El 24 de junio, la Suprema Corte de Estados Unidos anulรณ los fallos Roe vs. Wade y Planned Parenthood vs. Casey.
El caso Roe (1973) tratรณ sobre la imposibilidad legal que existรญa en Texas para acceder a un aborto, pues la legislaciรณn de aquella รฉpoca lo criminalizaba, salvo en aquellas situaciones en las que tuviera como objetivo salvar la vida de la mujer. A partir del anรกlisis de esta ley, la Corte emitiรณ una sentencia con la que estableciรณ al aborto como un derecho constitucional, basado en el derecho a la intimidad reconocido en la Enmienda 14, anulando aquellas leyes, que, como la de Texas, lo consideraban como un crimen, salvo ciertas excepciones.
Luego de Roe, la decisiรณn de abortar durante el primer trimestre del embarazo competรญa รบnicamente a la mujer embarazada en compaรฑรญa del mรฉdico tratante. Despuรฉs de esta etapa y antes de la viabilidad fetal, el estado podรญa regular, siempre y cuando fuera en beneficio de la salud de la gestante; una vez pasada la viabilidad, el aborto era susceptible de ser prohibido salvo en aquellos casos en los que fuera la vรญa para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada.
Veinte aรฑos despuรฉs, en junio de 1992, la Corte resolviรณ Casey. Ahรญ se cuestionรณ la constitucionalidad de una serie de requisitos establecidos en la ley de Pennsylvania para acceder al aborto. El fallo ratificรณ Roe, con la salvedad de permitir la intervenciรณn del estado en los abortos de primer trimestre para โgarantizar el consentimiento informado de las mujeresโ, siempre y cuando ello no implicara una carga indebida sobre la mujer que deseara terminar con su embarazo.
A pesar de que no reconocรญa plenamente la capacidad de las mujeres para decidir sobre su reproducciรณn, debido a la inclusiรณn del โacompaรฑamiento mรฉdicoโ o a travรฉs de plazos para โgarantizar el consentimiento informadoโ, es innegable el enorme impacto que Roe tuvo para permitir el aborto legal en Estados Unidos, convirtiรฉndose en un referente global en la exigencia por el aborto legal y seguro.
Como suele suceder en la batalla por los derechos reproductivos, el impacto de esta sentencia no fue solo de reconocimiento y avance. Tambiรฉn produjo una movilizaciรณn polรญtica y legal por parte de los grupos antiderechos, que emitieron un nรบmero importante de leyes estales para restringir el acceso al aborto legal. Una de ellas es de Mississippi (2018) sobre edad gestacional, que prohรญbe la mayorรญa de los abortos despuรฉs de la semana 15 de gestaciรณn.
Fue precisamente la demanda sobre la constitucionalidad de esta ley la que dio origen al caso que anulรณ Roe, cosa que no es comรบn en el derecho de los Estados Unidos. Con dos pรกrrafos lapidarios, la decisiรณn de la corte en el caso Dobbs vs. Jackson ย borrรณ la protecciรณn constitucional del derecho a decidir para las mujeres y las personas con capacidad reproductiva en aquel paรญs.
Por lo tanto, sostenemos que la Constituciรณn no confiere el derecho al aborto. Roe y Casey deben ser anulados, y la potestad para regular el aborto debe devolverse al pueblo y sus representantes.
Terminamos esta opiniรณn donde comenzamos. El aborto presenta una profunda cuestiรณn moral. La Constituciรณn no prohรญbe a los ciudadanos de cada Estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron esa autoridad.
Fueron cinco los factores en los que la mayorรญa integrada por los magistrados Alito, Barret, Kavanaugh, Gorsuch, Thomas y Roberts basaron esta decisiรณn. Retomo tres para mostrar algunos de los argumentos que llevaron a tal resoluciรณn.
Primero, la naturaleza del error de la Corte. Frente a una controversia social y moral de carรกcter nacional, en los fallos de Roe y Casey la Corte cerrรณ el debate democrรกtico al declarar un bando ganador, negando la posibilidad de aquellas personas que no estรกn de acuerdo con el aborto de influir en sus representantes para cambiar leyes y generar polรญtica pรบblica en โbeneficio de la vida fetalโ.
Segundo, la calidad del razonamiento. Sin base en el texto constitucional o precedente, Roe establece una serie detallada de directrices para regular el aborto, sin justificar, por ejemplo de quรฉ manera la ubicaciรณn de la mujer embarazada afecta al estatus constitucional del feto.
Tercero, la viabilidad. Para anular un precedente hay que contemplar la posibilidad que tiene de ser entendido y aplicado. La Corte no considerรณ que las directrices subsidiarias de Casey, por ejemplo los periodos de espera entre la solicitud de un aborto y la realizaciรณn del procedimiento, o la infraestructura de las clรญnicas que prestan este tipo de servicios para evitar una carga indebida para las mujeres sean claras, asรญ como eliminar las regulaciones innecesarias de salud que tengan el objetivo de obstaculizar el acceso de las mujeres a un aborto.
Con respecto a estos puntos, hago los siguientes seรฑalamientos.
Primero, que al parecer, la Corte olvidรณ que es precisamente a travรฉs del derecho y de la interpretaciรณn constitucional como se resuelven las controversias que impactan en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos.
En segundo lugar, se pregunta por el estatus del feto, pero parece olvidarse que abrir la posibilidad de establecer cualquier regulaciรณn sobre el aborto impactarรก precisamente en el estatus de esa โvida fetalโ. Sobre todo, no se cuestiona con base en quรฉ, los derechos a la intimidad y a la salud de las mujeres y de las personas gestantes dependen de su ubicaciรณn geogrรกfica.
Por รบltimo, la Corte olvidรณ tambiรฉn que hay un vasto repertorio de guรญas mรฉdicas para establecer los requerimientos necesarios para realizar abortos, y no obligar que centros de salud que realizan procedimientos propios del primer nivel sanitario cuenten con la infraestructura de un hospital de tercer nivel.
Lejos de โpermitir que las mujeres de ambos lados del tema del aborto puedan intervenir en los procesos legislativos a travรฉs de generar opiniรณn pรบblica, cabildear, votar o postularse a un cargo pรบblicoโ, la resoluciรณn de la Corte las despoja de un derecho reconocido hace medio siglo โuna quinta parte de la existencia de los Estados Unidosโ; convierte en โdelicuentesโ a quienes no desean continuar con un embarazo y a las personas que las acompaรฑan; obliga a mujeres y personas gestantes que vivan en un estado โrojoโ a trasladarse porย kilรณmetros para obtener un servicio de salud esencial, sin considerar que una parte muy significativa de esas personas no cuentan con las condiciones econรณmicas, sociales y polรญticas para acceder a un aborto legal y mucho menos para costear una campaรฑa polรญtica para acceder a un cargo pรบblico.ย
Si bien en Mรฉxico se ha recorrido un camino distinto al de Estados Unidos en este tema, Roe definitivamente fue un referente. En ese sentido toca preguntarnos, ยฟquรฉ tanto impacto tendrรก esta decisiรณn en las estrategias legales y polรญticas de los grupos anti derechos en Mรฉxico y en Amรฉrica Latina?
es directora de GIRE, Grupo de Informaciรณn en Reproducciรณn Elegida, A.C.