¿Por qué el Poder Judicial de la Federación (PJF) está obligado a regresar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales que no haya gastado? Porque lo ordena el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al amparo de esa regla, el obradorismo hace tres afirmaciones: a) que la mayoría de los recursos que están en los fideicomisos del PJF corresponden a asignaciones presupuestarias no ejercidas por ese poder de la Unión; b) que los tribunales piden más recursos de los que necesitan “y, lo que les sobra, se lo quedan”; y c) que, en consecuencia, esos recursos deben devolverse.
El problema de este argumento del oficialismo es doble: es una verdad a medias y se sustenta en una ley inconstitucional.
Empecemos con el asunto fundamental: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que el PJF deba devolver o reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que conserve al final del año fiscal. De hecho, la Constitución no usa las palabras devolver o reintegrar recursos del PJF en parte alguna… ni menciona la existencia de la Tesorería de la Federación; las transferencias a la Tesorería (y la misma existencia de esta dependencia) solo se señalan en los artículos transitorios de la reforma de 18 de diciembre de 2013, respecto a los bienes previstos en el artículo 27 constitucional. La regla de devolución de recursos asignados a tribunales no existe en la Constitución y, por ello, su exigencia es, para decir lo menos, altamente discutible.
Incluso si la Constitución estableciera esa regla, la misma violentaría el principio de división de poderes, ya que ninguna disposición puede establecer reglas opuestas a las garantías de autodeterminación de las ramas del Supremo Poder de la Federación ni a la suficiencia presupuestal que les permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias. Existen una serie de decisiones fundamentales en la Constitución que no pueden ser vulneradas por otras reglas: el sistema democrático, el federalismo, la división de poderes, el principio de legalidad, la revisión judicial de los actos del legislativo y ejecutivo. Por tanto, una ley no puede despojar a la rama judicial del gobierno de su capacidad para hacer ahorros dirigidos al ejercicio de sus funciones básicas, ni exigirle que regrese el dinero de su presupuesto… ¡a una dependencia del poder ejecutivo! Eso es la Tesorería de la Federación: una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda, prevista en una norma secundaria, la Ley de Tesorería de la Federación.
Y, aunque resulta válido que el poder ejecutivo se encargue de la gestión financiera de los recursos públicos y valores del gobierno federal antes de la asignación del presupuesto de egresos y durante la entrega de los recursos públicos a las entidades públicas, no existe una razón constitucional para que también sea el gran capitán que parte, reparte y comparte los recursos que ya fueron asignados, como si fuera propietario de estos.
La actividad financiera del Estado tiene tres momentos: obtención de ingresos, gestión de los mismos y gasto. A cada una corresponde una rama del derecho: derecho fiscal, derecho patrimonial y derecho presupuestario. Por las distorsiones propias del presidencialismo mexicano, la Constitución dispone que el Ejecutivo recaude y proponga el gasto de todas las entidades públicas, pero no establece que, una vez asignado el presupuesto, sea el que disponga de los subjercicios, ahorros o economías de los otros poderes federales.
Tampoco es algo que puede decidir de forma absoluta el poder legislativo: él es soberano sobre el gasto público de cada año fiscal, siempre y cuando a) nunca vulnere la suficiencia presupuestal de los otros poderes, de tal manera que puedan ejercer sus facultades eficaz y oportunamente; b) no establezca medidas regresivas contra derechos fundamentales ya asignados; y c) no asigne presupuestos menores a los que la Constitución establezca (presupuesto constitucional).
En términos breves, el poder judicial tiene derecho a hacer economías y ahorros que dedique al ejercicio de sus funciones jurídicamente establecidas: si el poder legislativo pudiera intervenir en estos temas, el judicial dejaría de ser independiente y autónomo, como lo plantea el principio de división de poderes.
En un escenario ideal, la Tesorería de la Federación sería un órgano autónomo y no una dependencia del Ejecutivo, pero, incluso en este caso, no tendría facultades para “quedarse” (como pedestremente señala el obradorismo) con los ahorros e inversiones que el PJF hace para garantizar el ejercicio de sus funciones.
Yendo más lejos, en un sistema constitucional no autoritario, cada poder de la unión tendría su propia hacienda y no tendría que devolverle recurso alguno al ejecutivo, o a otra instancia, siempre y cuando lo hubiera ejercido para el cumplimiento de sus funciones sustantivas. Esto implicaría que, al menos, cada poder gestionara con independencia sus ingresos propios, ahorros y economías para el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo, el estado de Jalisco ha dado una lucha de décadas para que su poder judicial tenga hacienda propia, parte de su plan de autonomía e independencia junto con el presupuesto constitucional, que ya le fue concedido. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia impulsó desde 2009 legislación para asegurar su autonomía presupuestaria y así garantizar la independencia judicial, de manera que se le habilitara para disponer de fondos sin necesidad de pasar por la Jefatura de Gabinete, sistema similar al de Estados Unidos y Brasil. Huelga decir que en democracias consolidadas, como la estadounidense o la alemana, no hay desfiguros como pretender despojar a los jueces de los recursos asignados o imponerles restricciones absurdas para gestionarlos.
Los oficialistas aducen que los recursos invertidos en fideicomisos del PJF se usan en privilegios y lujos. Esto es falso, pero, incluso si fuera cierto, el obradorismo vuelve a equivocar la vía: para ello existe la Auditoría Superior de la Federación, la cual puede evaluar de forma técnica si el gasto no se está ejerciendo en las funciones de la judicatura y establecer las observaciones, créditos a pagar, así como promover otro tipo de sanciones.
Debe quedar claro que López Obrador no es el dueño de los recursos públicos, ni su gran reasignador. Su función, como cabeza del poder ejecutivo, es ser responsable de la recaudación y gestión de los recursos públicos hasta que estos son asignados por el legislativo; luego de ello, lo constitucional es respetar la autonomía de los poderes en el ejercicio del gasto público. Solo en el caso de que, conforme a los procedimientos de fiscalización superior, esos recursos no hayan sido dedicados a las funciones de los poderes, corresponde que la Auditoría Superior de la Federación establezca su reembolso para la función pública a la que había sido originalmente asignada.
Finalmente, cabe preguntarse por qué el presidente se escandaliza por los fideicomisos de otro poder, un monto de 15 mil millones de pesos dedicados a prestaciones de trabajadores del poder judicial e infraestructura de tribunales, sin reparar en que esa misma fue la cantidad del desfalco a Segalmex, por el cual, eso sí, nadie levanta la mano.
López Obrador no es dueño de los recursos públicos, como para que el legislativo le entregue ahorros, economías o subejercicios. Siendo así, no debe intervenir en la vida interna de otros poderes, que son sus iguales en jerarquía. El jefe del ejecutivo no lo es de los legisladores y jueces, por más que quien ocupa actualmente ese puesto se atribuya inconstitucionalmente ese papel. ~