Django del Atlántico

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To remind America [that] the fierce urgency of now [remains].

Martin Luther King, Jr., 1963

Barack Obama, 2013

 

Lo que hizo que tomara lápiz y papel fue mi deseo de darle a los afroamericanos un héroe folclórico… que los empoderara”, dijo Tarantino sobre Django unchained. “Soy el responsable –agregó– de que hoy se hable sobre la esclavitud en Estados Unidos como no se había hecho en más de treinta años.” A través, claro, de Django, el héroe de un western, porque “con los personajes históricos, primero pasa esto, luego pasa esto otro…”, moviendo la mano de izquierda a derecha y de regreso, tal vez gesticulando las complejas idas y venidas de los procesos –¿o columpios?– de la historia. Antes de descartarlos por fatiga, a Tarantino le vendría bien hacer un zoom out para que en su historia cupieran África, Europa y América (el continente, no el país). También los historiadores podrían abrir la toma y soltar el enfoque nacionalista, dado que el debate sobre la igualdad racial y la abolición de la esclavitud antecede y trasciende a las naciones. No viene de Europa y rescata a África en su paso por América, sino que surge del espacio común entre estas: el Atlántico del siglo XVIII, el mar de comunicación e intercambio por el que cruzaban mercancías como azúcar, esclavos, libros y hasta canciones sobre las “nuevas ideas políticas”: la igualdad y la libertad. Si el debate ya era atlántico y si hoy ponemos en duda las historias e identidades nacionalistas, ¿por qué insistir en héroes estadounidenses, mexicanos, haitianos? Tampoco se trata de hacer estatuas para museos de historia –como aquella de Louverture que resguarda el Smithsonian y que alcanza más de dos metros de altura, rebasando la estatura del hombre promedio–, sino de entender las decisiones que algunos hombres tomaron en ciertas y volubles circunstancias.

En el XVIII atlántico pasaba lo im- pensable. Ocurrían excepciones como la del esclavo africano que consiguió su libertad por participar en la guerra entre Gran Bretaña y sus trece colonias. Ya emancipado, se convertiría en el primer diputado negro francés que defendiera la abolición de la esclavitud, proclamada primero en Santo Domingo (hoy, Haití) en 1793, ante la Convención nacional. Hablo de Jean-Baptiste Belley como podría hacerlo de Toussaint: un esclavo, nacido en Estados Unidos, que fue general en jefe de las fuerzas armadas del movimiento de sublevación de esclavos de la isla –nombrado “L’ouverture” por su habilidad militar para encontrar aperturas tácticas en el campo de batalla–, y quien, ya como líder político, le enviara a Bonaparte el proyecto de Constitución de Santo Domingo.

No tendrían por qué, pero los historiadores no se ponen de acuerdo sobre los méritos de esta constitución: ¿mero atrevimiento o valentía? Para Josep M. Fradera, es la continuación de la revolución que, apagada en Francia, se enciende en el Caribe. Para Lynn Hunt, es un (fra)caso de autocracia que nombra a su líder en la Constitución pero no logra construir un régimen duradero, mientras que expertos en Haití, como Laurent Dubois, se preguntan por qué Napoleón se negó a un (con)trato que le convenía tanto a Francia. Es fácil aconsejar a la historia pero, en ese momento, el Imperio francés, el español y Estados Unidos articularon un rotundo “no”: los negros no son nación. Francia ya les había fallado tres veces con esa letra chiquita del contrato social que suele esconderse entre la paja de los artículos. La Constitución de 1791 decía que “las colonias son parte del Imperio francés, pero no de la Constitución” (Santo Domingo es de Francia, pero sus habitantes no son franceses). La de 1795 restringía la representación política de la isla en el Legislativo. La de 1793, que declara que “la República francesa es una e indivisible” y aprueba la emancipación, nunca entró en vigor. Para 1799, Napoleón decidió que las colonias tendrían leyes diferentes a las de la metrópoli. ¿Quería decir que los negros no serían ciudadanos? Antes de recibir otro no por respuesta, Louverture le mandó a Bonaparte su proyecto de Constitución de Santo Domingo.

En la agitación política del XVIII, que pronto provocaría indigestión revolucionaria, Louverture no fue un vengador con colmillos de bestia africana (como imaginaba la propaganda monárquica), ni un ingenuo y desdentado salvaje; más bien, tuvo la hábil boca de un político. Su proyecto de Constitución es un trade-off, es l’ouverture que encontró Louverture: ceder en autodeterminación y quedarse dentro del Imperio francés para evitar invasiones militares y mantener tanto la producción económica como el comercio con la metrópoli, a cambio de conseguir lo ferozmente urgente: la igualdad racial. Así, su exitosa vida no sería una excepción, sino regla constitucional y, algún día, la regla de lo común. Lamentablemente, Bonaparte respondió con una orden secreta: que no quedara ningún negro con rango superior al de capitán en esa isla. ~

Constitución de Santo Domingo (fragmentos)

Toussaint Louverture convocó a una Asamblea Constitucional el 4 de febrero de 1801. La componían tres representantes mulatos y siete blancos. Su propósito fue redactar una constitución para Santo Domingo, entonces colonia francesa. Después de elegir delegados de todos los departamentos de Santo Domingo, Toussaint firmó la versión de la que salen estos fragmentos en julio de 1801.

Los diputados de los departamentos de la colonia de Santo Domingo, reunidos en Asamblea Central, han fijado y sentado las bases constitucionales del régimen de la colonia francesa de Santo Domingo como, a continuación, se establece:

Título primero. Del territorio. Artículo 1o.– Santo Domingo, en toda su extensión, Samaná, la isla de la Tortuga, la isla de la Gônave, las islas Cayemites, la isla de Vaches, la Saône y otras islas adyacentes, forman parte del territorio de una sola colonia, que pertenece al Imperio francés pero está sujeta a leyes particulares. […]

Título segundo. De sus habitantes. Artículo 3o.– No puede haber esclavos en este territorio, la servidumbre fue abolida para siempre. Todos los hombre nacen, viven y mueren libres y franceses.

Artículo 4o.– Todos los hombres, sin distinción de color, pueden ser admitidos en cualquier empleo.

Artículo 5o.– No hay más distinción que la virtud y el talento, cualquier otra que la ley otorgue se debe solamente al ejercicio de una función pública. La ley es la misma para todos, así proteja o castigue. […]

Título quinto. De los hombres en sociedad. Artículo 12o.– La Constitución garantiza la libertad y la seguridad de los individuos. Nadie puede ser arrestado sin una orden formalmente emitida y emanada de un funcionario a quien la ley le confiera la facultad de arresto o detención en un lugar públicamente designado.

Artículo 13o.– La propiedad es sagrada e inviolable. Cualquier persona, por sí misma o a través de sus representantes, puede disponer y administrar libremente lo que es suyo. Quien viole este derecho es un criminal ante la sociedad, además de ser responsable ante la persona cuya propiedad haya sido dañada.

Título sexto. Del cultivo y del comercio. Artículo 14o.– La colonia, siendo esencialmente agrícola, no permite la mínima interrupción del trabajo ni del cultivo.

Artículo 15o.– Cada domicilio es una manufactura que exige la reunión de plantador y trabajadores; es el asilo tranquilo de una familia constante y activa, en la que el propietario del suelo, o su representante, es, necesariamente, el padre. […]

Artículo 17o.– La entrada de los plantadores indispensables para el restablecimiento y el crecimiento del cultivo tendrá lugar en Santo Domingo. La Constitución le confiere al Gobernador la facultad de tomar las medidas convenientes para incitar y favorecer el incremento de la mano de obra, así como de equilibrar los distintos intereses y asegurar y garantizar la ejecución de los compromisos que resulten de esta entrada.

Título octavo. Del gobierno. Artículo 77o.– Al general en jefe, Toussaint Louverture, le ha sido encargado enviar la presente Constitución al Gobierno francés para su sanción. Sin embargo, debido a la ausencia de leyes, a la urgencia de escapar de este estado de peligro, a la necesidad de restablecer inmediatamente la cultura y al así expresado unánime deseo de los habitantes de Santo Domingo, el general en jefe está invitado y permanece invitado, en nombre del bien público, a hacer vigente esta Constitución en todo el territorio de la colonia.

Firman: Borgella (presidente), Raymond, Collet, Gaston Nogérée Lacour, Roxas, Mugnos, Mancebo, E. Viart (secretario).

“Tras tener noticia de la Constitución, le doy mi aprobación. La invitación de la Asamblea Central es una orden para mí. En consecuencia, la haré llegar al Gobierno francés para obtener su sanción. En cuanto a su aplicación en la colonia, el deseo expresado por la Asamblea Central será igualmente cumplido y ejecutado.”

Cap-Français, día 14 del mes mesidor del año IX de la República francesa, una e indivisible.

El general en jefe: Toussaint-Louverture ~

Traducción de Sandra Barba

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(Ciudad de México, 1986) estudió la licenciatura en ciencia política en el ITAM. Es editora.


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