Contingentes de sangre: el ejército y las deserciones

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El tema de este artículo es delicado, así que conviene aclarar lo que no quiere decir. No quiere decir que el ejército mexicano sea causa del crecimiento del crimen organizado, menos que esté coludido con él. Lejos de eso asume que, en vista de la escalada de violencia entre bandas y la corrupción de la seguridad civil, nada podrá componerse sin la acción militar. Ni siquiera me parece que la aducida violación de derechos humanos por militares –por más atención que merezca– sea un problema grave. En suma, ante el crimen organizado, este artículo está con el ejército y los cuerpos de seguridad en general.

Pero considera que la masiva y continua deserción de militares y la incorporación de muchos de ellos al crimen organizado es muy grave. Entre el 1º de diciembre de 2000 y el 3 de noviembre de 2006 desertaron 102,861 elementos –1,023 oficiales–, esto es más de la tercera parte del total de efectivos (Sedena, 7/03/07). Entre enero de 2007 y abril de 2009 desertaron 27,411, lo que marca una tendencia a la baja, aunque todavía muy alta en comparación con cualquier parámetro internacional (Milenio Diario, 26/05/09).

Entre los años 2000 y 2008 desertaron más de 200 pilotos de la Fuerza Aérea, la cual tiene ahora un déficit superior a los 250 tripulantes (El Universal, 6/01/09). No sabemos cuántos de esos pilotos desertores sirven a la aviación civil. El grupo narco más violento, Los Zetas, fue creado por desertores militares entrenados para combatir la violencia extrema. Se mencionan otros grupos del mismo nivel. Del total de elementos directamente involucrados en el tráfico de drogas y bandas criminales relacionadas, “una tercera parte cuenta con antecedentes militares” (secretario de la Sedena, Guillermo Galván Galván, ante senadores y líderes del PRD, El Universal, 12/12/08).

Estos datos muestran que el ejército mexicano se ha convertido en una corporación altamente inestable. Así como recluta elementos en masa, así los expulsa hacia el bando contrario. El verbo “expulsar” puede ser inexacto, pero es imperativo indagar las causas de esta derrama continua de “contingentes de sangre”, como el artículo 72 constitucional define a las masas de reclutas. Sin ánimo de ofender ni de hacer chacota con asunto tan grave, puede decirse que, en la campaña contra el narco, el ejército está librando un combate contra sí mismo. Ahora se comprende por qué esta guerra financiada con recursos públicos se ha vuelto cuento de nunca acabar.

 

 

Por definición legal, el desertor es un proscrito, alguien que probablemente ha dejado de creer en el ejército y en las instituciones. No sabemos cuántos desertan con equipo y armas, ni cuántas armas decomisadas al crimen organizado provienen del ejército mismo. Las penas por desertar van desde las muy leves hasta las más o menos duras, según las circunstancias (Código de Justicia Militar, arts. 255 a 275). Pero esto no importa porque la Sedena “no da seguimiento alguno al personal desertor” (Google Sedena, 7/03/07). Esta indiferencia se entiende desde el punto de vista militar: perseguir elementos para encarcelarlos o mantenerlos en filas contra su voluntad no viene al caso. Lo que sí viene al caso es saber qué hace el ejército con los “haberes” retenidos de los desertores. Incentivo perverso: las deserciones podrían ser alentadas por elementos de la misma institución para obtener rentas de ellas sin rendir cuentas. De lo cual se sigue que el presidente Calderón, al pretender reducir las deserciones con mayores penas para los desertores, está notoriamente fuera de contexto.

La gestión del contrato de reclutamiento es otro incentivo para desertar. El contrato dura tres años, pero si el recluta está en campaña su contrato puede ser renovado dos veces consecutivas sin su consentimiento y sin posible apelación, así que su servicio puede prolongarse nueve años. Por ejemplo, un recluta en campaña en Ciudad Juárez, después de tres años de servicio, sentirá necesidad de reunirse con los suyos o simplemente relajarse, pero el mando puede ordenarle permanecer ahí o asignarle otra tarea tres años más y luego otros tres (Reglamento de reclutamiento, arts. 54-57). Estamos hablando de elementos muy jóvenes en combate contra grupos muy violentos en situaciones de vida o muerte. (Es raro que los abundantes escritores de la narcoviolencia y cosas por el estilo no narren situaciones como estas.)

Ahora bien, aunque el desertor sepa que no será perseguido por desertar, su situación nunca puede ser segura, pues sus papeles de identidad permanecen en poder del ejército. Vagar sin identidad oficial incentiva la incorporación de los desertores al crimen. Un aspecto colateral de esto es el tráfico de papeles e identidades falsas y el crecimiento de la delincuencia así rehabilitada en los cuerpos de seguridad civil públicos y privados.

La relación entre la justicia penal militar y los cuerpos de seguridad civil no ha sido explorada, pero es claro que los militares comisionados en estos cuerpos no están ahí por distinción, sino por haber sido sacados de la carrera por el ascenso, bien como trámite, bien como pena. Considerando el escalafón, la asignación de militares a cuerpos de seguridad civil es una degradación (gradus deiectio en el derecho militar romano). El teniente coronel Rodolfo Debernardi, fugaz jefe de la policía capitalina bajo Cuauhtémoc Cárdenas, declaró: “En las fuerzas armadas se concursa para subir hasta teniente coronel […] los siguientes ascensos dependen más de las decisiones de arriba.”

Lo cual puede favorecer también a elementos criminales, como el oficial responsable de la muerte de diecisiete reclutas en Laguna Salada, cerca de Mexicali, en 1997. Este oficial envió un pelotón a “ejercicios de sobrevivencia” en ese sitio, una de las regiones más áridas y calientes del planeta. Inexplicablemente, el equipo de comunicación falló, nadie acudió en auxilio y los reclutas murieron de insolación, sed y hambre. La historia fue contada por un sobreviviente. Lo relevante para nuestro argumento es que el oficial responsable recibió a cambio la pena denominada “cambio de adscripción” (militiae mutatio en el derecho militar romano), es decir, lo mandaron a otra zona militar, esta vez a Ocotlán, Jalisco, donde elementos a su mando mataron a siete jóvenes que se divertían bebiendo cerveza en una camioneta. En cosa de semanas, este oficial tuvo responsabilidad por la muerte de unas 25 personas sin obtener castigo alguno; de hecho, ni siquiera sabemos dónde está ni qué hace. Tal es la justicia militar.

 

 

Cuando el gobierno decidió aumentar el reclutamiento militar asumió que el ejército es estable; no previó que el aumento de tropas presionaría los canales de ascenso. Esta negligencia es inercia de la relación cívico-militar heredada de la Revolución mexicana, arreglo según el cual el ejército se abstiene de participar en política a cambio de autonomía absoluta en el manejo del presupuesto y la política de ascensos (caso único en América Latina). En el resto de América Latina los ejércitos participaban o participan en política y daban o dan golpes de Estado. En México no, pero la autonomía militar hizo del ejército una de las corporaciones más herméticas del mundo. En Chile el ejército y los carabineros no se involucran en el crimen y, por el momento, se abstienen de dar golpes de Estado, pero suelen ser muy rudos con la ciudadanía. El ejército mexicano, en cambio, es incapaz de reprimir a la ciudadanía, pero muchos elementos militares y ex militares son uña y mugre con el crimen organizado. El monopolio de la violencia legal extiende su brazo hasta la violencia ilegal.

 

 

El modus vivendi consistente en la abstención política del ejército a cambio de su autonomía en la administración de su presupuesto ha explotado. La causa de esta explosión es el aumento del reclutamiento. La tropa ha aumentado unas cuatro veces en los últimos treinta años, lo cual ha puesto enorme presión a la estructura de ascensos. Para contener esta presión, la alta oficialidad ha fortalecido los requisitos de ascenso y abusado de su autoridad en la estructura de mando. Sólo para calibrar la desproporción entre alta oficialidad y tropa: en Estados Unidos hay un general por cada 1,720 efectivos; en México hay uno por cada 333 efectivos. Un general de división mexicano ganaba en 2008 más de 172 mil pesos mensuales, mientras que un recluta de tropa ganaba poco más de seis mil pesos (incluyendo el aumento por más de 46% en los últimos años).

La prolongada autonomía del poder militar ha conservado otras estructuras y prácticas inadmisibles en cualquier estado democrático. El artículo 102 del Código de Justicia Militar instituye la presunción de la culpa (“La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario”). Compárese esta atrocidad con el Código Penal Militar de Colombia: “Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se produzca una declaración definitiva sobre su responsabilidad penal” (art. 197). Aparte del Código de Justicia Militar mexicano, la presunción de la culpa sólo sobrevive en las historias de Franz Kafka: “Sólo la culpa es indudable” (En la colonia penitenciaria).

La sobrevivencia de este atroz anacronismo no significa que el ejército mexicano sea oscurantista; es probadamente liberal y republicano, pero mantiene prescripciones retrógradas por negligencia del poder civil. Los políticos no pueden disimular ya más su responsabilidad. Todas las leyes militares opuestas al espíritu constitucional deben ser abolidas, y en seguida revisar la estructura legal y administrativa de las fuerzas armadas, eliminar privilegios y mejorar las condiciones de los “contingentes de sangre”, empezando por suprimir tal denominación constitucional. ~

 

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FE DE ERRATAS

Cometí un error que deseo corregir. Dije que la Constitución Política define a las masas de reclutas como "contingentes de sangre". No es así. Mi error fue inducido por el libro /Compendio de derecho militar mexicano /del militar y abogado Renato de J. Bermúdez (Porrúa, 1996), que dice: "…las leyes pueden iniciarse indistintamente en cualquiera de la cámaras, excepción hecha de los casos previstos en el inciso /h/ del artículo 72 constitucional, en el cual se dispone que los asuntos relacionados con dinero y con los / contingentes de sangre/ son competencia original de los representantes del pueblo, esto es, los diputados por afectar directamente a la población en general." (p. 69). La denominación "contingentes de sangre" fue suprimida de la constitución en algún momento que ignoro.

Solicito una disculpa a los lectores

Ramón Cota Meza

 

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(Santa Rosalía, Baja California Sur, 1950) es escritor y analista político.


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