¿Por qué el debate sobre los límites de la libertad de expresión no entra en campaña?

Es necesaria una reforma de figuras legales como el delito de odio o la ofensa a los sentimientos religiosos.
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Uno de los debates más enconados de los últimos tiempos tiene que ver con la libertad de expresión, que se reconoce en el artículo 20 de la Constitución Española. Cuáles son sus límites, si acaso los tiene, y cómo este derecho entra en colisión con artículos del Código Penal, como el 510, que se refiere a aquellos actos que inciten directa o indirectamente al odio, o el 525, que ampara la protección de los sentimientos religiosos. Esto a priori puede sonar muy técnico, pero ha tenido un reflejo bastante intenso en nuestra sociedad en los últimos años con las penas para cantantes como Valtonyc, entre otros cargos por el delito de enaltecimiento del terrorismo en las letras de sus canciones (aplicación del artículo 578 del Código Penal), con las denuncias a actores como Willy Toledo y otros tantos artistas por ofender con sus obras o palabras a colectivos cristianos -la asociación Abogados Cristianos ha interpuesto hasta nueve denuncias por este motivo desde 2014- y hasta boicots y amenazas a humoristas como Dani Mateo, Pantomima Full y Mongolia por grupos que se han sentido ofendidos por sus actuaciones. También hay quien ve en el autobús del colectivo Hazte Oír un delito de odio y ha parado su circulación por las calles.

“Hoy en día hay una hipersensibilidad. Y hay un reclamo por parte de distintos grupos sociales de su reconocimiento. Que existan voces que discrepen se entiende inmediatamente como una ofensa y eso está generando tensiones. Se está cayendo en un hiperpuritanismo cuando quizá muchas de las veces lo que hay que aplicar es mucha indiferencia”, comenta el profesor de Derecho Constitucional Germán Teruel sobre la proliferación de estos casos que, en ocasiones, suenan a tiempos más pretéritos.

Pero este rodillo de la sensibilidad que actúa desde hace un tiempo no debería ocultar la necesidad de un debate sobre qué hacer al respecto. Un discusión en la que, de momento, tampoco están entrando los partidos políticos, quizá porque “les resulta muy incómodo”, como sugiere Elisa de la Nuez, abogada y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?, o porque “no es que esté habiendo muchos debates de fondo en esta campaña electoral”, como apunta Teruel y también apostilla el profesor de Derecho Constitucional Miguel Presno Linera: “En esta legislatura no se han debatido como debieran reformas legales necesarias para evitar el efecto desaliento a la libertad de expresión que generan sanciones penales y administrativas vigentes como Ley orgánica de seguridad ciudadana, leyes autonómicas, Código penal. A mi juicio son inconstitucionales. Y esa falta de debate profundo sobre estas cuestiones parece proyectarse sobre la campaña electoral y, a lo peor, para la próxima legislatura”.

Por ello hemos preguntado a estos expertos en Derecho cuáles deberían ser las medidas a tomar. La conclusión genérica es que hay una obsolescencia de artículos como el 510 y el 525 del Código Penal, pero tampoco el asunto tampoco es tan fácil como llevar a cabo su derogación.

Según estima Presno Linera, “no hay en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni tampoco en la Constitución española (artículo 16) un derecho a sentirse ofendido en las propias convicciones, sean políticas, filosóficas o religiosas, provenga de quien provenga esa ‘ofensa’: artistas plásticos, cantantes, escritores, ciudadanos que se expresan en las redes sociales o en cualquier medio… Por tanto, en mi opinión, lo que procedería era derogar el artículo 525, escasamente compatible con un Estado democrático no confesional”. El profesor pone como ejemplo EEUU, un país “con especial arraigo de las religiones”, pero en el que no tendría cabida este artículo por ser contrario a la primera enmienda. Recuerda el caso de la proyección de El milagro, de Roberto Rossellini en 1948 –una mujer se imagina que conoce a San José y se enamora de él-, que se intentó prohibir. En el caso Joseph Burstyn, Inc. V. Wilson, de 26 de mayo de 1952, el Tribunal Supremo concluyó que era contrario a la Primera Enmienda que los poderes públicos impusieran restricciones a la libertad de expresión con la finalidad de proteger las religiones.

Los límites: un asunto complicado

Otros juristas tienen una visión más restrictiva. Hay límites que tienen que ver, sobre todo, con la protección de colectivos minoritarios. “A veces pensamos que se nos ha ido la mano, y hay colectivos que pueden sentirse ofendidos por estas cosas. Es una cuestión de ponderación. Si puedes ofender a todas las religiones puede haber gente de religiones más minoritarias en nuestro país -–imaginemos el Islam- que pueda pensar que no se las está defendiendo”, sostiene Elisa de la Nuez, que a pesar de ello sí cree que actualmente hay leyes “excesivas” como la llamada Ley Mordaza (Ley de Seguridad Ciudadana), y que en cuanto al Código Penal “si se puede afinar más e intentar que sea más claro”.

Para Germán Teruel, la libertad de expresión tampoco puede ser absoluta, porque “nos obligaría a sacrificar otros bienes como el del honor o la intimidad”. Se refiere así a opiniones que supongan vejar el honor de las personas o aquellas que directamente supongan amenazas. “Eso serían un exceso de la libertad de expresión”, insiste. Ahora bien, también indica que en el caso de las amenazas “deben tener un efecto coactivo. Que una niña ponga en Twitter que tendrían que volver los GRAPO y poner una bomba no parece muy amenazante. Las amenazas tienen que generar un peligro real”.

Teruel reconoce que la libertad de expresión sí tiene que ponerse por delante para defender al disidente. “Y eso implica renunciar a castigar jurídicamente expresiones que pueden ser molestas”, asegura. Ahí es donde entrarían los artículos del Código Penal como los ya citados 510 y 525. “Personalmente creo que los sentimientos de grupos colectivos no justifican un límite a la libertad de expresión. Si usted se siente ofendido por un uso herético de elementos relativos a su religión, yo no lo voy a castigar; o un discurso homófobo, pues tampoco, porque se ve claro cuando hay un insulto o un pensamiento del que podemos discrepar. Por ejemplo, alguien puede pensar que la homosexualidad es una desviación, pero ahí no hay un insulto”, opina este jurista.

En relación al delito de odio, Teruel sostiene que “está redactado de una manera muy extensiva, ya que se utiliza cuando Hazte Oír saca un autobús o Mongolia publica una portada. Ninguno de los dos está cometiendo un delito de odio, por lo que creo que sí que derogaría tanto el 510 como el 525 y dejaría la protección del honor, la intimidad y cuando las amenazas sean un verdadero peligro”.

Artículos innecesarios

Los juristas creen que deberían derogarse porque, entre otras cosas, hoy ya existen mecanismos de protección hacia las personas denunciadas por estos motivos. Y también la sociedad no es la misma que hace varias décadas, aunque algunos insistan en coger atajos para volver al pasado. “Hemos avanzado mucho y ahora se pueden hacer manifestaciones que hace veinte años hubieran sido muy mal toleradas. Lo que ocurre es que ahora depende mucho del juzgado en el que caigas. Un juez más moderno seguramente entienda que la ofensa no se ha producido. Quizá habría que darle menos margen de valoración al juez, pero al final tienes que dejar un margen”, sostiene De la Nuez.

De hecho, aunque haya más o menos bullicio en la prensa y las redes sociales la gran mayoría de los casos de denuncia por ofensas suelen ser archivados y el demandado suele acabar indemnizado por el denunciante. “Desde luego, hoy estos artículos, que implican una serie de sanciones, son totalmente innecesarios”, zanja Teruel.

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es periodista freelance en El País, El Confidencial y Jotdown.


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