Salud sin objeciones

Si los médicos de las instituciones públicas de salud no están preparados para ofrecer la atención que legalmente está permitida porque ello les trastornaría la conciencia, entonces no deberían ser médicos.
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Edith Martínez Guzmán, diputada del Partido Encuentro Social (ese partido que también ungió a ya saben quién como candidato presidencial porque para ellos es como “Caleb a punto de conquistar el Monte Hebrón”), a quien seguramente recordarán por sus poco afortunadas comparaciones del matrimonio igualitario con casarse con delfines o con laptops, presentó en noviembre de 2015 una iniciativa para reformar la Ley General de Salud y permitir que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud puedan hacer valer la objeción de conciencia. Y aunque la propuesta dice que la objeción de conciencia aplicará a “todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan la libertad de conciencia, valores y principios éticos”, la exposición de motivos en los que se funda tiene en la mira un solo un procedimiento: el aborto. Una objeción de conciencia con dedicatoria.

La iniciativa de la diputada estuvo congelada hasta octubre del año pasado cuando, quizá pavimentando el camino de una “constitución moral”, ¡revivió! Pese a que había una opinión no favorable por parte de la Secretaría de Salud[1], fue igualmente aprobada, con 313 votos a favor, por la Cámara de Diputados. Cinco meses después, el pasado 22 de marzo, 53 votos en el Senado la pusieron en la lista para que el poder Ejecutivo la publique.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha hecho un llamado al presidente de la República para que ejerza su derecho de veto, apuntando entre otras cosas que:

  • La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas o el Estado, solo es posible reconocerlo a personas naturales.
  • Es una decisión individual y no institucional o colectiva, que aplica solo a prestadores directos y no a personal administrativo.
  • En caso de que un médico alegue objeción de conciencia está obligado a remitir al paciente a otro médico que sí pueda realizar el servicio médico solicitado, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.

Creo sinceramente que la objeción de conciencia entre los médicos de instituciones públicas de salud no tiene cabida (Que en su práctica privada hagan lo que los haga sentir mejor). Las obligaciones que tienen médicos, enfermeras y técnicos en estas instituciones están definidas por la ley y los médicos tienen compromisos como funcionarios públicos, en tanto que manejan o aplican recursos federales y se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así que si los médicos de las instituciones públicas de salud no están preparados para ofrecer la atención que legalmente está permitida porque ello les trastornaría la conciencia, entonces no deberían ser médicos.

Publicar esta iniciativa –¡que incluso contempla la objeción de conciencia para el personal administrativo!– es abrir la puerta para que algún día un funcionario te saque del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, porque aunque sigues siendo una madre y trabajadora, resulta que también eres gay y quieres casarte con tu pareja; o que saquen a tu abuelo del Programa de Pensión para Adultos Mayores porque ya se enteraron que ¡se quiere casar con una laptop!

 

P.d. Ahora circula una petición de Change.org para que Enrique Peña Nieto no publique la reforma de Objeción de Conciencia.

P.p.d Vale la pena echarle un ojo a estos ensayos: There is no defence for ‘Conscientious objection’ in reproductive health care y “Dishonourable disobedience –Why refusal to treat in reproductive healthcare is not conscientious objection”

 

 

 

 

 

 

[1] El 18 de febrero de 201 la Secretaría de Salud emitió una opinión en el sentido de que “La objeción de conciencia ya está protegida en los artículos 5, 6 y 24 de la misma Constitución, al sentar en esos artículos los  derechos de cualquier persona de ejercer la profesión, la industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicción éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, o bien, no constituya un delito o falta penados por la ley”.

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Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.


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