El pasado 9 de abril, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio trámite a una denuncia anónima presentada en contra del exministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea y otros 60 integrantes y ex integrantes del Poder Judicial Federal (PJF), entre ellos Carlos Alpízar Salazar, quien fungió como jefe de la oficina de la presidencia de la Corte durante la gestión de Zaldívar; el magistrado Jaime Santana Turral, extitular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina; Arely Gómez González, miembro de la Auditoría Superior de la Federación; Netzaí Sandoval, integrante del equipo de la ministra Lenia Batres; Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, también magistrado que vinculó a proceso a la exsecretaria de Desarrollo Social Rosario Robles; Iván Aarón Zeferín Hernández, Juez de Distrito que libró orden de aprehensión en contra del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y José Artemio Zúñiga, Juez de Distrito que conoció de casos como los de Emilio Lozoya y Genaro García Luna, entre otros.
La denuncia presentada involucra también al ex consejero jurídico del presidente López Obrador, Julio Scherer Ibarra, por la presunta confabulación con el ex ministro y ex presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, para manejar los asuntos que se ventilaban en el PJF a favor de intereses del gobierno federal, personales o de empresarios.
Las conductas que se atribuyen a los 61 servidores públicos denunciados abarcan la vulneración a la autonomía e independencia del PJF, violencia sexual, extorsión, falta de profesionalismo, enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, obstrucción de la justicia, abuso de funciones y desvío de recursos, por hechos que tuvieron lugar entre 2019 y 2022.
En el acuerdo con el que se admitió la denuncia se consideró, sin embargo, que el CJF carece de competencia para investigar y sancionar las conductas y hechos imputados a un ex ministro de la SCJN, por lo que esta debe ser atendida por la propia Corte, de acuerdo con los artículos 108, 110, 112 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, el 10 de abril se ordenó la incorporación de esta denuncia a otras que se han presentado en contra de diversos ministros y ministras (incluyendo aquellas en contra de la ministra Yasmín Esquivel derivadas de la exposición pública del probable plagio en que incurrió para obtener su título de licenciatura), cuya resolución se encuentra pendiente hasta que el pleno de la Corte decida sobre la consulta a trámite 1/2023, elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. El proyecto sostiene que la Corte sí tiene facultades para investigar denuncias promovidas contra alguno de sus integrantes e imponer sanciones administrativas llegado el caso.
Por supuesto, la reacción de Zaldívar no se hizo esperar. Quien como presidente de la Corte politizó la administración de justicia, hoy acusa politización de la justicia por un trámite que fue admitido conforme a la normatividad interna del PJF y a la Ley de Responsabilidades Administrativas. En su afán por desacreditar la investigación, Zaldívar ha realizado afirmaciones imprecisas o notoriamente falsas, a las que se han sumado voces como la del senador Ricardo Monreal.
Por eso, propongo analizar desde los fundamentos legales aplicables los principales argumentos que Arturo Zaldívar ha expuesto en su defensa ante los medios, de modo que las personas que lean este texto tengan elementos para llegar a una conclusión informada sobre la procedencia de la investigación de las probables faltas administrativas de un grupo de servidores públicos al interior del PJF que presuntamente encabezó el ex ministro durante el período que ejerció como presidente.
1. La apertura de la investigación ante el CJF a partir de una denuncia anónima es irregular.
El artículo 132 del Acuerdo General del Pleno del CJF de responsabilidades administrativas, aprobado en el mes de noviembre del año 2020 bajo la presidencia del propio Zaldívar, establece la posibilidad de que se presenten quejas y denuncias de forma anónima. Además, contrario a lo que afirma Zaldívar respecto a que la denuncia en su contra no se acompaña con pruebas suficientes, en el párrafo segundo habilita la posibilidad de ordenar la realización de las investigaciones pertinentes si de las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados en la queja o denuncia, o advertidos de manera oficiosa con motivo de alguna visita, inspección o auditoría, se adviertan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa. Además, el tercer párrafo del mismo artículo expresamente autoriza el inicio de la investigación sin necesidad de acompañar elementos de prueba documentales cuando los actos atribuibles a un servidor público o servidores públicos sean de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género, bastando únicamente que el denunciante refiera elementos concretos adicionales que pudieran servir como indicios o medios de prueba. En este caso, algunos de los actos denunciados son de naturaleza sexual y de violencia de género –atribuídos específicamente, según se ha hecho del dominio público, a el ex jefe de la oficina de la presidencia de Zaldívar–, por lo que el mencionado párrafo debe ser tomado en consideración.
Por otro lado, el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos establece que la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciarse de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Contempla también que las denuncias pueden ser anónimas y según la gravedad del caso, las autoridades investigadoras están autorizadas para mantener en la confidencialidad la identidad de las personas que denuncien, con el fin de evitar represalias contra ellas, todo esto en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de la que México es parte.
2. No hay marco legal que faculte ni a la SCJN ni al CJF a investigar y sancionar a ministros y ex ministros de la Corte.
Dejemos de lado que Zaldívar pretende hoy aprovechar un vacío legal que él mismo no contribuyó a subsanar en la reforma integral al poder judicial que él encabezó en 2021, y que no contempló ningún marco legal y procedimental para sancionar a ministros y ex ministros de la Corte por la comisión de responsabilidades administrativas. Lo cierto es que si bien el proyecto para tal fin se encuentra sujeto a discusión y aprobación en el Acuerdo a trámite 1/2023 mencionado anteriormente, el PJF está plenamente facultado para emitir el marco normativo interior para la investigación y sanción de estas conductas, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que faculta a la SCJN y al CJF a investigar y sancionar a los servidores públicos del PJF, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución mexicana y su reglamentación interna correspondiente, facultad que dio origen a diversos acuerdos, como el emitido bajo la presidencia de Zaldívar en el 2020 u otros, como el emitido el 20 de febrero del 2018 durante la presidencia del ministro Luis María Aguilar Morales.
Esta facultad de ninguna manera invade facultades del poder legislativo, como erróneamente ha sostenido Ricardo Monreal.
3. No hay elementos probatorios suficientes que acompañen la denuncia anónima en contra de 61 servidores y ex servidores públicos del PJF.
Una de las tantas conductas que se atribuyen a Arturo Zaldívar es el de abuso de funciones, consistente en la presión que ejerció a jueces y magistrados a fin de que resolvieran a favor de intereses determinados a cambio de favores económicos o políticos, traducidos incluso en ascensos dentro del poder judicial, a través de su ex jefe de oficina, Carlos Alpízar.
Según dio a conocer el periodista Arturo Ángel en el programa de radio Así las cosas que conduce Enrique Hernández, el denunciante ofreció como pruebas de su dicho testimonios de empleados, jueces y magistrados del PJF que habrían sido intimidados desde la misma oficina de presidencia de Zaldívar; los expedientes laborales de los 61 involucrados; registros de entradas y salidas por visita de servidores públicos adscritos a la presidencia de la República a edificios y personal de la judicatura, así como las declaraciones patrimoniales de los 61 denunciados, que solicita se contrasten con el historial ante instituciones bancarias, financieras y de crédito a fin de acreditar las discrepancias entre los ingresos de los denunciados en el PJF y los egresos y nivel de vida de cada uno de los 61.
El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece como única excepción al secreto bancario, la solicitud que autoridades competentes –definidas en el artículo 142 de la misma ley– realicen ante las instituciones bancarias o ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que estas proporcionen información financiera de determinadas personas.
En este sentido, para el denunciante anónimo es imposible proporcionar esta prueba documental contra Zaldívar y otros de forma personal y directa. Es una de las razones para acudir ante la autoridad competente –en este caso, el CJF y la SCJN– para que soliciten la información financiera señalada como una ruta de investigación de las posibles faltas administrativas que son objeto de la denuncia.
4. La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, ha incurrido en responsabilidades administrativas, electorales y políticas por la admisión de la denuncia y la apertura de la investigación correspondiente.
La presidencia de la SCJN ha actuado solamente conforme a sus facultades constitucionales y legales. De no haber admitido esta denuncia en sus términos y ordenado la investigación correspondiente, la ministra presidente habría incurrido en responsabilidad administrativa por omisión, ante la denuncia grave acompañada de indicios y elementos de prueba ciertos y determinados cuyo desahogo solo es posible mediante la intervención de la autoridad competente.
Resulta por demás extraño que un ex ministro y ex presidente de la Corte se duela tanto por el cumplimiento de la ley para prevenir, erradicar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción al interior del PJF, sobre todo cuando hoy presume ser el vocero de una nueva reforma al PJF, a solo tres años del establecimiento de su propia reforma. Más aún, si consideramos que la denuncia se encuentra en una primera etapa de admisión, y que apenas se ha ordenado que los medios de prueba ofrecidos por el denunciante sean investigados.
Más reveladora resulta la frágil pero escandalosa demanda de juicio político con que Arturo Zaldívar pretende intimidar a la ministra Piña y a través de ella, a todos los servidores del PJF que intenten cumplir con la ley y combatir la corrupción. No hay fundamento para el juicio político desde el cumplimiento de la ley. Queda a la ministra Piña investigar y sancionar la filtración de la denuncia desde el CJF a los medios, pero esa filtración tampoco reviste responsabilidad personal y directa sobre la titular del PJF, y mucho menos elementos suficientes para sujetarla a juicio político.
Si así fuera, habría que añadir a la lista de probables faltas administrativas cometidas por Arturo Zaldívar como presidente que fue de la Corte, la filtración de datos y detalles del expediente de Emilio Lozoya, que inexplicablemente dio a conocer el presidente López Obrador en su conferencia matutina en agosto del 2020, o la confesión del tráfico de influencias por parte del mismo titular del ejecutivo durante sus conferencias matutinas del 21 y 22 de febrero de este año.
El ministro que usó a la SCJN como trampolín para beneficio de sus propias aspiraciones y afinidades políticas exhibe hoy que bajo su visión, el poder judicial es un mero ente político. Frente a ello, las palabras de la ministra Norma Piña son más pertinentes que nunca: “El Poder Judicial Federal no es oposición política, no es adversario. El Poder Judicial defiende la Constitución e imparte justicia”.
Investigar los hechos probables de responsabilidad administrativa cometidos por Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea y otros 60 y en su caso, deslindar los actos probables constitutivos de delitos no es politiquería. Es justicia. ~
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.