“Cosiendo la bandera”, de Alberto Isaac Carrizales Sigala. Mención Honorífica del concurso nacional de fotografía Sentimientos de México 2014. Segob.

El amor a la patria no puede ser una imposición de la autoridad

Las creencias e instituciones no gozan, en sí mismas, del derecho a la reputación y los límites legítimos a la libre expresión no pueden usarse para proteger instituciones ni nociones abstractas como los símbolos patrios.
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En abril de 2001, el poeta Sergio Hernán Witz fue sometido a proceso por incurrir en el delito de ultrajes a la bandera nacional por haber escrito y difundido un poema en el que, según el criterio de denunciantes y jueces representaba un insultó al símbolo patrio en los términos del artículo 191 del Código Penal Federal.

Las líneas del poema que se referían a la bandera como “un trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa”, fueron consideradas de tal gravedad que se le impuso una sanción que contribuyera a “desalentar conductas antisociales”, al mismo tiempo que consideraba necesario que “resocializar” al autor para que no reincidiera en su ofensa “a la moral y la seguridad pública de México”.

Aunque el proceso se prolongó por más de siete años, luego que Witz recurrió a todas las instancias, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó a este la protección de la justicia federal. El voto de los ministros, sin embargo, no fue unánime.

José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza argumentaron que si el derecho de los ciudadanos a expresar y publicar libremente sus ideas no es protegido, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, de modo que cada vez que un tribunal decide un caso de libertad de expresión afecta el grado en que quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, todas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.

A juicio de ambos, el artículo invocado del Código Penal imponía a todos la obligación de aceptar el significado simbólico de ciertos objetos tal y como lo formulan ciertos sectores sociales, así sean estos mayoritarios, coartando con ello la capacidad de los individuos de atribuir a dichos objetos un significado simbólico diferente.

“Ver en las diferencias de entendimiento o valoración de ciertos símbolos un ataque a la moral que justifique una restricción a la libertad de expresión es tanto como abogar por la imposición de una homogeneidad social moralizante y una particular visión nacionalista, lo cual es claramente incompatible con el avance hacia la sociedad abierta y democrática que nuestra Constitución postula”.

Curiosamente, en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el presidente Miguel de la Madrid, se precisaba “que al respeto de nuestros símbolos patrios todos estamos obligados; pero la veneración que por ellos profesemos no puede sino ser resultado de nuestra propia afección por los valores de nuestra Patria. Ningún mandato de autoridad es bastante para forzar a la devoción por algo o por alguien”.

En su concepción, la ley postulaba que el Derecho no puede, ni debe, inmiscuirse en la íntima esfera de los sentimientos. Por eso mismo, se buscaba garantizar que los símbolos de la Patria fuesen respetados; pero también se reconocía que esa actitud no podía ser espontánea y pertenecía al ámbito interno de cada persona.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acuerda en que las ideas de todo tipo y, en especial, las convicciones religiosas, así como los símbolos patrios, son particularmente valiosos para sectores importantes de la población y que las ofensas en su contra pueden afectar sentimientos y convicciones muy profundas. Sin embargo, es necesario un debate abierto sobre todas las ideas y fenómenos sociales.

Así como Ramón López Velarde escribió que la Patria es “inaccesible al deshonor”, los principales organismos defensores de derechos humanos coinciden en que las creencias e instituciones no gozan, en sí mismas, del derecho a la reputación y que los límites legítimos a la libre expresión no pueden usarse para proteger instituciones ni nociones abstractas como los símbolos patrios o las ideas culturales o religiosas, salvo que se haga una apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia.

La libertad de expresión es, en muchos sentidos, un derecho al disenso, y es por eso que deben protegerse las ideas que cada persona comparte con la gran mayoría de sus conciudadanos, sino también las ideas impopulares, provocativas e incluso aquellas que ciertos sectores puedan considerar ofensivas. ~

 

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Periodista. Autor de Los voceros del fin del mundo (Libros de la Araucaria).


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