La demanda del exgobernador de Coahuila contra Sergio Aguayo debe topar con la razรณn y el derecho. La jurisprudencia vigente se inclina en favor de la libertad de expresiรณn ejercida por el periodista. Sin embargo, soplan vientos autoritarios que, para vergรผenza de nuestra democracia, podrรญan llevar la sentencia al polo contrario. Ojalรก no suceda. Serรญa lamentable.
La defensa jurรญdica sobre la “posiciรณn preferencial” de la libertad de expresiรณn en sociedades democrรกticas estรก contenida en una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en noviembre de 2011. Su ponente fue el actual ministro presidente, Arturo Zaldรญvar Lelo de Larrea. El criterio “para juzgar la constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresiรณn โdecรญa el dictamenโ es el de relevancia pรบblica”, que a su vez depende “del interรฉs general por la materia y por las personas que en ella intervienen”.
Puede ocurrir โy ocurre a menudoโ que esas opiniones tengan una connotaciรณn problemรกtica. Sobre ese punto, Zaldรญvar citaba a James Madison: “cierto grado de abuso es inseparable en el adecuado uso de todo; y en ninguna instancia es esto mรกs cierto que en la prensa”. Pero “el valor constitucional de una opiniรณn” โcontinuaba el textoโ “no depende de la conciencia de jueces y tribunales” sino de su “competencia con otras ideas” en lo que se ha denominado “el mercado de ideas”. Esa competencia, y el consecuente “debate de ideas” que ella genera, es lo que, a la postre, “conduce a la verdad y a la plenitud de la vida democrรกtica”. El razonamiento concluรญa asรญ:
El debate en temas de interรฉs pรบblico debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cรกusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes pรบblicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opiniรณn pรบblica en general, de modo que no sรณlo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.
El corolario natural de aquella sentencia es el siguiente: cuanto mรกs alta es la relevancia pรบblica de los destinatarios de una crรญtica, mayor debe ser su tolerancia a la crรญtica. Aplicado al caso Aguayo, la conclusiรณn es evidente: debido a la relevancia pรบblica โen particular, polรญticaโ del seรฑor Moreira, Aguayo debe ser exonerado.
Hasta aquรญ la jurisprudencia del caso. Pero hay factores polรญticos sin precedente que convergen, de manera decidida, a favor de Aguayo. Me refiero, claro, a la difamaciรณn y el descrรฉdito que de manera cotidiana se expresan desde el poder contra los periodistas independientes o las voces crรญticas. De otra รญndole (amenaza cumplida, acoso fiscal, ahogo financiero, asalto fรญsico, incluso asesinato) siempre ha habido violencia del poder contra el gremio. Pero la violencia verbal que se ejerce ahora no fue caracterรญstica del viejo sistema polรญtico ni de las tres primeras administraciones del siglo XXI.
Esta situaciรณn no solo atenta contra la jurisprudencia mencionada (a mรกs visibilidad, mรกs tolerancia) sino que, de manera flagrante, la revierte, la viola, la corrompe. A pesar de la inmensa desproporciรณn de visibilidad pรบblica entre ambas entidades, el poder agrede al periodismo. Y no cualquier poder, sino el poder absoluto. Y no cualquier violencia, sino la mayor gama de insultos, descalificaciones y difamaciones jamรกs escuchadas desde el pรบlpito presidencial. La conferencia de prensa matutina la recogen y trasmiten todos los medios y reverbera multiplicada por las redes sociales, tanto las genuinamente convencidas de su mensaje como las contratadas para encomiarlo y atacar a los crรญticos. En cambio, el periodista solo publica en su medio, en sus cuentas en redes sociales (si las tiene) y las de sus seguidores (si los tiene).
Hay un elemento adicional, gravรญsimo y por eso decisivo: Mรฉxico es uno de los paรญses en donde mรกs se mata a periodistas. En un contexto tan polarizado y violento, una calumnia del presidente puede ser la flama que lleve a alguien a atentar fรญsicamente contra el periodista. Es un milagro que no haya ocurrido.
ยฟQuรฉ harรญa la Suprema Corte si un periodista difamado (o un grupo de periodistas, o un colectivo civil) presentara una demanda contra el poder difamador? Si es fiel a su propia jurisprudencia, deberรญa favorecer al periodista y condenar al poder.
Publicado en Reforma el 23/II/20.
Historiador, ensayista y editor mexicano, director de Letras Libres y de Editorial Clรญo.