En abril de 2001, el poeta Sergio HernĆ”n Witz fue sometido a proceso por incurrir en el delito de ultrajes a la bandera nacional por haber escrito y difundido un poema en el que, segĆŗn el criterio de denunciantes y jueces representaba un insultĆ³ al sĆmbolo patrio en los tĆ©rminos del artĆculo 191 del CĆ³digo Penal Federal.
Las lĆneas del poema que se referĆan a la bandera como āun trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representaā, fueron consideradas de tal gravedad que se le impuso una sanciĆ³n que contribuyera a ādesalentar conductas antisocialesā, al mismo tiempo que consideraba necesario que āresocializarā al autor para que no reincidiera en su ofensa āa la moral y la seguridad pĆŗblica de MĆ©xicoā.
Aunque el proceso se prolongĆ³ por mĆ”s de siete aƱos, luego que Witz recurriĆ³ a todas las instancias, la propia Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN) le negĆ³ a este la protecciĆ³n de la justicia federal. El voto de los ministros, sin embargo, no fue unĆ”nime.
JosĆ© RamĆ³n CossĆo DĆaz y Juan N. Silva Meza argumentaron que si el derecho de los ciudadanos a expresar y publicar libremente sus ideas no es protegido, es imposible avanzar en la obtenciĆ³n de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, crĆticos, comprometidos con los asuntos pĆŗblicos, de modo que cada vez que un tribunal decide un caso de libertad de expresiĆ³n afecta el grado en que quedarĆ” asegurada la libre circulaciĆ³n de noticias, ideas y opiniones, todas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
A juicio de ambos, el artĆculo invocado del CĆ³digo Penal imponĆa a todos la obligaciĆ³n de aceptar el significado simbĆ³lico de ciertos objetos tal y como lo formulan ciertos sectores sociales, asĆ sean estos mayoritarios, coartando con ello la capacidad de los individuos de atribuir a dichos objetos un significado simbĆ³lico diferente.
āVer en las diferencias de entendimiento o valoraciĆ³n de ciertos sĆmbolos un ataque a la moral que justifique una restricciĆ³n a la libertad de expresiĆ³n es tanto como abogar por la imposiciĆ³n de una homogeneidad social moralizante y una particular visiĆ³n nacionalista, lo cual es claramente incompatible con el avance hacia la sociedad abierta y democrĆ”tica que nuestra ConstituciĆ³n postulaā.
Curiosamente, en la exposiciĆ³n de motivos de la iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el presidente Miguel de la Madrid, se precisaba āque al respeto de nuestros sĆmbolos patrios todos estamos obligados; pero la veneraciĆ³n que por ellos profesemos no puede sino ser resultado de nuestra propia afecciĆ³n por los valores de nuestra Patria. NingĆŗn mandato de autoridad es bastante para forzar a la devociĆ³n por algo o por alguienā.
En su concepciĆ³n, la ley postulaba que el Derecho no puede, ni debe, inmiscuirse en la Ćntima esfera de los sentimientos. Por eso mismo, se buscaba garantizar que los sĆmbolos de la Patria fuesen respetados; pero tambiĆ©n se reconocĆa que esa actitud no podĆa ser espontĆ”nea y pertenecĆa al Ć”mbito interno de cada persona.
La RelatorĆa Especial para la Libertad de ExpresiĆ³n de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos acuerda en que las ideas de todo tipo y, en especial, las convicciones religiosas, asĆ como los sĆmbolos patrios, son particularmente valiosos para sectores importantes de la poblaciĆ³n y que las ofensas en su contra pueden afectar sentimientos y convicciones muy profundas. Sin embargo, es necesario un debate abierto sobre todas las ideas y fenĆ³menos sociales.
AsĆ como RamĆ³n LĆ³pez Velarde escribiĆ³ que la Patria es āinaccesible al deshonorā, los principales organismos defensores de derechos humanos coinciden en que las creencias e instituciones no gozan, en sĆ mismas, del derecho a la reputaciĆ³n y que los lĆmites legĆtimos a la libre expresiĆ³n no pueden usarse para proteger instituciones ni nociones abstractas como los sĆmbolos patrios o las ideas culturales o religiosas, salvo que se haga una apologĆa del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia.
La libertad de expresiĆ³n es, en muchos sentidos, un derecho al disenso, y es por eso que deben protegerse las ideas que cada persona comparte con la gran mayorĆa de sus conciudadanos, sino tambiĆ©n las ideas impopulares, provocativas e incluso aquellas que ciertos sectores puedan considerar ofensivas. ~
Periodista. Autor de Los voceros del fin del mundo (Libros de la Araucaria).