El consenso posible

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Ha escrito Gabriel Zaid: “Los tratados internacionales suscritos por México, los Acuerdos de San Andrés, la iniciativa de la Cocopa, la del PAN, la del presidente Zedillo y la del gobernador de Oaxaca tienen coincidencias fundamentales, empezando por la más elemental: el reconocimiento de que las culturas indígenas requieren legislación aparte. Se trata de un consenso muy notable. Para los legos, las diferencias entre las varias posiciones parecen tecnicismos menores frente a las coincidencias, que son muchas. Desgraciadamente, en las disputas actuales, quién, cuándo y cómo propuso tal cosa se ha vuelto más importante que la cosa. La situación está podrida, todo comienza a girar en torno a las elecciones del año 2000 y tanto Marcos como el gobierno actúan bajo el supuesto de que, por estos años, no habrá una solución aceptable”.

El consenso, sin embargo, es posible, como se aprecia en los puntos de acuerdo, similitudes y coincidencias de las iniciativas de reforma constitucional en materia indígena presentadas por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), por el Ejecutivo Federal y por el Partido Acción Nacional. Transcribimos únicamente los apartados en los que hay coincidencias. Para destacar los puntos de acuerdo diseñamos esta presentación, auxiliados por el historiador José Manuel Villalpando, cuyo texto base es el de la Cocopa. En los puntos en los que las iniciativas concuerdan el texto aparece en redondas, las diferencias se marcan en negritas. Las diferencias del Ejecutivo Federal se destacan subrayadas y las del Partido Acción Nacional en cursivas.

 

Reforma al artículo 4 de la Constitución

La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas… Los pueblos indígenas tienen el derecho tienen derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano… …la expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenasLas comunidades indígenas gozarán de autonomía expresada y ejercida en el ámbito municipal en los términos que establezcan las Constituciones de los Estados.

I. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural. Las normas para decidir su organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos… Sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. …serán convalidables, en los términos que las leyes señalen por las autoridades de los Estados. La facultad de aplicar sus usos y costumbres, en la regulación y solución de conflictos internos.

III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas… de acuerdo con sus normasEl procedimiento para elegir a sus autoridades y el reconocimiento de las mismas

VI. [V] Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad…

La federación, los Estados y los Municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de las comunidades indígenas, y a través de la consulta con las comunidades indígenas promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación. …promover programas educativos de contenido regional en los que se reconozca la herencia cultural de las mismas, así como la educación bilingüe e intercultural.

Para garantizar el acceso pleno de las comunidades indígenas de los indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indígenas, que involucren a indígenas se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, sus prácticas y particularidades culturales, sus usos, costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos de oficio por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

 

Reforma al artículo 18 de la Constitución

Los indígenas podrán compurgar compurgarán compurgarán sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, a su comunidad de modo que se propicie su reintegración a la comunidad a la misma como mecanismo esencial de readaptación social.

 

Reforma al artículo 26 de la Constitución

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios las modalidades necesarias para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y especificidades particularidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional. Asimismo, promoverá la igualdad de oportunidades a fin de que los pueblos indígenas, a partir de su propio esfuerzo, tengan acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

 

Reforma al artículo 53 de la Constitución

Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberán tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos de las comunidades indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional. Para garantizar la representación de los indígenas en la Cámara de Diputados, las autoridades electorales deberán considerar, en la conformación de los distritos electorales, además del criterio poblacional y otros que señale la Ley, la distribución geográfica de las comunidades indígenas.

 

Reforma al artículo 73 de la Constitución

Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, las leyes relativas a las responsabilidades del Gobierno Federal respecto de las comunidades indígenas, y la forma en que éste se coordinará con los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de cumplir los fines previstos para ejercer las atribuciones previstas en los en la materia en los artículos 4 y 115 de esta Constitución.

 

Reforma al artículo 115 de la Constitución

Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo municipal rural y urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales los de origen federal que se destinen al desarrollo social.

 

Las legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, asentadas las comunidades indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas. Al aprobar la creación de nuevos municipios tomarán en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas previa opinión de las poblaciones involucradas.

 

Reforma al artículo 116 de la Constitución

Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los Estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. Con el objeto de garantizar la representación de las comunidades indígenas en las legislaturas de los Estados, para la demarcación de los distritos electorales se tomará en consideración la distribución geográfica de dichas comunidades. Para garantizar la representación de los indígenas en las legislaturas de los Estados, las autoridades electorales deberán considerar en la conformación de los distritos electorales, además del criterio poblacional y otros que señale la Ley, la distribución geográfica de las comunidades indígenas. ~

 

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