La imputación del expresidente Rodríguez Zapatero por delitos como el tráfico de influencias y el blanqueo de capitales, entre otros, ha removido el santoral socialista de nuestro país. No es para menos. Si en su día el “grupo de Sevilla” refundó el PSOE en aquel mítico Congreso de Suresnes en 1974, donde se desplazó a la vieja guardia del partido que estaba en el exilio y, algo después, se renunció oficialmente a su adscripción marxista para aproximarse a la socialdemocracia europea en ciernes; Zapatero ha sido, seguramente, el líder espiritual de la segunda refundación socialista, en este caso a través de una progresiva mutación política, ideológica y de las propias estructuras del partido.
Y Sánchez y Zapatero, aunque hayan mantenido una relación tortuosa, al final han convergido hasta el punto de que el expresidente se ha convertido en el soporte ético y político del gobierno Sánchez, enfrentado ahora con la que ha pasado a ser vieja guardia socialista, con González y Guerra a la cabeza. Un soporte que no era solo espiritual, sino que se ha traducido en gestiones directas en pro de ese nuevo socialismo que pretende revivir la separación de las dos Españas como cabeza de la amalgama “Frankenstein” que nos gobierna. Podemos recordar los viajes a Suiza y Bélgica del expresidente o su aval a Bildu para engrasar las negociaciones en la formación de gobierno. Como también sabíamos su afán por erigirse en referente internacional a caballo entre Venezuela y China, abriendo un nuevo eje geopolítico. Lo que no sabíamos es que, con ello, Zapatero pudiera estar haciendo caja, de forma digamos que presuntamente ilícita y seguramente inmoral.
Una distinción que resulta importante: la causa penal tendrá un recorrido que podrá llevar (dentro de varios años) a que se condene (o no) al expresidente y a su entorno familiar por graves delitos. Y es cierto que la presunción de inocencia no es solo una regla probatoria y de juicio que exige que no se pueda condenar sin prueba de la culpabilidad, sino que también incluye una regla de tratamiento que operaría como una directriz dirigida a autoridades públicas y en cierto modo a medios de comunicación para que eviten realizar declaraciones que adelanten la condena de un sospechoso. Todo lo cual se refiere, insisto, al proceso penal y al señalamiento de la persona como culpable de la comisión de delitos.
Pero cuando se trata de alguien con responsabilidades públicas (y un expresidente del gobierno lo es), estas cautelas en el tratamiento penal no impiden que se pueda realizar un juicio político y social sobre las actuaciones y que se le puedan exigir responsabilidades públicamente a la persona. Porque las exigencias éticas y de integridad pública van mucho más allá de las que impone el Código penal y no están sujetas al garantismo del proceso penal. Puede ocurrir que una persona sea absuelta por falta de pruebas o, incluso, que se concluya que la conducta realizada, aunque acreditada judicialmente, no tiene relevancia penal y, sin embargo, sí que estimemos que merece censura desde ese otro prisma de la integridad pública.
De hecho, este último tendría que ser el objeto del debate público actual sobre el caso Zapatero. La instrucción penal seguirá su curso, pero hay ya evidencias más que suficientes encima de la mesa para exigir que el expresidente dé cuenta de qué ha venido haciendo y cuáles han sido sus negocios.
Felipe González comparó a los expresidentes del gobierno con “grandes jarrones chinos en apartamentos pequeños”. Y, aunque se les dio un estatuto especial que les permite vivir con dedicación al Consejo de Estado y con una modesta oficina pagada con fondos públicos de por vida, se sabe que algunos expresidentes se han dedicado a algo más que dar conferencias, participando en consejos de administración y, quizá, aprovechando sus contactos para que familiares o amigos hagan negocios. Algo que ya de por sí debería hacer reflexionar. Pero es que lo de Zapatero es mucho más grave: lo que está encima de la mesa es la posibilidad de que el expresidente haya cobrado por influir en decisiones del gobierno para movilizar millones de euros a favor de una determinada compañía o que haya mantenido negocios con dictaduras extranjeras camuflando sus ingresos.
Sin embargo, en lugar de afrontarse esta realidad y contrastarla con los ideales de integridad pública e incluso con los postulados del supremacismo moral que predicaba ese nuevo socialismo, lo que nos estamos encontrando es que han aparecido una serie de narrativas exculpatorias que buscan eludir la cuestión matando al mensajero. En concreto, disparando contra el juez y contra sus actuaciones.
Así, vimos en un primer momento el intento de difundir que estábamos ante un caso de lawfare. Se mostraba extrañeza porque se hubiera condenado a un fiscal general del Estado y porque ahora se investigara a un expresidente. Se invocaba la judicialización de la política… Se trató incluso de distorsionar, desde la propia sala de prensa de Moncloa, señalando que era una instrucción promovida por la ultraderecha, obviando que la misma nace de la cooperación judicial con Suiza y Francia. Y ahora aparece una teoría más elaborada que se encomienda a la “nulidad de las actuaciones” porque el juez habría introducido en la causa unos mensajes obtenidos por la agencia de seguridad nacional estadounidense del volcado de un móvil sin autorización judicial.
Creo que estas narrativas merecen dos apreciaciones. La primera, en línea con lo ya dicho, es que por mucho que se mate al mensajero, ya sea desacreditando al juez o a la propia causa, los hechos permanecen. Cuando en clase con los alumnos hablamos del “peso de la toga” siempre les repito: si algún día sois jueces de lo penal, quizá tengáis que enfrentaros a la dramática situación de tener que absolver a una persona que sepáis a ciencia cierta que es culpable –por ejemplo, porque haya habido una grabación del hecho cometido–, si la prueba clave de ese proceso hay que anularla porque fue obtenida en violación de un derecho fundamental. Pero, repito, ese garantismo ineludible en el ámbito del proceso penal no sirve para disculparse en otros ni empaña que haya una verdad distinta a lo que se haya podido acreditar como hecho probado en el proceso judicial correspondiente.
Y, la segunda, es que, para colmo, en este caso en concreto tengo serias dudas de que el juez no pueda usar los mensajes aportados por la agencia estadounidense. La alegación de que se trata de una prueba ilícita porque ha sido obtenida violando derechos fundamentales en tanto que las autoridades estadounidenses no han cumplido con las garantías exigibles en España para acceder al contenido del teléfono exige un análisis detenido. Aquí me limitaré a dos apuntes. Por un lado, recordemos que el Tribunal Supremo primero y el Constitucional después admitieron que la lista Falciani fuera usada como prueba de cargo, aunque proviniera de una filtración ilícita de un particular. Un caso en el que el Tribunal Constitucional, sintetizando su jurisprudencia, afirmó que la exclusión de la prueba ilícita por haber sido obtenida en violación de un derecho fundamental es una garantía de naturaleza procesal relacionada con la garantía del proceso justo (art. 24.2 CE) y que el juez, en cada caso, a la hora de decidir si se está ante una prueba ilícita se encuentra en “una encrucijada de intereses” que ha de resolver mediante un “juicio ponderativo” (STC 97/2019). Es decir, no toda evidencia obtenida violando derechos fundamentales tiene que ser excluida radicalmente del proceso como prueba, sino que el juez deberá realizar una valoración en concreto de las razones e intereses que se contrapongan, teniendo en cuenta en especial que el sentido genuino de esta garantía es evitar excesos policiales en la investigación de delitos.
Pero es que, además, en el marco de los mecanismos de cooperación policial y judicial que se regulan en los tratados correspondientes con los diferentes Estados se establecen reglas y mecanismos para compartir evidencias y se imponen límites. Ahora bien, constitucionalmente entre esos límites no tiene por qué estar que el país que aporta esas evidencias haya tenido que respetar para obtenerlas las mismas garantías que existirían en España. Algo que dificultaría notablemente la cooperación en ámbitos esenciales como es la lucha contra el narcotráfico o contra el terrorismo. Y, a este respecto, puede traerse a colación la doctrina sobre el contenido absoluto de los derechos y sus violaciones indirectas. Porque, como ha expresado el Tribunal Constitucional en el caso de una extradición, “mientras que los poderes públicos españoles se hallan vinculados de modo incondicionado ad intra por los derechos fundamentales, tal y como estos han sido consagrados por la Constitución, el contenido vinculante de los derechos fundamentales cuando se proyectan ad extra es más reducido”. Y “para precisar cuáles son, en concreto, los derechos, facultades o facetas contenidas en el correspondiente contenido absoluto de un derecho fundamental cuya lesión determina una vulneración indirecta de aquel por parte de los poderes públicos españoles, hemos destacado la decisiva relevancia que adquieren los tratados y acuerdos internacionales sobre protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas ratificados por España” (STC 26/2014, de 13 de febrero). En el asunto en cuestión, a mi juicio, ese contenido absoluto debe situarse en que la injerencia esté prevista en una norma legal que habilite a la autoridad correspondiente, no necesariamente judicial, a adoptar la decisión de interceptación-volcado en supuestos que podamos estimar como razonables en cuanto a su necesidad en una sociedad democrática.
Sea como fuere, más allá de estas cuestiones procesales, deberíamos reconducir el debate público y, por ello, no deja de sorprenderme que pongamos la mira en el mensajero en lugar de buscar la verdad de los hechos y someterla a la correspondiente crítica desde unos mínimos estándares de integridad (o higiene) pública.
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