Foto: flickr.com/photos/seretuaccidente/1362032765, CC BY-NC-SA 2.0

La chicana como política pública

La chicana, una artimaña de mala fe usada en los litigios, es aborrecible en un ciudadano común e inmoral cuando la usan las autoridades para obstaculizar un derecho fundamental. No otra cosa ha hecho la Secretaría de Salud con un reciente acuerdo.
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El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Secretaría de Salud por el cual fueron suspendidos por “causa de fuerza mayor” los términos y plazos de los trámites que se llevan a cabo en las oficinas del secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, por la propagación del virus SARS-CoV-2 entre los funcionarios de dicha dependencia.

El punto tercero del acuerdo es particularmente grave. En él “se instruye a las Oficialías de Partes de las Oficinas Directas del Secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del Abogado General, a fin de que se abstengan de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia”.

Esto ocurre en un momento en que muchos actos de la Secretaría de Salud están siendo reclamados ante los tribunales por medio de juicios de amparo. Y muchas de esas demandas de amparo tienen por objeto la protección de la salud y la vida de la niñez mexicana. Algunas  exigen el acceso a medicamentos para el tratamiento de niños que padecen cáncer ante el desabasto que el propio secretario Jorge Alcocer, reconoció en su reciente comparecencia ante el Senado. Otras demandan que los niños, niñas y adolescentes mexicanos de entre 12  y 17 años puedan acceder a la vacuna contra la covid-19, ante el regreso a clases presenciales en las escuelas del país.

México se encuentra inmerso en una crisis sanitaria sin precedentes. Al 24 de octubre de este año, la covid-19 había ocasionado la muerte de 286 mil 259 mexicanas y mexicanos, según datos de la propia Secretaría de Salud. De estos, entre abril de 2020 y agosto de 2021, 758 fueron menores de edad, población entre la que se han registrado 160 mil contagios, según cifras publicadas por el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La población infantil y adolescente del país permaneció en confinamiento ante la suspensión de las actividades en las escuelas. Sin embargo, cuando el presidente López Obrador anunció el regreso a clases presenciales para el ciclo escolar 2021-2022, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud a cargo de Hugo López-Gatell, decidió no modificar el Plan de Vacunación presentado en diciembre del año pasado, que considera únicamente a la población mayor de 18 años en adelante. Esto, a pesar de que el mismo subsecretario anunció el 24 de junio que la indicación de la vacuna Pfizer-BioNtech, la primera autorizada para adolescentes en nuestro país, se ampliaba a mayores de 12 años

En este escenario, diversos ciudadanos interpusieron juicio de amparo para exigir el acceso a la vacuna, primero a menores con especiales circunstancias de vulnerabilidad ante el virus SARS-CoV-2, y posteriormente a los menores entre 12 y 17 años en general.

De entre estos casos tuvo particular resonancia el de Zulma González, una niña de 11 años que vive con diabetes tipo 1 y a quien la Secretaría de Salud de Veracruz le negó la vacuna a pesar de que contaba con un amparo, bajo el argumento de que el gobierno federal no la consideraba dentro del grupo de riesgo. Mientras Zulma González difundió un video para dar a conocer esta situación, el gobierno federal impugnó la resolución del tribunal mediante un recurso de queja.

Fue hasta el 1 de octubre que el gobierno abrió el registro para la vacuna a menores con determinadas comorbilidades. Difícilmente se encontrarán en la historia de nuestro país otras ocasiones en las que padres y madres de familia se hayan visto en la necesidad de contratar los servicios de un abogado para presentar una demanda para proteger la salud de sus hijos mediante la aplicación de una vacuna.

El 8 de octubre, un juzgado emitió una resolución que protege a todos los niños, niñas y adolescentes entre los 12 y los 17 años en todo el país a fin de que sean vacunados, con independencia de que hayan solicitado un amparo o que padezcan alguna condición de vulnerabilidad en particular, dada la obligación del Estado mexicano de salvaguardar el derecho a la salud.

Y fue entonces cuando la Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el cual se abstiene de recibir toda notificación judicial o demandas de amparo, entre otros. Para rematar, López-Gatell declaró el 12 de octubre que “analizaría esa resolución en cuanto la recibiera”. Finalmente, el día 14, el presidente López Obrador anunció en su conferencia matutina que su gobierno va a impugnar toda resolución que ordene vacunar contra covid-19 al grupo entre los 12 y los 17 años de edad.

En el argot jurídico, se conoce como “chicana” a la actuación de alguna de las partes involucradas en un proceso judicial, con la finalidad de retrasar o evadir el dictado de alguna resolución o la ejecución del fallo. La Real Academia Española define a la “chicana” como “la artimaña o procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las partes”. La mala fe constituye, de hecho, el elemento principal de esta maniobra dilatoria.

Si la chicana es una práctica aborrecible en cualquier ciudadano común, lo es más cuando se convierte en política pública. Si además esa acción de mala fe tiene el propósito de retrasar el ejercicio o persistir en el incumplimiento de un derecho trascendental, como lo es la salud o la vida, la inmoralidad es absoluta.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de su cargo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, cuya aplicación deberá estar dirigida por la satisfacción del interés superior de las necesidades colectivas y orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones.

El acuerdo emitido por la Secretaría de Salud va en sentido contrario a ese deber. Implica privar de efectos a las resoluciones y requerimientos en los juicios de amparo. Supone entonces una privación de la justicia a los menores de edad por la persistencia del incumplimiento al derecho a la salud desde la mala fe y se aproxima mucho a lo que otro ordenamiento jurídico, la fracción III del artículo 215 del Código Penal Federal, define como delito por abuso de autoridad, el de quien retarda o niega indebidamente “a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”.

El presidente López Obrador ha cuestionado quién puede estar detrás de las demandas de amparo presentadas por los ciudadanos. La respuesta la ha tenido todo el tiempo frente a sus ojos: detrás de las demandas de amparo están los menores de edad de este país, que añoran reunirse con sus amigos en la escuela, sin que su vida corra peligro por ello. Están madres y padres valientes cuyos nombres se identifican claramente desde el primer párrafo de cada escrito de demanda. Y tras de todos ellos están millones de mexicanos indignados por la deliberada maniobra de mala fe ejecutada por la Secretaría de Salud para negar un derecho fundamental a la niñez mexicana, dejando al futuro de este país en manos del azar y de un virus tan impredecible como letal.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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