¿Regresa la autoridad educativa a Oaxaca?

Los acuerdos entre la autoridad educativa y la dirigencia sindical no requieren derogarse, sino que pierden vigencia cuando cambian las condiciones en las que se sustentaron.
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El Instituto Estatal para la Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) es la entidad de la administración pública que tiene por objetivo prestar los servicios de educación básica y normal en este estado. Tiene atribuciones de autoridad educativa local y por ello cuenta con órganos directivos, unidades administrativas y recursos que le permiten cumplir con esas responsabilidades.[1] El gobernador de Oaxaca siempre ha tenido la facultad de nombrar al titular y demás funcionarios responsables del IEEPO, así como la de realizar –conforme a sus planes de gobierno y las reformas estatales y nacionales que así lo requieran– cambios o adecuaciones en la estructura operativa. Por todo ello, me parece que en el Decreto del 20 de julio, presentado públicamente de manera conjunta por el gobernador Gabino Cué y la representación del gobierno federal, hubo un componente un tanto histriónico de comunicación pública para reforzar la legitimidad de esa decisión al vincularla a un acto jurídico.

Para dar de baja al personal de confianza del IEEPO, vinculado a la dirigencia de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el gobernador no requería un nuevo decreto que reformara a esta entidad. Hubiera podido fundamentar su decisión en la Constitución del Estado (artículo 79, fracción V), en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (artículo 5) e inclusive en el propio decreto[2] que creó al IEEPO el 23 de mayo de 1992.

La reforma anunciada el 20 de julio sí era necesaria en cuanto a que este Instituto necesitaba adecuarse a la reforma educativa constitucional de 2013. Por ejemplo, con ella desaparece la Coordinación de Carrera Magisterial y se crea la Subdirección de Desarrollo Magisterial dedicada al Servicio Profesional Docente. También especifica quiénes deben integrar la Junta Directiva e incluye en ella a un representante de la SEP.

El gobernador mantiene la atribución de nombrar al director general, pero ahora especifica que, además de contar con al menos diez años de experiencia profesional, docente o de investigación académica, deberá “no haber desempeñado cargo o comisión sindical durante los cinco años anteriores a la fecha de designación”, y en el año inmediato anterior a la fecha de nombramiento “no haber ocupado cargos de elección popular o directivos” (artículo 11, fracciones I a III). En el caso de los titulares de las unidades administrativas, estos deberán cumplir con los mismos requisitos del director general”, además de que su perfil profesional deberá corresponder al de cada puesto  (artículo 13).

Lo que me resulta más interesante es que el nuevo decreto establece estos requisitos solo para los titulares de las unidades administrativas, que son directores o sus homólogos, no para el total del personal de confianza. Pero en el cuarto transitorio habla de dar de baja al personal con plaza de base, aunque no se dice que el solo hecho de tener esa plaza deba ser causa de baja, requisito o condición para ser empleado de confianza.  

“Todo el personal que siendo titular de una plaza de base haya pasado a un cargo de confianza, al causar baja en la plaza de confianza, tendrá derecho a regresar a su plaza de base original y a que, para efectos de antigüedad de su base, se le compute todo el tiempo que se haya desempeñado en el puesto de confianza. El personal docente que regrese a su plaza de base original será adscrito a las escuelas en función de las necesidades del servicio educativo”.

De modo que es posible que cuando se expida el nuevo reglamento,[3] se especifique como requisito para el personal de confianza el de no ser titular de una plaza de base. Se trataría, entonces, de una condición excepcional dentro del sistema educativo nacional, pues es común que en las secretarías de educación estatales, e inclusive en la federal, haya personal de base afiliado a alguna sección del SNTE que esté realizando tareas administrativas y que algunas direcciones correspondan a miembros de su dirigencia a modo de cuota de poder. En el caso del IEEPO era la Sección XXII la que le concedía al gobernador algunos espacios, a reserva de ejercer veto sobre los nombramientos de éste que no fueran de su agrado.

Lo que había sustentado la incidencia de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) de Oaxaca en los nombramientos del personal de confianza del IEEPO era el Acuerdo suscrito el 28 de octubre de 1992 entre el gobierno del estado y la Sección XXII, en cuya minuta se le otorgan “un banco de plazas como patrimonio” (décimo) y se consigna que el gobierno del estado “respetará el procedimiento ya instituido en la selección y nombramiento de funcionarios de los distintos niveles educativos” de la estructura orgánica del IEEPO (décimo primero).

¿Cuál era ese procedimiento “ya instituido”? No se especifica, pero más adelante dice que “la selección y nombramiento futuro de los funcionarios” de este instituto “como resultado de las propuestas de la representación seccional, serán respetadas en la forma y términos acordados con antelación, aun cuando cambie la estructura orgánica del instituto” (décimo segundo). Se infiere que el procedimiento es a propuesta de la dirigencia sindical. Al respecto, el investigador Isidoro Yescas Martínez apunta que:

En un primer momento las dirigencias seccionales privilegiaron la trayectoria curricular y la experiencia profesional de los candidatos a ocupar las jefaturas de departamento, direcciones de área y otros cargos de menor jerarquía en el IEEPO, pero al paso del tiempo, y a medida que estos espacios administrativos se convirtieron en un eficaz mecanismo de movilidad económica individual y de promoción y reclutamiento político-sindical, las reglas del juego cambiaron en beneficio casi exclusivo de las corrientes sindicales y de cuadros vinculados orgánicamente a los dirigentes seccionales. (Movimiento magisterial y gobernabilidad en Oaxaca).

Recientemente se ha cuestionado si este Acuerdo, de hace 23 años, invalida el Decreto reciente. A pregunta expresa, el presidente de la Comisión de Educación del Senado de la República, Juan Carlos Romero Hicks, respondió que: “ese acuerdo es nulo de pleno derecho en varios aspectos, porque las normas vigentes son de jerarquía superior. Hay dos criterios en derecho, uno la jerarquía de la norma, y la ley, y, por supuesto, la Constitución, están por encima de cualquier acuerdo administrativo que un gobernador pudo haber firmado con un sindicato; y segundo, porque es más reciente y por lo tanto no tiene la aplicación”. En ello coincidió el también senador Arturo Zamora Jiménez. De modo que con la reforma constitucional de 2013, el acuerdo quedaría derogado, según el artículo sexto transitorio.[4]

En mi opinión, los acuerdos que surgen de una negociación tienen validez oficial para efectos administrativos, en tanto son firmados por una autoridad como el secretario de gobierno o de educación, pero no son ley. No pueden estar sobre ella ni contradecirla o suplirla, sino que se trata de compromisos que están sujetos a la buena voluntad de las partes para su cumplimiento. Los acuerdos entre la autoridad educativa, en su carácter de patrón, y la dirigencia sindical no requieren derogarse, sino que pierden vigencia cuando cambian las condiciones en las que se sustentaron. Cada año, por ejemplo, se firma un nuevo acuerdo que resulta de la negociación para el incremento salarial de los trabajadores de la educación, y cada vez que así lo decide la CNTE, cuando realiza paros laborales, incumple con las condiciones que dieron lugar a los acuerdos que firmó con la autoridad.



[1] Se trata de un caso raro. Oaxaca contaba con una Secretaría de Educación hasta antes del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), del 18 de marzo de 1992, pero tras la firma del convenio entre el estado y el gobierno federal para darle cumplimiento, el gobernador Helado Ramírez decidió que se transformara en un Instituto, como organismo descentralizado. El Instituto Estatal para la Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) se creó el 23 de mayo de 1992, por medio del Decreto Número Dos, y su principal diferencia con una secretaría es que cuenta con una Junta Directiva. Si bien el Instituto cuenta nominalmente con autonomía de gestión, las decisiones más importantes le corresponden, desde entonces, a este cuerpo colegiado presidido por el gobernador y cuyos miembros son nombrados por él, además de que condiciona las decisiones del director general a su aprobación.

En el ANMEB, el Gobierno de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) promueven la federalización de la educación correspondiente a este nivel. Es decir, que por medio de la firma de convenios entre la federación y el gobierno de cada entidad, se transfiere a estas la responsabilidad de la autoridad educativa, incluida la patronal respecto a los trabajadores de la educación. Tras la reforma educativa constitucional de 2013, los gobiernos federal y del estado de Oaxaca han revertido parcialmente esta federalización, en tanto se devolvió a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la responsabilidad del pago de la nómina y los recursos para ello ya no se transfieren a la tesorería de la entidad. El ANMEB fue firmado por el secretario de Educación, Ernesto Zedillo, y la secretaria general del (SNTE), Elba Esther Gordillo, y tuvo por testigo de honor al presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari.

[2] En este, como en el Decretodel 20 de julio reciente que lo reforma, el gobernador preside la Junta Directiva que toma las decisiones más importantes, incluida la de designar al director general y los nombramientos del personal de confianza.

[3] El nuevo IEEPO requerirá de un nuevo reglamento interno que señale el procedimiento de las sesiones de la Junta Directiva y las funciones del director general. Lo más importante es que especificará las labores de las nuevas unidades administrativas y las atribuciones de titulares y demás personal adscrito a ellas. Este reglamento deberá ser aprobado en la primera sesión de la Junta Directiva próxima a renovarse, según establece el artículo segundo transitorio del reciente decreto.

[4] A su vez, el artículo noveno transitorio del nuevo decreto deja sin efecto de manera explícita “todos los actos, contratos, convenios, minutas e instrumentos de cualquier tipo” que hubiere celebrado el Gobierno del Estado de Oaxaca o el IEEPO “que contravengan lo previsto en el presente decreto”.

 

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Politólogo y comunicólogo. Se dedica a la consultoría, la docencia en educación superior y el periodismo.


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