Foto: MCCI / Latinus

Conflicto de interés

El presidente está a tiempo de ordenar que se tomen medidas pertinentes para evitar el conflicto de interés en el caso que involucra a su hijo y a su nuera.
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El 5 de agosto de 2019, Pemex firmó en Villahermosa, Tabasco, un contrato por hasta 85 millones de dólares con la empresa petrolera texana Baker-Hughes, que también es  proveedora de la refinería que el gobierno federal está construyendo en Dos Bocas, uno de los tres proyectos emblemáticos de la actual administración.

Un mes después de la firma de ese contrato, José Ramón López Beltrán, el hijo mayor del presidente Andrés Manuel López Obrador, y su esposa, Carolyn Adams, habitaban una casa en Houston, cuyo valor ronda el millón de dólares, propiedad de Keith Schilling, quien hasta el mes de diciembre de 2019 se desempeñó como director comercial de la misma Baker-Hughes en Houston, Texas. Así lo reveló la investigación que Raúl Olmos y Verónica Ayala, de la Unidad de Periodismo de Investigación de la Asociación Civil “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad”, y Mario Gutiérrez Vega, de Latinus, dieron a conocer el pasado fin de semana.

La relación sentimental entre el hijo mayor del presidente y Carolyn Adams, cabildera en el sector energético y petrolero, inició aproximadamente en el verano del año 2018, cuando López Obrador ya era presidente electo pero aún no tomaba posesión. Adams ha ejercido su actividad profesional de manera pública y notoria; de la misma manera en que ha sido pública y notoria su relación sentimental con José Ramón López Beltrán. El propio presidente, durante su conferencia mañanera del 31 de enero de este año, se refirió a la relación de su hijo mayor con Carolyn Adams como un matrimonio legal y establecido. (Incluso si su unión no estuviera consignada en un acta, la convivencia de hecho pública y notoria tendría los mismos efectos.)

Lo anterior no saldría de las notas de las páginas de sociales si no fuera porque el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sus fracciones XI y XII, obliga al presidente a abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones –en este caso, como titular del Ejecutivo–, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o a través de un tercero, así como a su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado –José Ramón López Beltrán, por consanguinidad, y Carolyn Adams, por afinidad, quedan comprendidos en este rango de parentesco en relación con el presidente López Obrador–, dinero, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique, por lo tanto, un conflicto de interés.

El artículo 9 de la misma Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, extiende esta prohibición hasta incluso todo el año siguiente posterior a aquel en que el servidor público deje el encargo.

El conflicto de interés no es cosa menor: constituye no solo una posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares (como lo es este asunto) o de negocios; es considerada por la ley como una falta administrativa grave, que puede tener como consecuencia la suspensión del empleo, cargo o comisión de 30 a 90 días naturales, la destitución, la inhabilitación o la sanción económica, de acuerdo al artículo 78 de la mencionada ley.

Ahora, si bien el presidente no tuvo obligación legal de declarar como un posible conflicto de interés la actividad profesional de Adams al inicio de su mandato (aun cuando está obligado constitucionalmente a actuar en todo momento con eficacia y transparencia), lo cierto es que la relación familiar de pareja entre Adams y José Ramón se hizo pública y evidente en el evento por el primer aniversario del gobierno de AMLO, el 1 de julio del 2019. En agosto de ese año se concretó el contrato a favor de Baker-Hughes como proveedora de Dos Bocas, y un mes después los futuros padres establecieron su domicilio en la mansión propiedad del director comercial de esa empresa petrolera.

En el penoso historial mexicano de corrupción e impunidad de la clase política, que el presidente explique el nivel de vida actual de su primogénito a partir de una riqueza que atribuye (sin pruebas) a su nuera, quien cabildea para empresas privadas millonarios contratos en su calidad de proveedoras de la administración federal, no excluye la posibilidad de que esa prosperidad se deba precisamente al vínculo sentimental de Adams con José Ramón. El halo de poder siempre impregna. Y esa conducta –definida claramente en la fracción IV del artículo 221 del Código Penal Federal vigente en el país, que tipifica el delito de tráfico de influencia– conlleva una sanción de dos a seis años de prisión y multa de treinta a cien días de multa.

El presidente aún está a tiempo, si en verdad la lucha contra la corrupción es compromiso de su gobierno, de ordenar a los titulares de Pemex y la Secretaría de Energía que informen a la Secretaría de la Función Pública las empresas para las cuales su nuera Carolyn Adams trabaja en el sector petrolero y energético, así como los contratos en los que ella intervenga, para que se tomen todas las medidas pertinentes a fin de evitar tanto el probable conflicto de interés como la posible comisión del delito de tráfico de influencias.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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