El plagio reiterado de Yasmín Esquivel sí es nota

La presencia de Yasmín Esquivel en la SCJN es insostenible. Y aunque no puede ser destituida, hay acciones que el Pleno puede tomar.
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Cuando Guillermo Sheridan exhibió el plagio de la tesis de licenciatura de la todavía ministra Yasmín Esquivel, el régimen emprendió una descalificación ad hominem del académico unamita. Ahora que el periódico El País expuso que la jueza también plagió a doce juristas en su tesis doctoral, el presidente López Obrador no pudo acudir a sus falacias e insultos usuales y eludió el asunto con el expediente fácil de que “no es nota”.

Por supuesto que el plagio reiterado de la ministra es nota, tanto como la respuesta que dio a través de su representante legal y la lamentable reacción de la Universidad Anáhuac, que emitió un comunicado pretextando tres lugares comunes: que en 2009 no contaban con tecnología para detectar plagios, que los sinodales y el revisor de tesis “de acuerdo a su leal saber y entender, consideraron que la tesis era satisfactoria” y que su normativa no permite tomar acciones después de tres años de la emisión del acta doctoral.

Todas son excusas muy malas: en la tesis doctoral de Esquivel hay 37 páginas transcritas del libro Las garantías individuales, de Ignacio Burgoa, un libro ampliamente conocido por los juristas de los años noventa y dos miles. No se necesita una computadora para detectar una transcripción así.

Entre los especialistas de la época también eran lecturas habituales las de Gregorio Peces-Barba Martínez, Eusebio Fernández García y Antonio Enrique Pérez Luño, cuyos libros solían conseguirse a través de editoriales como Debate y Ariel; me consta porque en esos años sus obras llegaron a mi biblioteca. Cualquiera que haya leído la Teoría de la justicia y derechos humanos de Fernández identificaría su estilo estructurado y claro en otro texto. No hay leal saber y entender que sustituya una función cognitiva básica, que no requiere computadoras: leer la tesis que se va a examinar.

Por lo demás, una normativa en la que caduca cualquier facultad para tomar acciones contra bribones es una norma expedida con finalidades tramposas, dictada para evitar escándalos, no para proteger la integridad académica.

En suma, la falta de seriedad académica y la superficialidad de los exámenes de grado para personas influyentes –Esquivel ya era una poderosa magistrada cuando obtuvo el grado de doctora– devalúa las licenciaturas y posgrados en México.

Desde el punto de vista político y jurídico, toda la estrategia legal de Yasmín Esquivel para la defensa de su tesis de licenciatura se ha roto en mil pedazos. No puede creerse seriamente la fábula de la tesis guardada en conserva ante el hecho de que, nuevamente, hay un trabajo académico de grado donde la ministra ha vuelto a ser evidenciada como plagiaria. Puede interponer amparos, obtener suspensiones para que no se le sancione y pretender callar al público, pero la presencia de Esquivel en la Corte Suprema ya es insostenible y los ministros se ponen en ridículo en cada sesión de Pleno en la que comparten espacio con ella.

Sin embargo, la ministra presidenta Norma Piña tiene una oportunidad dorada en este asunto. Hay un problema de legitimidad en que los jueces del Poder Judicial de la Federación tramiten los amparos de Esquivel, un escenario muy parecido al de Virgilio Andrade revisando el caso de la Casa Blanca para su jefe Enrique Peña Nieto. Y lo incorrecto de esa situación habilita que la Corte haga dos cosas: que a la brevedad retire esos asuntos del conocimiento de jueces influenciables por el poder de Esquivel, y que active las facultades que le otorgan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas para sancionar faltas de ministros y ministras*. El Pleno de la Corte no puede destituir a Yasmín Esquivel, pero sí puede separarla de cualquier actividad jurisdiccional y administrativa.

Si quedaba alguna duda de que el plagio de la tesis de licenciatura evidenciaba falta de capacidad para el pensamiento abstracto –aptitud indispensable en un juez constitucional–, que la ministra Esquivel haya repetido la misma trampa 22 años después de graduarse de la carrera únicamente confirma que en más de dos décadas no había aprendido Derecho y, peor aún, que se había acostumbrado a presentar como suya la creatividad ajena. Por ello, no sería sorprendente que, en el ámbito judicial, también se hubiera acostumbrado al bosspropiating, es decir, la práctica, por parte de un jefe, de apropiarse y explotar como propias las ideas o trabajos de un subordinado. ¿Hay alguna sentencia, proyecto, ensayo, discurso o texto firmado por Esquivel que sea enteramente de su autoría? Esa cuestión ahora está en legítima duda.

No quiero centrar el asunto Esquivel en la deshonestidad, sino en la ineptitud. Me preocupa un juez sin vergüenza, pero más me inquieta un juzgador incapaz de pensar por sí mismo: ese tipo de individuos son más susceptibles de actuar como vehículos de otras voluntades, como la de un tirano o un grupo de interés.

México no se merece en el Pleno de la Corte a alguien que no tiene aptitudes para escribir el texto jurídico más básico, alguien que demostró, luego de 36 años de “carrera”, que su único maestro es José Alfredo Jiménez: nada le han enseñado los años, siempre cae en los mismos errores. ~


* Artículos 11 fracción XI y 113 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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