Los derechos que importan a los europeos. Crítica del nuevo Reglamento europeo de retorno

El acuerdo alcanzado la semana pasada sobre el nuevo Reglamento de Retorno de la UE consagra, con otro nombre, un sistema de deportaciones hacia terceros países que no tienen por qué guardar ninguna relación con el origen de los expulsados.
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Los gobiernos de la UE y los representantes de los grupos parlamentarios europeos llegaron el lunes pasado a un acuerdo sobre el nuevo Reglamento de Retorno, un texto decisivo, en el marco del muy complejo pacto europeo de migración y asilo, que entra en vigor la próxima semana. Creo que, antes de analizar el significado político de esta norma, conviene que el lector tenga en cuenta dos precisiones.

La primera, como siempre que hablamos de Derecho, es terminológica, pues desde la Alicia de Lewis Carroll sabemos que lo importante respecto a las palabras de la ley no son las palabras en sí, sino quién impone su significado. Y a ese respecto hay que subrayar que cuando la UE habla de retorno, lo que quiere decir es deportación, o expulsión. Para que se vea la falsedad del término “retorno”, basta con señalar que el Reglamento habilita a los países de la UE para expulsar a inmigrantes en situación irregular a terceros países, sin relación con su origen, siempre que tengan acuerdos bilaterales con un Estado no comunitario, para construir en su territorio los llamados “centros de retorno”, que podrán ser tanto lugares de tránsito, como espacios donde se espere que la persona permanezca a la espera de su deportación.

Ese es el uso real de la retórica migratoria impuesta con éxito indiscutible por la extrema derecha, que ha elevado la ideología de la  securitización , como clave de comprensión y gestión del fenómeno migratorio. Lo ha explicado muy bien Gemma Pinyol en su La securitización de la política de inmigración y asilo de la Unión iuropea (1999-2024): la inmigración es presentada como amenaza –invasión–, lo que supone someter la presencia de inmigrantes y refugiados al principio de sospecha y, así, imponer a inmigrantes y refugiados una lógica jurídica y política propia del estado de excepción permanente (Agamben Lochak) unas leyes, unos derechos, distintos de los que son propios del Estado de Derecho.

En ese marco de comprensión, el objetivo prioritario de toda política migratoria y de asilo, se nos dice, debe ser expulsar no solo a quienes no se encuentran legalmente en nuestro territorio, sino también a quienes se considera que no son estrictamente necesarios, o han dejado de serlo. Es lo que desde el partido alemán AfDse denomina la operación necesaria de Reemigración, idea que de inmediato ha hecho suya Vox. La idea fuerza de esta norma es ahora recurrir de modo general a externalizar, llevar fuera de nuestras fronteras los centros que preparan esas operaciones.

Pero para entender cómo hemos llegado a ese planteamiento, es necesaria la segunda precisión, esto es, ofrecer un poco de contexto, lo que exige alguna perspectiva histórica, aunque no sean los nuestros tiempos propicios para tener presente lo sucedido hace 20 años.

Los antecedentes

La mayor parte de los periodistas que han tratado de explicar el Reglamento de retorno se remontan como mucho a las propuestas de los gobiernos danés y británico en 2021, antecedentes a su vez del modelo Meloni, que muchos ven como la inspiración para este Reglamento de retorno. Pero hay que recordar que mucho antes estuvieron Berlusconi y Aznar. Porque el impulso hacia esa política que pone en el centro un sistema de deportaciones, que pivota a su vez sobre la existencia de centros específicos creados en toda la UE a esos efectos (los que nosotros conocemos como CIE), arranca cuando menos de dos referencias sin las que, a mi juicio, no se entiende cómo hemos llegado hasta aquí.

La primera nos remite al Consejo Europeo de junio de 2002 en Sevilla, bajo la presidencia española que ejercía el gobierno Aznar y que propuso desarrollar un sistema de relaciones bilaterales de policía migratoria, que incluía la externalización en terceros países de los centros de internamiento previos para la deportación, tal y como había adelantado Berlusconi en su desvergonzado acuerdo con la Libia de Gadafi. En ese momento, la externalización de los centros de deportación no se aprobó, entre otras razones, por la frontal oposición de Suecia. Pero caló la idea de la colaboración policial con países de origen y tránsito de la inmigración que trataba de llegar a Europa, lo que se concretaría años después en el famoso acuerdo de 2016 de la UE con Turquía (preconizado por Alemania y Grecia) para que los turcos impidieran el tránsito de quienes huían de la guerra en Siria, a cambio de 6.000 millones de euros.

Poco después del Consejo Europeo de Sevilla, llegó el segundo hito, la aprobación en 2008 de la Directiva de retorno, que de inmediato se calificó como “directiva de la vergüenza”. Una norma que se inspiraba, por cierto, en el infamante modelo australiano, ponderado por su eficacia. Un modelo que comenzó con el caso del buque noruego MV Tampa, en 2001, lleno de refugiados. Australia desvió extraterritorialmente a la mayor parte de sus ocupantes a la isla de Nauru.

Esta directiva, que permitió crear la red de centros de internamiento previos para la expulsión, en todo el territorio europeo, es el precedente que hoy se reforma, para endurecerla aún más, mediante el Reglamento en cuestión, hasta el punto de que hace real la proclama del eurodiputado sueco de extrema derecha Charlie Weimers en el debate de esta norma en el Parlamento europeo: “Ha llegado la era de las deportaciones”. Pero, en sentido estricto, no es una novedad: supone profundizar en medidas “pragmáticas”, a las que vienen recurriendo no pocos gobiernos europeos, mediante acuerdos bilaterales para implicar a países de origen y tránsito de los movimientos migratorios en funciones de policía de fronteras, aunque buena parte de esos países violan standards básicos de derechos humanos, en particular de derechos de las mujeres y de los menores. Es el caso de Mauritania, con la que, por cierto, el gobierno español acaba de renovar ese tipo de acuerdos, en una contradicción flagrante con su valiente posición a favor del proceso extraordinario de regularización, en aras del respeto a los derechos.

Los riesgos del nuevo Reglamento de retorno

El comisario de Interior y Migración de la UE, el austríaco Magnus Brunner, y la propia presidenta de la Comisión, han defendido esta nueva norma, como corolario necesario de la soberanía europea sobre sus fronteras y para corregir la actual ineficacia de los procedimientos de expulsión: alegan que, hoy, la UE solo consigue expulsar a un 28% de migrantes que no han recibido autorización legal. Algunos gobiernos ya están a la búsqueda de socios acomodaticios para esas medidas, en países africanos o asiáticos, sin importar la ausencia de garantía de derechos en esos países aliados, ni el hecho de que los expulsables sean, o no, nacionales de esos países o incluso ni siquiera hayan transitado por ellos. Y todo esto sucede cuando según las estadísticas de Frontex, en 2025 se registraron un 26 % menos de cruces irregulares de fronteras que en 2024, la cifra más baja desde 2021 y en los cuatro primeros meses de 2026 se ha contabilizado hasta un 40 % menos de intentos de entrada irregular que en el mismo período de 2025.

Los grupos de izquierda en el europarlamento, la Agencia europea de derechos fundamentales y las ONG especializadas, como PICUM, han denunciado que el Reglamento se sitúa enesa lógica del estado de excepción permanente y debilita garantías básicas de derechos al crear lo que la representante de PICUM ha calificado como “sistema draconiano de detención y deportación”, que parece querer emular las políticas del ICE trumpista. Desde Equinox Initiative for Racial Justice, por ejemplo, se denuncia que el Reglamento legitima cárceles extraterritoriales sin garantía de derechos, así como el recurso a técnicas de perfilado racial y la detención de niños. En efecto, causa especial preocupación los riesgos para la garantía de derechos para las familias y para los menores en esos centros externalizados y en los procesos de expulsión que, como hemos visto en los EE UU, pueden afectar a menores a los que se separa de sus padres. Las críticas abundan en que esa externalización contribuye a crear limbos legales, desentendiéndose de una responsabilidad a la que no puede renunciar sin violar los principales instrumentos de garantía de los derechos humanos ratificados por la UE y sus gobiernos, sino que la vía emprendida no asegura que se alcance el cacareado objetivo, sobre todo si esa eficacia implica poner en riesgo el respeto las normas y procedimientos del Estado de Derecho, como sucedió con las tristemente famosas expulsiones en caliente. En suma, se prima el pragmatismo, el objetivo de maximalizar el porcentaje de expulsiones, hasta el punto de que pueda implicar un coste inaceptable, pasar por encima de la garantía de derechos.

Los derechos que (nos) importan a los europeos

Hace tiempo que escribimos sobre el Waterloo moral y político de la UE a causa de la deriva de su política migratoria y de asilo: por eso denunciamos que vivimos el naufragio de la credibilidad de los principios que la UE proclama orgullosa ante el mundo. Los países del sur global no pueden creer en las proclamas de la UE, cuando constatan que los derechos que de verdad importan a los europeos son sólo los nuestros, y que en aras de esa prioridad estamos dispuestos a sacrificar los derechos de quienes no gozan el pasaporte granate: sus vidas y sus derechos valen menos.

Por supuesto que hay que regular la movilidad humana que tiene como destino a Europa. Los europeos estamos en nuestro derecho –aún más, en la obligación– de hacerlo del modo más eficaz posible. Pero nunca al coste de los derechos de los otros. Su respeto, y por tanto el establecimiento de vías legales y seguras para los propios inmigrantes, no es una opción secundaria, sino la condición sine qua non de estas políticas.

Si los europeos decimos tomar en serio el Estado de Derecho y las garantías de los derechos humanos más elementales de todos los seres humanos, como el derecho a tutela judicial efectiva, debemos probarlo: los mecanismos que las defienden brillan por su ausencia en este Reglamento y por eso hay que rechazarlo, siguiendo la pista marcada por los jueces italianos que han rechazado reiteradamente la inaceptable argucia jurídica intentada por Meloni en Albania, en los centros de Sengjin y Gjader. Ante esta falta de voluntad política de quienes nos gobiernan en Europa, para ser coherentes con la exigencia básica de garantía de los derechos, no nos queda otra que confiar en que no decaiga la lucha por los derechos por parte de tantos movimientos ciudadanos y, desde luego, en su defensa por parte de jueces y fiscales.

Una versión anterior de este artículo apareció en Levante.


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