La formación jurídica de Alonso Lujambio nos ofrece una obra que, por su tema, es una novedad interpretativa sobre el constitucionalismo mexicano y los influjos en los que Emilio Rabasa argumentó su célebre crítica a la Constitución liberal de 1857: La influencia del constitucionalismo anglosajón en el pensamiento de Emilio Rabasa.
El título peca de exceso, pues el “constitucionalismo anglosajón” (lo que sea que eso signifique) se reduce a dos autores: Walter Bagehot (The English Constitution) y Woodrow Wilson (Congressional Government).
El autor muestra que el clásico de Emilio Rabasa La Constitución y la dictadura (1912) “estuvo fuertemente influido por Bagehot y Wilson”. Es cierto: el positivismo determinista de Rabasa era suelo fértil para el darwinismo social de Bagehot. El libro de Lujambio nos ilustra sobre las preocupaciones de los pensadores inglés y estadounidense acerca del problema del diseño institucional en sus respectivos países. El repaso de las ideas constitucionales de esos autores, casi la mitad del libro, es un buen resumen escolar. Pero cuando escribe sobre la influencia de Wilson en Rabasa, se olvida de los anglosajones y debate con Cosío Villegas (La Constitución de 1857 y sus críticos, 1957).
Cosío Villegas reconoció en el libro de Rabasa el mejor estudio sobre el Congreso Constituyente del 56 y sobre la Constitución del 57. Del autor escribió que era de una inteligencia muy poco común: lúcida, penetrante y belicosa. Lo situó por encima de Justo Sierra. Sin embargo, lo rebatió punto por punto, sin dejar de reconocer el acierto de algunas de sus críticas.
De los juicios de Rabasa sobre la Constitución del 57 Cosío Villegas responde de modo enterado y emotivo: reconoce que “la Constitución de 1857 marca un punto culminante. Primero, porque presenta el edificio constitucional más elaborado y ambicioso que hasta entonces intenta levantar México. Segundo, porque consiguió reunir los pareceres de los liberales ‘puros’ y de los ‘moderados’, si bien no el de los conservadores. Tercero, porque fue el fruto de debates interminables hechos a plena luz del día”. Esos méritos políticos bastarían por sí mismos para concluir que la visión de Cosío Villegas hace justicia a los constituyentes del 56. Cosío Villegas formula de entrada una pregunta que lleva implícita la respuesta: hasta qué punto una constitución defectuosa engendra la dictadura. Más de 150 años después, vivimos de la herencia de los constituyentes del 56. La República Restaurada (1867-1876) no tuvo tiempo para traducirla en leyes reglamentarias. Las críticas a la Constitución de 1857 forman parte de una enfermedad de nuestra cultura política, la del mal del ímpetu de Gonchárov: queremos que un sistema sea (casi) perfecto y que funcione bien y al instante. De lo contrario, el sistema no sirve y hay que cambiarlo por otro más mejor.
Los axiomas constitucionales de Rabasa nunca fueron defendibles: no al voto universal, no al poder legislativo fuerte, sí al diseño institucional aunque los políticos sean un costal de defectos… Pero Rabasa tuvo razón cuando argumentó contra la elección popular de los magistrados de la Corte y a favor de la inamovilidad.
En cierto modo Lujambio también argumenta contra Rabasa. Al levantar el dogma del diseño institucional no hace honor a la perspectiva histórica de Rabasa (La Constitución y la dictadura arranca en 1822), cuya crítica a la Constitución de 1857 está impregnada de interpretaciones históricas y sociales que en el corto tiempo parecían darle la razón, al menos en parte, excepto que no vio el espíritu democrático y republicano del Constituyente del 56, que prevalece hasta hoy gracias a los liberales de la Reforma. Así, por ejemplo, el ideal de elecciones libres ha permanecido en la conciencia política de los mexicanos por más de 150 años. Y aún más: la elección de cabildos que estableció la Constitución de Cádiz es una prueba histórica irrefutable de que los electores estaban preparados para ejercer libremente el nuevo derecho político. La desigualdad social no fue entre nosotros un obstáculo para el ejercicio libre del sufragio; no al menos en los términos del dogma de Bagehot. La Constitución del 57, desprestigiada de origen, logró sin embargo que el pueblo se sintiera libre. Faltó tiempo para convertirlo en propietario.
Nada dice Lujambio de la más juiciosa crítica de Rabasa a la Constitución de 1857 en materia de justicia penal: no se quiso pasar del sistema inquisitorial al sistema acusatorio. Apenas hace un lustro el estado de Chihuahua aprobó el tránsito definitivo.
Como sea, el libro de Lujambio es un intento plausible por ampliar el conocimiento de fuentes jurídicas y políticas poco o nada consideradas en la enseñanza del derecho y de la política. Su limitado tiraje (mil ejemplares) parece destinado a los especialistas. Si estos lo leen y si de la lectura se abre un nuevo debate sobre la Constitución de 1857, el libro habrá cumplido su mérito. ~
(Querétaro, 1953) es ensayista político.