Señores de internet: ¿hacia un renovado pacto social?

Tras la expulsión de Trump de las redes sociales, cabe preguntarse si Twitter o Facebook pueden crear una suerte de “derecho de admisión” . Y si, en ese caso, hay que imponerles obligaciones de transparencia y ciertas garantías frente a las decisiones de bloqueo o de expulsión.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

“El [asalto] al Capitolio es el 11-S de las redes sociales”, afirmaba en un tweet Thierry Breton, Comisario Europeo de Mercado Interior. Y añadía: “Igual que el 11-S marcó un paradigma para la seguridad global, 20 años después asistimos a un antes y un después en el papel de las redes sociales en nuestra democracia” (aquí). Creo que no le falta razón.

Cuando nació internet se presentó como “un espacio apasionado por la libertad” (Counseil d’Etat, Internet et les reseaux numeriques, 1998). La nueva realidad tecnológica iba a permitir realizar el mito de la sociedad anárquica en el ciberespacio con la fundación de una civilización “de la Mente” humana en la que ya no serían necesarios esos “gobiernos del mundo industrial”, “cansados gigantes de carne y acero”, como se recogía en la Declaración de independencia del ciberespacio que J. P. Barlow presentó en Davos en 1996. La ciudad virtual iba a realizar el paradigma de la ciudad abierta, un lugar para la discusión y el debate público a nivel global: “la Red es un espacio de encuentro e intercambio en libertad, sin fronteras ni límites, abierto y universal, en el que se va a desarrollar la sociedad del siglo XXI. Es la plaza pública –el ágora– de la comunidad global” (Informe de la Comisión Especial sobre redes informáticas del Senado, 1999). En definitiva, internet iba a permitir una “conversación sin fin a lo largo y ancho del planeta”, tal y como lo definió el Juez Dalzell (ACLU c. Reno, 1996).

Todo lo cual iba a suponer una revolución del modelo comunicativo. Hasta el momento, los ciudadanos habíamos sido sujetos pasivos del proceso de comunicación. En el modelo de comunicación burgués, la libertad de expresión interesaba a aquellos pocos, no solo que tenían una mínima educación, sino que podían tener acceso a un periódico. Posteriormente, con la radio y la televisión, el modelo de comunicación se abrió a las masas, pero los medios filtraban y transmitían un flujo de información acabado. Se trataba de un modelo jerarquizado, unidireccional y concentrado. Internet, sin embargo, parecía que iba a romper con ello y abría la puerta a un modelo de comunicación multidireccional, donde la información y las opiniones iban a fluir en todas direcciones; totalmente horizontal, sin barreras de acceso para ningún ciudadano; disperso y descentralizado, sin un centro de control único; y muy interactivo, donde todos podríamos ser sujetos activos y no solo pasivos.

Y para lograr preservarlo se pensaba, allá por los noventa, que la fórmula era permitir la mayor libertad, que no hubiera injerencias públicas ni regulaciones especiales. De esta guisa, el Tribunal Supremo estadounidense confirmó que en internet no concurrían las características que habían justificado la mayor regulación de la radiodifusión (escasez, penetración, problemas de concentración y necesidad de garantizar el pluralismo) y que debía seguirse la lógica liberal de la prensa para proteger la autonomía del nuevo medio dado su importante carácter democratizador (ACLU c. Reno, 1997). En esta misma lógica, en los Estados Unidos se consagró también la que sería la “regla de oro” en la construcción de internet: la exención de responsabilidad de las plataformas y proveedores de servicios de internet por los contenidos que publicaran terceros, prevista en el art. 230 de la Communication Decency Act (1996). Además, tampoco se les podría exigir responsabilidad civil en el caso de que moderaran o retiraran contenidos obscenos u ofensivos, aunque estuvieran amparados por la libertad de expresión. Europa, por su parte, avanzó también en una línea similar de exención de responsabilidad a los servidores y plataformas, aunque más matizada, en la Directiva 2000/31/EC, de comercio electrónico.

Dos décadas después se observa cómo esas compañías de internet a las que en origen se trató de proteger se han convertido en “titanes”, en palabras de W. P. Barr, quien fuera Fiscal General de los Estados Unidos (aquí), y la construcción de la ciudad virtual ha planteado importantes problemas: en primer lugar, el deseado ágora global se ha convertido en un vertedero, en el que no solo fluyen sanas ideas e informaciones, sino también discursos extremos (filoterroristas, discurso de odio…) y noticias falsas. Además, se ha producido un importante proceso de concentración empresarial que desvirtúa la competencia en el mercado digital. Y, si la penetración de la radiotelevisión fue un factor problemático, ahora en el mundo virtual se atisba como una preocupación capital, ya que las redes sociales se han diseñado valiéndose de técnicas de neurociencia para capturar nuestra atención, penetrando en lo más profundo de nuestro ser. Asimismo, el pluralismo que iba a verse garantizado por la espontaneidad y la horizontalidad del nuevo espacio, se ve comprometido en el momento en el que los contenidos de internet aparecen sesgados por algoritmos y las plataformas realizan una moderación de los mensajes que no tiene por qué ser neutral.

En definitiva, la anhelada ciudad abierta se ha convertido en una poliarquía global, con reminiscencias medievales, donde unos “Señores de internet” han establecido sus feudos, unos señoríos que ellos mismos han diseñado y en los que ellos fijan las reglas de convivencia, “conceden” unos derechos a sus súbditos e imparten justicia. Ellos recaudan y hacen negocio en una nueva forma de capitalismo que comercia con nuestros datos y que trata de escapar de las regulaciones y del fisco nacionales. Los Estados, limitados en sus respectivos territorios, se sienten inermes ante estos poderes globales. Solo macroestados como EEUU o China y, en nuestro entorno, la Unión Europea tienen peso suficiente para marcarles unas ciertas reglas de juego coherentes con su propio régimen.

Así, China está sabiendo aprovechar las nuevas tecnologías para controlar aún más a su población y en su territorio internet es un espacio “capado”. Mientras, en Europa y en los EEUU es cada vez mayor la preocupación por afrontar los problemas señalados, lo que ha propiciado intentos regulatorios para proteger nuestros derechos y libertades en el mundo digital: se están adoptando políticas antimonopolio, también para la protección de la propiedad intelectual, y, en Europa, se ha desarrollado una importante normativa de protección de datos, aunque la tecnología va muchas veces por delante. Además, a ambos lados del Atlántico parece existir una preocupación por el pluralismo y por la limpieza de internet, especialmente en las redes sociales y otras plataformas digitales, que puede llevar a replantear la regla de exención de responsabilidad y a exigir mecanismos de control de contenidos.

La Comisión Europea, en concreto, lo ha asumido como una prioridad con su propuesta de Digital Services Act, entre otras iniciativas legislativas. Un punto en el que aparecen importantes interrogantes constitucionales, cuya respuesta dista de ser sencilla: más allá de los casos en los que una autoridad pública –normalmente judicial– declare que un contenido es ilícito, ¿es oportuno responsabilizar a las plataformas de internet si no bloquean motu proprio contenidos con apariencia de ilicitud o simplemente abusivos o ello podría provocar un “exceso de celo” en la moderación que pueda terminar contrayendo el pluralismo en la red? Si una plataforma bloquea un contenido siguiendo “recomendaciones” públicas, ¿qué garantías asisten al bloqueado? ¿Se les puede exigir a las plataformas neutralidad al moderar contenidos como si fueran un public forum u obligarlas a que mantengan contenidos lícitos sería forced speech? ¿Puede una red social como Twitter o Facebook crear una suerte de “derecho de admisión” o expulsar radicalmente a una persona? ¿Cabe imponerles obligaciones de transparencia y ciertas garantías frente a las decisiones de bloqueo o de expulsión?

A algunas de estas preguntas se está tratando de dar respuesta en las iniciativas normativas más recientes y no cabe duda de que la condena al ostracismo digital al expresidente Trump, inaudita parte en un juicio sumarísimo ante las principales plataformas tecnológicas, ha puesto encima de la mesa la gravedad del asunto. Y es que, tres décadas después de la expansión de internet, este medio todavía se desenvuelve en un estado de naturaleza casi original, más parecido al dibujo que realizara Thomas Hobbes en su Leviatán, donde se vivía con temor e inseguridad, que a la cooperación y razonable convivencia con la que Locke describió el estado natural.

Por ello se hace necesario encontrar una salida tomando precisamente como referencia las enseñanzas de Locke. Debemos “constituir” el poder en internet, limitarlo, garantizando unos derechos y un gobierno. Lo ingenuo de la aspiración de un gobierno mundial de internet debe compensarse con una cooperación EEUU-Europa que deben remar en la misma línea. Pero, sobre todo, debemos darnos cuenta de la necesidad de constitucionalizar también el estatus de esos Señores de internet. Que se trate de poderes privados no debe resultar un obstáculo para eludir las ligazones constitucionales. Después de la Primera Guerra Mundial, el constitucionalismo se dio cuenta de que no se podía mantener una comunidad auténticamente democrática que viviera pacíficamente si, en su seno, existían unas relaciones de dominación –aun privadas– donde una mayoría de la población estaba subyugada por aquellos pocos que tenían el capital. El constitucionalismo no podía mirar solo al gobierno, tenía también que proyectarse sobre las relaciones sociales. De ahí nacieron los derechos sociales y, en particular, los derechos laborales. También una forma de concebir las políticas fiscales. Aquel pacto social entre el capital y el trabajo permitió que erigiéramos los actuales Estados sociales y democráticos de derecho.

Pues bien, hoy necesitamos firmar un pacto renovado con quienes ostentan una nueva forma de dominio en la ciudad digital y tenemos que hacerlo para proyectar sobre ella nuestros derechos y libertades fundamentales, para que esos poderes no solo sean extractivos sino que faciliten la redistribución de la riqueza y asuman sus deberes sociales, y para que, al menos en el espacio privilegiado euroatlántico, las reglas que rijan en la urbe digital nazcan de un gobierno democrático. Porque solo habrá libertad en internet dejando de ser súbditos para recuperar nuestra condición como ciudadanos en el ciberespacio, cuando domestiquemos a esos “poderes salvajes”, como los ha llamado el profesor Presno Linera siguiendo a Ferrajoli –aquí–. Esperemos que la barbarie del 6-E y la radical reacción de las redes y plataformas digitales sirvan de acicate para acercarnos a este pacto constitucional.

+ posts

Es profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia.


    ×  

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: