La presunción de inocencia y los “demasiados derechos humanos”

El nuevo sistema de justicia penal ha sido atacado por implementar restricciones a la prisión preventiva. Pero con ello se busca resarcir las graves consecuencias que el encarcelamiento discrecional tiene en los acusados, sus familias y la comunidad.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

A principios de mes, en la reunión de un Comité Vecinal de la delegación Benito Juárez, funcionarios de esta demarcación hicieron una campaña intensiva para colocar luminarias y alarmas en nuestra colonia porque, dijeron, “la inseguridad está muy dura y con la nueva reforma de justicia los delincuentes ahora tienen muchos derechos humanos y los van a dejar salir”. Todos los asistentes solicitaron una.

Días después Miguel Ángel Mancera advertía que “la sociedad debía prepararse” ante la posibilidad de que 4 mil reos soliciten la libertad provisional[1]. Mancera siempre ha dudado de la reforma judicial. Ya desde 2010, siendo Procurador de Justicia del D.F., le preocupaba “un esquema demasiado garantista” que no diferenciara el tratamiento jurídico entre los delincuentes comunes y la delincuencia organizada. Afortunadamente el nuevo sistema sí contempló esa distinción y faculta al juez a ordenar prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (artículo 18 constitucional). Pero a Mancera, quien por cierto es especialista en derecho penal, esto debe parecerle de una laxitud tremenda y es posible que extrañe el engordado listado de delitos graves del ya abrogado Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 194) o el criterio aritmético de duración de la posible pena para determinar si se trata o no de un delito grave (El artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señala que: Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución). Las restricciones a la prisión preventiva (que sigue existiendo, pero ahora es una excepción y no la norma) que implementa el nuevo sistema de justicia penal buscan, como lo ha señalado el Ministro Arturo Zaldívar, resarcir las graves consecuencias al derecho y la democracia que trajo su uso discrecional e irracional.   

***

Desde hace por lo menos 35 años, cuando el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) publicó los resultados de su investigación “El preso sin condena en América Latina y el Caribe : estudio comparativo estadística y legal de treinta países y propuestas para reducir el fenómeno”, se sabe que un problema penitenciario especialmente grave es el de los presos sin condena. En 1980, México mantenía en esa situación a más de 43,000 personas, el 74% de la población penitenciaria de ese entonces.

A partir de 1999 el porcentaje de presos que permanecía en el limbo de la prisión preventiva se mantuvo por arriba del 40% y encendió los focos rojos de los defensores de derechos humanos y los vigilantes del gasto presupuestal.

Personas presas sin condena en países de América Latina 1978-2011:

De acuerdo con el informe sobre la Situación de los derechos humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en agosto de 2015, de las 254,469 personas privadas de libertad en centros de detención, 107,441 –esto es, el 42% de la población penitenciaria a nivel nacional– permanecían en prisión preventiva, “expuestas por igual a los motines, las fugas, la violencia, el consumo de drogas, los homicidios y el autogobierno imperante en las cárceles”.

Guillermo Zepeda Lecuona y la Open Society Justice Initiative con el Proyecto Presunción de Inocencia han señalado que la detención preventiva ha sido manejada como una “sanción adicional para acusados”[2] y que el bajo nivel de condenas y el perfil de los procesos sugiere que una cantidad considerable de procesados son personas pobres que robaron objetos de poco valor. Además el uso excesivo de la prisión preventiva provoca no solo un uso ineficiente de los recursos públicos para combatir eficazmente el crimen, sino que trae costos económicos a los detenidos, a sus familias y a la comunidad misma.  

 

 

[1] Las cárceles de las Ciudad de México son las segundas más sobrepobladas del país (trabajan al 184.7% de su capacidad) y en ellas hay gente que por un robo de más de 48 mil 570 pesos puede purgar una pena mayor a la de alguien que cometió un homicidio doloso simple.

[2] Raúl Zaffaroni, Juez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también ha afirmado respecto a la prisión preventiva en América Latina: “La pena, realmente, es la prisión preventiva, la sentencia condenatoria es el auto por el cual se somete al sujeto a prisión preventiva. La sentencia definitiva es una especie de revisión, conforme a la cual se dice: bueno, soltamos al sujeto o sigue sometido a pena”.

+ posts

Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: