La nulidad electoral como reserva de poder

Con el pretexto de proteger comicios frente a injerencias extranjeras, Morena está creando las condiciones para disputar la validez de los resultados electorales que le sean adversos.
AÑADIR A FAVORITOS
Please login to bookmark Close

Morena y el gobierno federal impulsaron y aprobaron reformas para ampliar las causales que permitirían anular elecciones en México; la más importante incorpora la llamada “injerencia extranjera”. Ese tema no aparecía ni en la reforma electoral presidencial de 2022 ni en el llamado “Plan B”, pero hoy ocupa el centro de la discusión, en medio de la presión creciente de Estados Unidos sobre México alrededor del crimen organizado y su posible relación con estructuras de poder local.

La iniciativa presidencial sobre “integridad de candidaturas” intenta construir un mecanismo preventivo frente a la infiltración criminal en los procesos electorales. Modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para crear dentro del INE una Comisión de Verificación de Integridad de las Candidaturas, que tiene acceso a información de inteligencia y financiera.

El problema que intenta resolver es real. El artículo 38 constitucional exige una resolución judicial firme para suspender derechos políticos, pero las estructuras criminales pueden influir políticamente mucho antes de que exista sentencia. La propuesta busca llenar ese vacío mediante alertas preventivas basadas en “riesgos razonables”. El INE no tendría facultades para cancelar candidaturas; solo emitiría advertencias a los partidos políticos, quienes conservarían la decisión final de registrar o no al aspirante.

Si la propuesta presidencial ya abre tensiones jurídicas importantes –presunción de inocencia, uso de reportes de inteligencia, ausencia de estándares públicos claros–, el verdadero cambio de fondo aparece en la reforma impulsada por Ricardo Monreal al artículo 41 constitucional y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (la discusión del dictamen de esta última en la Cámara de Diputados fue retirada a petición del mismo Monreal, pero la reforma constitucional fue aprobada por esa cámara y por el Senado).

El artículo 41 constitucional establece que las nulidades deben derivar de violaciones “graves, dolosas y determinantes”, vinculadas principalmente con financiamiento ilícito, rebase de topes de campaña o compra ilegal de cobertura informativa. La lógica de esas causales es corregir irregularidades materiales capaces de alterar el resultado electoral.

La incorporación de la “injerencia extranjera” modifica esa premisa, porque la discusión deja de descansar exclusivamente sobre hechos verificables y empieza a desplazarse hacia supuestos cuya incidencia en el resultado electoral es mucho más difíciles de acreditar: presión internacional, narrativas comunicacionales, campañas digitales o mecanismos indirectos de influencia.

El cambio importa porque modifica el significado mismo de la nulidad electoral.

La nulidad deja de operar solamente como una herramienta excepcional para corregir fraudes acreditables y empieza a convertirse en un mecanismo para disputar la legitimidad misma de la elección.

En torno a esto surgen varios problemas. El primer es quién decide qué constituye exactamente una amenaza a la legitimidad electoral.

Antes, las nulidades descansaban principalmente sobre irregularidades relativamente delimitadas: cuánto dinero ilegal ingresó a una campaña, cuánto se rebasó el tope permitido, qué cobertura se compró ilegalmente o qué casillas tuvieron irregularidades graves.

La nueva causal abre otro tipo de litigio. Alguien tendrá que determinar si una declaración de un funcionario estadounidense, una investigación judicial difundida desde el extranjero, presión diplomática o una campaña digital constituyen una “injerencia extranjera” suficientemente grave como para invalidar una elección.

La dificultad no es hipotética. En Estados Unidos, tras la elección presidencial de 2016, la discusión dejó de concentrarse únicamente en financiamiento o propaganda ilegal y empezó a girar alrededor qué debía considerarse una intervención extranjera en la elección. Hackeos, filtraciones, campañas digitales, difusión masiva de información y operaciones coordinadas desde el exterior terminaron formando parte de una disputa mucho más amplia sobre legitimidad electoral.

El segundo problema son los estándares bajo los cuales se tomaría esa decisión.

El artículo 41 constitucional exige que las violaciones sean “graves, dolosas y determinantes”. El financiamiento ilegal o el rebase de topes pueden medirse con documentos, montos y registros contables, pero, ¿cómo se mide el impacto electoral de una narrativa internacional? ¿Qué metodología acreditaría que una declaración extranjera alteró la voluntad ciudadana? ¿Cuál sería el umbral suficiente para anular una elección presidencial? La reforma no responde con claridad a estas preguntas.

Durante el conflicto entre Jair Bolsonaro y Lula, el Tribunal Superior Electoral de Brasil amplió significativamente sus facultades frente a campañas de desinformación y amenazas a la integridad electoral. Dejó de concentrarse únicamente en irregularidades materiales y empezó a desplazarse hacia la definición de los criterios bajo los cuales podía el árbitro determinar que una campaña digital, una narrativa coordinada o un mecanismo de influencia eran suficientemente graves como para intervenir en la disputa electoral.

El tercer problema se refiere a los incentivos políticos de quien interpreta.

Mientras más abierta es la causal, más poder adquiere el árbitro electoral. La elección deja de descansar solo en votos, cómputos y actas, y empieza a depender del criterio posterior de interpretación sobre qué constituye una afectación suficiente para cuestionar la validez del resultado.

Ese punto resulta especialmente delicado en el contexto actual del Tribunal Electoral mexicano. La Sala Superior ha operado con de manera prolongada con una integración incompleta, y tiene en su haber decisiones altamente controvertidas alrededor de la sobrerrepresentación legislativa y conflictos internos del oficialismo. A eso se suma ahora la ampliación de la permanencia de los magistrados, que podrán incluso buscar la reelección, luego de las más recientes reformas a la elección judicial impulsada por el gobierno federal.

Nada de eso prueba jurídicamente falta de autonomía, pero sí erosiona algo igual de importante: la percepción pública de imparcialidad del árbitro. Y en materia electoral, la percepción importa. Una nulidad electoral no solo requiere fundamento jurídico; requiere legitimidad suficiente para que una parte importante del país acepte que una elección dejó de valer.

Por eso la discusión sobre la integración, autonomía y legitimidad pública del Tribunal Electoral no es secundaria. No porque el problema central sea el Tribunal, sino porque una causal ambigua expande el poder del órgano encargado de interpretarla. Ese es el verdadero desplazamiento de fondo.

Morena no solo está intentando proteger elecciones frente a injerencias externas. Está construyendo condiciones institucionales para disputar posteriormente la validez de elecciones que le sean adversas.

El problema no comienza cuando una elección es anulada. Comienza cuando las reglas permiten mantener abierta, después de la votación, la discusión sobre qué victorias siguen siendo legítimas y cuáles pueden reinterpretarse posteriormente como inválidas.

En ese punto, la elección deja de cerrarse completamente en las urnas. El poder más importante deja de ser solo ganar votos. Es conservar la capacidad institucional para decidir cuándo esos votos dejan de ser suficientes. ~


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: