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La reforma judicial y las cláusulas pétreas de la Constitución

La Constitución contiene disposiciones que no pueden ser reformadas: las llamadas cláusulas pétreas, que abren una vía legal para hacer frente a la reforma judicial.
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Aprobada y promulgada la reforma judicial promovida por López Obrador, ¿existe manera de combatirla, de invalidarla, en términos prácticos? La respuesta es que sí. La salida la dan las cláusulas pétreas de la Constitución, es decir las disposiciones que son irreformables, por ser decisiones políticas fundamentales del sistema mexicano. Ya desde 1969 Jorge Carpizo identificaba siete: derechos humanos, soberanía, división de poderes, sistema representativo, sistema federal, supremacía del Estado sobre las iglesias y el juicio de amparo. La evolución del sistema mexicano podría permitir sumar otras, pero lo importante, para el caso que aquí se trata, es que la reforma judicial afecta a las cláusulas pétreas de división de poderes y derecho humano a una tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 17 constitucional.

En constituciones como la francesa (artículo 89), la portuguesa (artículo 288) o la italiana (artículo 139), las cláusulas pétreas son explícitas. En el caso de sistemas como el mexicano o el peruano son implícitas, pero pueden ser reconocidas por la doctrina, como lo hace Carpizo, o por los tribunales.

De hecho, esto fue lo que en 2002 hizo el Tribunal Constitucional de Perú en su sentencia 014-2002-AI/TC, que reconoce la existencia de “principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la ‘destrucción’ de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado”. Este planteamiento lo reiteró en el punto 27 de su sentencia 0006-2019-CC/TC, en la que indica que “la separación de poderes y al régimen político diseñados por la Constitución es un límite para su reforma, por ser parte de una especie de ‘núcleo duro’ conformado por aquellos valores y principios básicos que dan identidad a nuestro texto constitucional”.

Por tanto, aunque hay autores que consideran discutible que existan las cláusulas pétreas implícitas, ya hay antecedentes de tribunales que las reconocen.

Adicionalmente, la primera constitución federal de México, de 1824, establecía una cláusula pétrea en su artículo 171: “Jamás se podrán reformar los articulos de esta constitucion y de la acta constitutiva que establecen la libertad é independencia de la nacion mexicana, su religion, forma de gobierno, libertad de imprenta, y division de los poderes supremos de la federación, y de los estados” (sic).

Si aceptamos la legitimidad de la constitución actual, de 1917, como reforma de la de 1857 y de la secuencia de leyes fundamentales federales previas (el acta de reformas de 1847 y la de 1824), resulta que la cláusula pétrea explícita de división de poderes (y, en consecuencia, de independencia judicial) existe desde hace 200 años, cuando México se constituyó como un estado federal. Por tanto, el órgano revisor actual no está legitimado para hacerla inefectiva, como pretende López Obrador.

En el caso de la reforma judicial mexicana, una primera cuestión es definir la vía por la que la ciudadanía se podría inconformar. Existe un mecanismo nacional y otro interamericano.

La vía nacional la da la Ley de Amparo. Si bien en su artículo 61 fracción I establece la improcedencia de los juicios contra adiciones o reformas a la Constitución, una cosa es la reforma y otra el proceso de reforma, donde es evidente que se pueden cometer múltiples violaciones a los derechos humanos, como podrían ser el desacato de suspensiones y las fallas en procedimientos de lectura y discusión.

En esta vía, además de las argumentaciones sobre los agravios a los derechos de juzgadores, resulta vital señalar que la independencia judicial es una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y que la intervención política en la designación de la totalidad de los juzgadores del país lesiona severamente el nivel de protección de este derecho, lo que vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos que establece el artículo primero constitucional.

En otras palabras, la reforma judicial es inconstitucional en dos planos: primero, disminuye el nivel de independencia judicial, violando el derecho de acceso a una justicia imparcial y efectiva; segundo, atenta contra tres cláusulas pétreas de la Constitución: derechos humanos (a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, bajo el principio de progresividad), división de poderes (al disminuir la independencia judicial) y juicio de amparo (al que haría inútil con juzgadores promovidos por el Ejecutivo y el Legislativo, las autoridades a las que deben revisar, nombramientos en los que esos poderes actualmente no participa de manera determinante, ya que las designaciones judiciales las realiza el Consejo de la Judicatura Federal, donde la intervención del Senado y Ejecutivo es minoritaria).

Los ciudadanos también pueden acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y lograr que el asunto llegue a la Corte Interamericana de la materia) y solicitar medidas cautelares (algo para lo que se están tardando juzgadores y usuarios del sistema de justicia). La Corte Interamericana ya ha declarado contrario a derechos humanos un precepto de la Constitución mexicana, ordenando que se adecue el artículo 19 constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa.

En el caso de los amparos, el régimen puede reaccionar promoviendo juicios políticos y denuncias penales contra los juzgadores que dicten suspensiones. Igualmente, puede desobedecer a la Corte Interamericana, como ya lo hizo el Ejecutivo cuando se le comunicó que la prisión preventiva oficiosa violaba derechos humanos. Sin embargo, existe una diferencia sustancial entre los exabruptos de Ricardo Monreal señalando una supuesta actuación excesiva de los tribunales y que haya sentencias formales, tanto de tribunales nacionales como de la Corte Interamericana que señalen expresamente que la reforma judicial viola derechos humanos y la Constitución, así como que el órgano reformador no puede cambiar a capricho las partes esenciales de la Ley Fundamental. De entrada, la reforma sería ilícita y el gobierno mexicano sería tachado internacionalmente como uno que está fuera de ley.

Asimismo, debe recordarse que el Poder Judicial de la Federación puede destituir y consignar a los funcionarios que desacaten sus sentencias.

Resulta importante destacar que México ya vive una crisis constitucional, porque la reforma fue discutida, aprobada y publicada en desacato de las suspensiones dictadas por el Poder Judicial de la Federación. El legislativo y ejecutivo se han declarado en expresa desobediencia del órgano del Estado que controla la constitucionalidad de sus actuaciones, que es el Judicial.

No es una opción dejar que el oficialismo abuse del poder reformador de la Constitución. Los poderes de la Unión tienen dos opciones: dejar que dos de ellos destruyan a un tercero, o que los tres se traben entre sí hasta que una fuerza externa haga que ese bloqueo concluya, bien con el restablecimiento del orden constitucional o con la ruptura completa del mismo, dando lugar a una indeseable dictadura. En todo caso, cruzarse de brazos es el peor de los caminos posibles.

De no aceptarse que existen cláusulas pétreas en la Constitución mexicana, las mayorías asignadas al obradorismo podrían convertir mañana a este país en una monarquía centralista. Resulta claro que los poderes constituidos no pueden hacer lo que les venga en gana y que esta crisis solo se resolverá combinando la protesta de la sociedad y la exhibición judicial del comportamiento inconstitucional de los legisladores. Esto motivaría una mayor presión internacional a un gobierno arrogante y obstinado, que todavía cree que puede, impunemente, hacer lo que sea. ~

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