El ejercicio de un poder absoluto
es muy peligroso para el prรญncipe,
muy odioso para los sรบbditos y contrario
a las leyes, tanto divinas como humanas.
Spinoza, Tratado polรญtico
La separaciรณn entre la justicia y el poder estรก en el origen de la civilizaciรณn occidental. El Antiguo Testamento la prescribe claramente. Los cรฉlebres legisladores de Esparta, Atenas y Roma โLicurgo, Solรณn y Numaโ limitaron al poder absoluto con el valladar de los jueces. Con esos ejemplos en mente, tras atestiguar en 1672 el violento fin de la repรบblica holandesa y sus libertades, Baruj Spinoza escribiรณ el Tratado polรญtico, su obra postrera. Y al trazar el perfil de un Estado “no bรกrbaro”, un Estado que respeta las libertades, aludiรณ a un notable antecedente medieval: el Reino de Aragรณn.
El emblema de ese Estado no era un monarca sino un juez: el “Justicia” Juan de Lanuza y Urrea. En la Plaza de Aragรณn en Zaragoza hay un monumento en su honor, erigido a principios del siglo pasado para conmemorar el tercer centenario de su sacrificio. Lanuza representa la tradiciรณn liberal que enorgullece a los aragoneses (no por nada, aragoneses fueron Goya y Buรฑuel). Es natural que a Spinoza, defensor radical de la libertad, ese legado le pareciera “digno de memoria”.
Spinoza no era dado a narrar historias, pero en el caso de Aragรณn hizo una excepciรณn: “tan pronto arrojaron de sus cervices el servil yugo de los moros […] decidieron elegir para sรญ mismos un rey”. Como no se ponรญan de acuerdo sobre las condiciones, consultaron al Papa quien, “actuando efectivamente en esta cuestiรณn como vicario de Cristo, les reprochรณ que, por no aprender del ejemplo de los hebreos, pidieran con tanta tozudez un rey”. Ante su insistencia en el despropรณsito, les “aconsejรณ fijar antes unas normas bien equitativas y acordes con la idiosincrasia de su pueblo”. La primera fue la creaciรณn de un “Consejo General que, como los รฉforos en Esparta, se opusiera a los reyes y tuviera absoluto derecho de resolver los litigios que surgieran entre el rey y los ciudadanos”.
Siguiendo este consejo, los aragoneses establecieron los derechos que les parecieron mรกs equitativos. Su mรกximo intรฉrprete y, por tanto, juez supremo no serรญa el rey, sino el Consejo, al que llaman “Los Diecisiete” y cuyo presidente recibe el nombre de “Justicia”. Asรญ, pues, este “Justicia” y estos “Diecisiete”, elegidos, no por votaciรณn, sino a suertes y con carรกcter vitalicio, tienen el derecho absoluto de reexaminar y de anular todas las sentencias contra cualquier ciudadano, dictadas por los demรกs Consejos tanto polรญticos como eclesiรกsticos. De modo que cualquier ciudadano tenรญa derecho a hacer comparecer al rey ante ese tribunal. En un principio tuvieron, ademรกs, el derecho de elegir rey y de privarlo de su potestad.
Es famosa la declaraciรณn que este Consejo leรญa antes de nombrar al rey:
Nos, que somos tanto como vos y juntos valemos mรกs que vos, os hacemos rey de Aragรณn si jurรกis los fueros y si no, no.
Pasados muchos aรฑos โsubraya Spinoza con admiraciรณnโ el rey Pedro III โfines del siglo XIIIโ buscรณ rescindir el derecho pero solo lo “corrigiรณ”. Dos siglos despuรฉs, Fernando el Catรณlico, รบltimo rey aragonรฉs, decidiรณ sabiamente honrarlo. Ante los celosos castellanos que pedรญan su anulaciรณn, se negรณ a contravenir una costumbre tan arraigada. Finalmente la libertad se topรณ con Felipe II, que “oprimiรณ a los aragoneses con mejor fortuna, pero no con menor crueldad que a las Provincias de los Confederados”.1
Fue Felipe II, en efecto, quien dio por terminada aquella peculiar divisiรณn de poderes. Antonio Pรฉrez โantiguo consejero, caรญdo de su graciaโ huyรณ de Castilla y se refugiรณ en su natal Aragรณn. El Justicia Lanuza lo protegiรณ con el habeas corpus. Felipe II enviรณ 12,000 soldados a Aragรณn, cuyos 2,000 defensores resultaron insuficientes. Lanuza encabezรณ la defensa, Pรฉrez (uno de los personajes mรกs controversiales de la historia espaรฑola) escapรณ a Francia. Felipe II fue implacable con quien lo habรญa amparado.
El Justicia Lanuza fue decapitado sin juicio previo en 1591. Su cabeza se exhibiรณ como escarmiento. Pรฉrez escribiรณ su testimonio en el destierro. Spinoza lo cita en su Tratado polรญtico.
Aragรณn no olvidรณ la afrenta. Nosotros debemos sacar la conclusiรณn de la historia y actuar en consecuencia. La justicia no puede supeditarse al poder (asรญ sea un poder que goce de popularidad). La justicia no puede doblegarse al “servil yugo”. La justicia se puede reformar pero no decapitar. ~
- Los Paรญses Bajos. โฉ๏ธ
Historiador, ensayista y editor mexicano, director de Letras Libres y de Editorial Clรญo.