ā€œCosiendo la banderaā€, de Alberto Isaac Carrizales Sigala. MenciĆ³n HonorĆ­fica del concurso nacional de fotografĆ­a Sentimientos de MĆ©xico 2014. Segob.

El amor a la patria no puede ser una imposiciĆ³n de la autoridad

Las creencias e instituciones no gozan, en sĆ­ mismas, del derecho a la reputaciĆ³n y los lĆ­mites legĆ­timos a la libre expresiĆ³n no pueden usarse para proteger instituciones ni nociones abstractas como los sĆ­mbolos patrios.
AƑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

En abril de 2001, el poeta Sergio HernĆ”n Witz fue sometido a proceso por incurrir en el delito de ultrajes a la bandera nacional por haber escrito y difundido un poema en el que, segĆŗn el criterio de denunciantes y jueces representaba un insultĆ³ al sĆ­mbolo patrio en los tĆ©rminos del artĆ­culo 191 del CĆ³digo Penal Federal.

Las lĆ­neas del poema que se referĆ­an a la bandera como ā€œun trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representaā€, fueron consideradas de tal gravedad que se le impuso una sanciĆ³n que contribuyera a ā€œdesalentar conductas antisocialesā€, al mismo tiempo que consideraba necesario que ā€œresocializarā€ al autor para que no reincidiera en su ofensa ā€œa la moral y la seguridad pĆŗblica de MĆ©xicoā€.

Aunque el proceso se prolongĆ³ por mĆ”s de siete aƱos, luego que Witz recurriĆ³ a todas las instancias, la propia Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN) le negĆ³ a este la protecciĆ³n de la justicia federal. El voto de los ministros, sin embargo, no fue unĆ”nime.

JosĆ© RamĆ³n CossĆ­o DĆ­az y Juan N. Silva Meza argumentaron que si el derecho de los ciudadanos a expresar y publicar libremente sus ideas no es protegido, es imposible avanzar en la obtenciĆ³n de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, crĆ­ticos, comprometidos con los asuntos pĆŗblicos, de modo que cada vez que un tribunal decide un caso de libertad de expresiĆ³n afecta el grado en que quedarĆ” asegurada la libre circulaciĆ³n de noticias, ideas y opiniones, todas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.

A juicio de ambos, el artĆ­culo invocado del CĆ³digo Penal imponĆ­a a todos la obligaciĆ³n de aceptar el significado simbĆ³lico de ciertos objetos tal y como lo formulan ciertos sectores sociales, asĆ­ sean estos mayoritarios, coartando con ello la capacidad de los individuos de atribuir a dichos objetos un significado simbĆ³lico diferente.

ā€œVer en las diferencias de entendimiento o valoraciĆ³n de ciertos sĆ­mbolos un ataque a la moral que justifique una restricciĆ³n a la libertad de expresiĆ³n es tanto como abogar por la imposiciĆ³n de una homogeneidad social moralizante y una particular visiĆ³n nacionalista, lo cual es claramente incompatible con el avance hacia la sociedad abierta y democrĆ”tica que nuestra ConstituciĆ³n postulaā€.

Curiosamente, en la exposiciĆ³n de motivos de la iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el presidente Miguel de la Madrid, se precisaba ā€œque al respeto de nuestros sĆ­mbolos patrios todos estamos obligados; pero la veneraciĆ³n que por ellos profesemos no puede sino ser resultado de nuestra propia afecciĆ³n por los valores de nuestra Patria. NingĆŗn mandato de autoridad es bastante para forzar a la devociĆ³n por algo o por alguienā€.

En su concepciĆ³n, la ley postulaba que el Derecho no puede, ni debe, inmiscuirse en la Ć­ntima esfera de los sentimientos. Por eso mismo, se buscaba garantizar que los sĆ­mbolos de la Patria fuesen respetados; pero tambiĆ©n se reconocĆ­a que esa actitud no podĆ­a ser espontĆ”nea y pertenecĆ­a al Ć”mbito interno de cada persona.

La RelatorĆ­a Especial para la Libertad de ExpresiĆ³n de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos acuerda en que las ideas de todo tipo y, en especial, las convicciones religiosas, asĆ­ como los sĆ­mbolos patrios, son particularmente valiosos para sectores importantes de la poblaciĆ³n y que las ofensas en su contra pueden afectar sentimientos y convicciones muy profundas. Sin embargo, es necesario un debate abierto sobre todas las ideas y fenĆ³menos sociales.

AsĆ­ como RamĆ³n LĆ³pez Velarde escribiĆ³ que la Patria es ā€œinaccesible al deshonorā€, los principales organismos defensores de derechos humanos coinciden en que las creencias e instituciones no gozan, en sĆ­ mismas, del derecho a la reputaciĆ³n y que los lĆ­mites legĆ­timos a la libre expresiĆ³n no pueden usarse para proteger instituciones ni nociones abstractas como los sĆ­mbolos patrios o las ideas culturales o religiosas, salvo que se haga una apologĆ­a del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia.

La libertad de expresiĆ³n es, en muchos sentidos, un derecho al disenso, y es por eso que deben protegerse las ideas que cada persona comparte con la gran mayorĆ­a de sus conciudadanos, sino tambiĆ©n las ideas impopulares, provocativas e incluso aquellas que ciertos sectores puedan considerar ofensivas. ~

 

+ posts

Periodista. Autor de Los voceros del fin del mundo (Libros de la Araucaria).


    × Ā 

    Selecciona el paĆ­s o regiĆ³n donde quieres recibir tu revista:

    Ā  Ā  Ā