada rama del poder previstos en la reforma judicial no son más que barreras políticas de entrada, no filtros técnicos. De seguirse esa misma lógica, los funcionarios judiciales deberían tener derecho a postularse de manera directa a los cargos judiciales, sin aval de órganos políticos.
3. Unificar y estandarizar la profesión jurídica.
La mejor manera de evitar casos como los de Lenia Batres o Yasmín Esquivel, perfiles que ningún izquierdista serio admitiría, es el establecimiento de elementos para una carrera jurídica única nacional. En otro momento propuse que todo abogado debería certificarse en una especialidad común para ser postulante, secretario, juez u oficial administrativo, que debería ser cursada en un instituto del Poder Judicial de la Federación. Esta medida es mejor que los exámenes de barra, ya que evita los favoritismos en la contratación de funcionarios judiciales y administrativos y garantiza un nivel uniforme de calidad de los abogados. Una primera consecuencia de este modelo es que el servicio civil de carrera judicial sería único, nacional y permitiría la movilidad entre gobiernos y tribunales locales y federales. La segunda es que, no importaría la escuela de origen del aspirante a juez, la certificación nacional evitaría malos perfiles, ignorantes o inexpertos.
4. Duración del cargo y modelo japonés.
Todo este esfuerzo institucional tiene sentido si no convertimos a los jueces en una suerte de diputados que dictan sentencias, por lo que la duración de su cargo no debería ser sexenal, sino extenderse a 15 años, de manera que existan los tiempos para la formación de los cuadros que renueven los tribunales y no se incida en un recurrente gasto excesivo. De hecho, un izquierdista serio propondría que, en lugar de renovar todos los cargos cada determinado tiempo, se adaptara el modelo japonés para que operara como un recall o revocación del nombramiento en caso de obtener un porcentaje suficiente de votación, de manera que solo se eligieran nuevos jueces donde la ciudadanía decidió que el titular no hacía su trabajo satisfactoriamente.
5. La fecha de implementación de la reforma.
Bajo esta lógica, al redistritar y establecer modelos de certificación profesional y legislación para evaluar candidaturas, en lugar de elegir jueces nuevos en 2025 y 2027, se deberían dedicar los tres primeros años de este sexenio en reorganizar los tribunales, establecer el Centro de Estudios Judiciales que capacite y certifique a los abogados e instaurar los mecanismos de evaluación de la calidad judicial que permitan hacer una primera evaluación de los juzgadores en funciones, no con tómbolas indignas, sino con un voto directo por cada juez del distrito en que se encuentre el ciudadano. Con esos elementos, se podría ya pensar en una elección de los cargos que vayan quedando vacantes.
Se podrían tomar más medidas que las enumeradas, pero estimo que un izquierdista serio no podría admitir que elegir titulares de tribunales sea parecido a una votación de kermés, porque eso es lo que el régimen pretende que suceda el primero de junio de 2025. El Congreso puede imponerle al INE esa fecha, pero lo cierto es que estos cinco ajustes, que son con escalpelo, no con machete, permitirían que la reforma judicial no sea la triste ocurrencia que actualmente es. ~
- Un izquierdista serio, a mi entender, se guía por la protección de los más débiles, respetando los derechos humanos, la democracia y la República, en el entendido de que cualquier acción de un gobierno de izquierda debe ser racional y que la equidad es mero discurso si no viene acompañada de eficiencia y eficacia de la acción pública. En suma, la izquierda seria no valida la destrucción de la división de poderes, ni respalda políticas ineficaces, a su ideología la guían la racionalidad, la democracia, los derechos humanos y el respeto a la República. ↩︎
- «La teoría democrática exigía la elección popular de los jueces. Pero las experiencias que se hicieron en los comienzos de la Revolución francesa con esta forma de designación fueron completamente descorazonadoras, siendo abandonado rápidamente este procedimiento por el nombramiento directo de los jueces por el gobierno.
La elección popular de los jueces se practica actualmente en la mayor parte de los Estados americanos, en una serie de cantones suizos y en la Unión Soviética para tribunales de primera instancia.
Este tipo de nombramiento no se ha caracterizado, sin embargo, por haber tenido un éxito general e ilimitado; si se combina con períodos de corta duración del cargo, la situación creada estará en contradicción intrínseca con la independencia judicial, ya que el juez que espera ser reelegido estará inclinado a favorecer a sus votantes y a los políticos de partido que le apoyen.
Diferentes intentos de reforma en Estados Unidos –nominación por ambos partidos, recomendación del candidato a través de las asociaciones de abogados (bar associations), larga duración del cargo– no han podido eliminar totalmente el tinte de parcialidad política inherente a este método». Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, p. 298. ↩︎