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Por qué el poder Judicial cerraría sus puertas a una lluvia de amparos contra la reforma energética de AMLO

Si se aprueba la regresiva reforma energética del presidente López Obrador, el poder Judicial no estará en posibilidad de frenarla. Esa opción descansa en el Legislativo.
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En pocos días nos hemos encontrado con un gran número de notas de prensa, artículos de opinión y análisis especializados acerca del contenido de la reforma constitucional en materia energética presentada por el presidente López Obrador ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pasado 30 de septiembre.

Se ha destacado que, de aprobarse, se pulverizarían las inversiones privadas realizadas en el sector en nuestro país y, con ello, se mermaría todavía más la confianza de los inversionistas extranjeros –peor que con la cancelación del aeropuerto de Texcoco–. Se ha señalado que es una reforma regresiva y que, una vez más, pone en predicamento las obligaciones que como nación tenemos ante el mundo por la transición energética y el uso de energías renovables.

También se ha subrayado el autoritarismo que implicaría desaparecer de un plumazo dos organismos con autonomía constitucional –la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos– y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como órgano regulador entre las empresas privadas y la Comisión Federal de Electricidad. Además, se ha argumentado por qué la aprobación de la reforma violaría flagrantemente los principios y derechos de seguridad jurídica, no retroactividad, competencia económica, libre concurrencia, medio ambiente sano, entre otros.

Sin embargo, poco se ha escrito acerca de por qué el Poder Judicial de la Federación, de aprobarse la reforma, se vería obligado a cerrar sus puertas ante cualquier amparo que se presente contra la misma, sus leyes secundarias y los actos de autoridad emitidos en consecuencia.((Esto no quiere decir que las empresas afectadas no se encuentren en posibilidad de reclamar, ante páneles arbitrales o ante instancias internacionales, el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado mexicano o el pago de indemnizaciones.))

Lo anterior no implica que, en caso de aprobarse la reforma, no veremos una nueva lluvia de amparos, pues nada impide que las empresas elaboren sus demandas y las presenten ante las oficialías de partes. Es más: ojalá que ese esfuerzo sea desplegado, aunque la probabilidad de éxito sea prácticamente nula.

Sin embargo, por ley y en atención a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, no veremos jueces otorgando suspensiones contra la reforma constitucional, como sí los vimos ante la aprobación de acuerdos y políticas de las autoridades energéticas y reformas a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Hidrocarburos.

La Ley de Amparo indica las razones por las cuales una demanda puede ser desechada desde que se presenta o por las que el juicio debe concluir de manera anticipada sin necesidad de que el juzgador o juzgadora estudie a fondo el planteamiento de la persona demandante –quejoso, quejosa–. El artículo 61 establece estos motivos para declarar que el juicio de amparo es improcedente.

Algunas de estas causales de improcedencia son coherentes con el sistema de administración de justicia constitucional, como aquellas que indican que el amparo es improcedente: contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando ya se haya resuelto un amparo en definitiva sobre el mismo caso y promovido por la misma persona; o cuando el acto o norma reclamados no afecta los derechos de la persona demandante.

Otras causales no hacen tanto sentido, como aquella que indica que el amparo es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, o la que establece que deberá desecharse cualquier amparo promovido contra resoluciones en materia de juicio político o declaración de procedencia (desafuero).

Pero, para efectos del tema que ahora nos ocupa, interesa la primera de las causales de improcedencia del artículo 61 de la Ley de Amparo. Su fracción primera dice que el juicio de amparo será improcedente “[C]ontra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Así es: la propia Ley de Amparo indica que el juicio de amparo no procede –es decir, que la demanda debe desecharse desde un inicio– si tiene por objeto combatir una reforma constitucional.

El propio Poder Judicial de la Federación ha dicho que la prohibición de la Ley de Amparo al respecto es válida. Así lo declararon los tribunales colegiados de circuito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, cuando Telmex acudió al amparo en contra de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones aprobada en el año 2013, que conllevó que se declarara a Grupo Carso como agente económico preponderante en el año 2014 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

¿Qué pasa si en un tratado internacional reconocido por México se reconoce un derecho humano por encima de las restricciones que establece la Constitución de nuestro país? Cobra sentido preguntarse esto en el tema energético, donde concurren la protección al medio ambiente establecida en el Acuerdo de París (compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia de cambio climático) y la protección a las inversiones que protege el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). La respuesta a tal interrogante también se encuentra en lo que ha determinado la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

En septiembre de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por mayoría de diez votos) resolvió la contradicción de tesis 293/2011. En este caso, la Corte indicó que las normas que protegen los derechos humanos tienen la misma jerarquía, sin importar que se encuentren en la Constitución mexicana o tratados internacionales. Sin embargo, si la Constitución prevé una restricción a derechos, prevalecerá la misma sobre lo que indique cualquier instrumento internacional.

Solo una persona votó en contra del asunto mencionado, José Ramón Cossío Díaz, hoy ministro en retiro quien, además, expresó por escrito las razones para separarse del criterio de la abrumadora mayoría del Pleno de la Corte.

En su voto particular, el doctor Cossío Díaz sostuvo que si se reconoce que los derechos fundamentales deben ser protegidos con independencia de si se encuentran reconocidos por la Constitución o por tratados internacionales, no resulta lógico indicar que cualquier restricción a los mismos contenida en el texto constitucional estará por encima de lo que indique cualquier instrumento internacional. Sobre todo, si el artículo primero constitucional establece que las normas sobre derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia –en derecho, el famoso principio pro personae–.

Así, de aprobarse la reforma constitucional en materia energética de López Obrador y de presentarse una “lluvia de amparos” en contra de la misma, los juzgados de distrito se encontrarán obligados a declarar improcedentes los juicios, en atención al criterio dictado por la Suprema Corte en septiembre de 2013.

Si la mayoría de los ministros y ministras de la Suprema Corte hubiesen votado en el sentido que lo hizo Cossío Díaz, el día de hoy, quizá, existirían probabilidades para que el Poder Judicial de la Federación ponga un freno contra cualquier reforma constitucional que resulte violatoria o restrictiva de derechos fundamentales, como lo es, por supuesto, la propuesta de reforma en materia energética.

Ahora bien, de aprobarse la reforma, ¿resultaría imposible que sea revertida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Tampoco. Puede darse el remoto supuesto de que los recursos presentados contra la decisión de los jueces de declarar improcedentes los juicios de amparo sean atraídos por la Corte y, en una nueva reflexión y dada la nueva conformación del Pleno, se decida abandonar el desafortunado criterio de la 293/2011 y se declare inconstitucional la reforma energética.

Por ahora, no queda más que esperar que funcione el llamado bloque de contención de los partidos de oposición en el Senado de la República –como cámara revisora– y no se permita bajo ninguna circunstancia que esta reforma sea aprobada. ¿Tengo confianza? No. Cruzo los dedos.


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Abogado por la Escuela Libre de Derecho, profesor de la Maestría en Anticorrupción por la Universidad Panamericana y socio de Soledad & Carrasco Abogados.


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