Foto: Presidencia de la RepĆŗblica

El presidente y el ciudadano

Bajo una errĆ³nea interpretaciĆ³n de conceptos como ā€œlegĆ­tima defensaā€, ā€œderecho de rĆ©plicaā€ o de la propia calidad de ā€œciudadanoā€, cada maƱana se practica desde Palacio Nacional un ejercicio que pasa por encima de las leyes.
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El 1 de diciembre de cada seis aƱos, un ciudadano, electo democrĆ”ticamente en comicios mediante el sufragio libre y secreto de sus pares mayores de edad, realiza la protesta ante el Congreso de la UniĆ³n de cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Mediante este juramento, ese ciudadano se convierte en el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien esta calidad no le resta a su ciudadanĆ­a, debido a la suma de atribuciones, responsabilidades y facultades que adquiere, sĆ­ lo limita, conforme al principio jurĆ­dico de legalidad que establece que una autoridad solo podrĆ” hacer aquello que le estĆ” expresamente permitido, mientras que los ciudadanos podrĆ”n hacer todo aquello que no les estĆ© prohibido. Si acaso, el comĆŗn denominador entre ambos es la prohibiciĆ³n de transgredir la ley.

Probablemente el amable lector concuerde con que en el pĆ”rrafo anterior no se estĆ” descubriendo el hilo negro. Sin embargo, si bien en nuestra historia polĆ­tica sobran ejemplos de exceso en las atribuciones y facultades, asĆ­ como de incumplimiento de la ley en el ejercicio del poder pĆŗblico, lo cierto es que el surrealismo del quehacer polĆ­tico tiene ya tintes neurĆ³ticos en el presente sexenio.

La que suscribe no tiene temor en seƱalar, sin mucho margen de error, que casi se antoja ya un rito diario presidencial pasar por encima de una ley o violar algĆŗn derecho humano. Incluso se destina un presupuesto de 30 millones de pesos al aƱo ā€“de acuerdo a datos del Ćŗltimo ejercicio fiscalā€“ para la realizaciĆ³n del foro de comunicaciĆ³n social conocido como ā€œla maƱaneraā€, en el cual el presidente LĆ³pez Obrador utiliza o se despoja de la investidura presidencial a conveniencia, mientras abiertamente establece su moral, opiniĆ³n, y cuitas personales por encima de las leyes. Todo ello, bajo una errĆ³nea e indebida interpretaciĆ³n de conceptos como ā€œlegĆ­tima defensaā€, ā€œderecho de rĆ©plicaā€ o de la propia calidad de ā€œciudadanoā€.

Primero: el titular del Ejecutivo es, en efecto, un ciudadano. Pero su ciudadanĆ­a estĆ” subordinada a la investidura presidencial y confinada a la obligaciĆ³n constitucional que tiene el presidente, mĆ”s que cualquier otro ciudadano comĆŗn, de cumplir y hacer cumplir las leyes mexicanas cuando ejerza estas potestades cĆ­vicas mediante el uso de recursos pĆŗblicos y con las herramientas que el ejercicio del poder pĆŗblico concede exclusivamente a quien ocupa tan elevado cargo.

MĆ”s aun: en el caso del presidente es mandato constitucional no solo conocerla, sino promoverla, difundirla, cumplirla y garantizar su cumplimiento. Por ello resulta no solo extraƱo, sino perverso, que el titular del Ejecutivo federal tuerza la realidad, pretendiendo que actĆŗa ā€œen legĆ­tima defensaā€ cuando descalifica y calumnia a cualquier ciudadano o ciudadana que, en ejercicio de su derecho a someter a escrutinio el ejercicio del poder pĆŗblico, pone en evidencia potenciales casos de corrupciĆ³n. Cuando los aludidos ademĆ”s son profesionales del periodismo, la intencional victimizaciĆ³n del hombre mĆ”s poderoso del paĆ­s pretende influir en la descalificaciĆ³n de la credibilidad del reportero, analista o periodista, que constituye su principal capital profesional y herramienta de trabajo.

Y es que la ā€œlegĆ­tima defensaā€ es en sĆ­ una conducta antijurĆ­dica que busca provocar un daƱo y que estĆ” excepcionalmente atenuada en la ley por la condiciĆ³n de pretender repeler un ataque directo previo en contra de quien la ejerce, que ademĆ”s, se encuentra en una posiciĆ³n de clara desventaja frente a su agresor.

En la concepciĆ³n personal del presidente, es legĆ­timo que, usando recursos pĆŗblicos y desde el foro de mĆ”xima difusiĆ³n de comunicaciĆ³n social de presidencia, busque causar daƱo a quien, por citar un ejemplo, publique informaciĆ³n que cuestiona el ejercicio de la gestiĆ³n pĆŗblica por un probable conflicto de interĆ©s. Pero el presidente se sitĆŗa en una falsa desventaja ante ese comunicador o periodista, ya que no solamente se ha construido a travĆ©s de las conferencias maƱaneras el micrĆ³fono mĆ”s poderoso del paĆ­s, sino que tambiĆ©n es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno de MĆ©xico a un tiempo; es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; es el lĆ­der moral del partido polĆ­tico Morena, que tiene mayorĆ­a legislativa en ambas CĆ”maras del Congreso; es quien diseƱa y administra el presupuesto anual por el cual se gasta el dinero de la Hacienda PĆŗblica.

No obstante lo anterior, el presidente ha intentado en fechas recientes legitimar, tambiĆ©n desde esa inexistente desventaja, que organismos como el SAT o el INAI se conviertan en sus perros de caza en contra de ciudadanos, en un franco ataque de intimidaciĆ³n para promover la autocensura, en detrimento del derecho a la informaciĆ³n, tanto de quien la emite como de quienes pueden acceder a ella.

Cuando el presidente LĆ³pez Obrador no se escuda en esa ilegĆ­tima defensa, lo hace con el indebido ejercicio del derecho de rĆ©plica. Consagrado en el artĆ­culo 6Āŗ constitucional y regulado en la ley reglamentaria especifica para el ejercicio del mismo, este derecho tiene por objeto asegurar a todas las personas, incluyendo los servidores pĆŗblicos de todas las jerarquĆ­as, la posibilidad legal de aclarar informaciĆ³n sobre hechos falsos o inexactos que las aludan, publicados en los distintos medios de comunicaciĆ³n responsables de la difusiĆ³n del contenido original, mediante los procedimientos y mecanismos que para tal efecto establece la Ley de la materia.

De tal suerte, si el titular del Ejecutivo considera que la difusiĆ³n de determinada informaciĆ³n le alude directamente, ocasionĆ”ndole algĆŗn agravio, estĆ” obligado por ley a formular por escrito dirigido al medio de comunicaciĆ³n responsable de la publicaciĆ³n que contenga hechos falsos o inexactos, la aclaraciĆ³n que a sus intereses convenga, solicitando que tal aclaraciĆ³n sea publicada en el mismo medio emisor y, de preferencia, en el mismo espacio en que fue publicado el contenido original objeto de la aclaraciĆ³n, sin comentarios, anotaciones o apostillas adicionales. Cabe aclarar que la crĆ­tica periodĆ­stica que verse sobre el presidente o su gestiĆ³n no estĆ” sujeta al derecho de rĆ©plica a menos de que Ć©sta se sustente en hechos falsos o inexactos, en los tĆ©rminos y mediante el mecanismo referido.

Sin embargo, cuando el presidente ataca desde su posiciĆ³n de autoridad y mediante el uso de recursos pĆŗblicos a la persona que somete al escrutinio pĆŗblico a miembros de su gabinete, colaboradores o familiares cercanos por actos que estĆ©n vinculados al ejercicio del poder, sin refutar el mensaje, y lo hace desde su propio foro, sin aclarar la informaciĆ³n y los hechos que le aludan que sean falsos o inexactos, y tomando toda crĆ­tica a cualquier subordinado como un ataque personal, no puede de ninguna manera considerarse que estĆ” ejerciendo un derecho de rĆ©plica; menos aun cuando no le estĆ” permitido expresamente en ley ejercer ese derecho en la maƱanera. Por el contrario, tal conducta del presidente constituye un uso arbitrario del poder pĆŗblico y una clara transgresiĆ³n a la ley reglamentaria del artĆ­culo 6Āŗ, pĆ”rrafo primero de la ConstituciĆ³n.

AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador no tiene, ni como autoridad ni como ciudadano, patente de corso que le permita saltarse las trancas que la ley ha establecido como reglas objetivas tendientes a favorecer la sana convivencia de los miembros de un determinado grupo social. Como se dijo al inicio de este artĆ­culo, ese es precisamente el punto en comĆŗn que comparten autoridades y ciudadanĆ­a: la prohibiciĆ³n de transgredir las leyes, sea que estas limiten el ejercicio del poder o establezcan las reglas mĆ­nimas que fomenten y promuevan el ejercicio responsable de la libertad de cada ciudadano o ciudadana mexicana.

Cabe decir, finalmente, que el error en que el presidente incurre cada vez que argumenta a su favor estas figuras jurĆ­dicas no puede ser justificado por la ignorancia o la desinformaciĆ³n: la investidura presidencial, por la responsabilidad que viene con ella, cuenta con varios y diversos medios de asistencia a travĆ©s de la asesorĆ­a de los miembros de su gabinete, o el de asesores adscritos a la presidencia, tales como los de la ConsejerĆ­a JurĆ­dica.

Pero si LĆ³pez Obrador quiere ejercer sus derechos como ciudadano y no como presidente, debe hacerlo fuera del escenario de las maƱaneras ā€“al que, por cierto, ningĆŗn otro ciudadano tiene accesoā€“, sin utilizar un solo peso del erario para ejercerlos, y mediante los procedimientos y mecanismos que para tal efecto establecen las leyes respectivas, los que tendrĆ­a que cubrir cualquier otro mexicano de a pie. A fin de cuentas, hablamos del presidente que ha condenado como ningĆŗn otro los privilegios de los grupos de poder: esta es una buena oportunidad para que actĆŗe en consecuencia.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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