1.- Tras casi 45 años de existencia del CGPJ, sorprende que no se haya percibido aún que cualquier renovación del Consejo plantea una lucha abierta de poder desnudo. Aparentemente, se enfrentan la “legitimidad democrática” (Parlamento) y el “corporativismo judicial”; pero la pretensión última de esa lucha sin cuartel no es otra que –en nuestra tradición de clientelismo político– controlar o capturar el órgano constitucional por los partidos. Sin experiencia efectiva en la aplicación de pesos y contrapesos en el control del poder, el Derecho Constitucional, entre nosotros, es mera excusa o coreografía. Tampoco sirve de mucho, según se verá.
2.- Esa finalidad espuria de control partidista del CGPJ ha existido desde los inicios de su vida institucional. Los partidos ni han interiorizado (y, peor aún, ni comparten) el sentido institucional de este órgano constitucional. Y todo apunta a que esta percepción no va a cambiar un ápice mientras España siga sumida –como lo está actualmente– en un subdesarrollo institucional vergonzante, que en este tema nos puede aproximar –si no lo estamos ya– a prácticas iliberales que conforman la Justicia como patrimonio del partido gobernante de turno. Tan solo la no coincidencia temporal de los mandatos pretendía solucionar algo el problema. Parches. La “lógica del Estado de partidos”, que el Tribunal Constitucional con candor infantil puso como límite para aceptar la interpretación conforme con el artículo 122 CE de la relectura de la CE por la LOPJ de 1985 (STC 108/86, fj 13), ha terminado aplastando al propio CGPJ, dado que nada pueden las advertencias de pergamino frente al paso firme de las tanquetas blindadas de una política voraz que ante nada se detiene.
3.- Cabe recordar que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, pero no es el Poder Judicial. Se trata de una institución desgraciada (por sus vacíos) en su diseño constitucional (artículo 122 CE), y tortuosa, amén de disparatada, en su configuración legal a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), remendada en innumerables ocasiones con reformas cada vez más chapuceras y contingentes, que han terminado por quebrar su propio funcionamiento. Además, es una institución estúpida, sin memoria institucional, que se renueva en su integridad (y en teoría) cada 5 años. Cada nuevo CGPJ suele hacer tabla rasa de lo realizado por el anterior.
4.- La presidencia del CGPJ se elige por sus miembros; mejor dicho, por la mayoría de ellos: es el primer gran turrón a repartir por los políticos de la mayoría. Depende cómo se conforme el Consejo y por quiénes, las posibilidades de triunfo de un candidato conservador o progresista son evidentes. El presidente del CGPJ es, asimismo, presidente del Tribunal Supremo (lo que imprime más valor político a la pieza a cazar). El CGPJ se compone, además, de 20 vocales: 8 nombrados entre “juristas de reconocida competencia” con 15 años de experiencia (ya sabemos cómo se interpreta ese concepto jurídico indeterminado en España) o “laicos”, y 12 entre jueces y magistrados (o “togados”). Desde 1985, todos los eligen las Cámaras.
5.- Las competencias del CGPJ son gubernativas y tasadas, desplegando su acción sobre determinados aspectos del funcionamiento del Poder Judicial y de la Administración de Justicia. Su razón de ser, por tanto, es que el Gobierno no decida sobre aspectos clave del estatuto de la judicatura, como en la designación de magistrados del TS, sino que lo haga el propio Consejo. El sistema judicial en España es un monstruo “(mal) gobernado” por tres cabezas: CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA. El CGPJ es, por tanto, un órgano de factura asamblearia. Como dijo Napoleón, deliberar es cosa de muchos, pero gobernar lo es de pocos (en su concepción bonapartista, de uno solo). Que el CGPJ esté compuesto por 21 miembros para llevar a cabo competencias que corresponderían (como mucho) a dos Direcciones Generales, revela el despropósito en su diseño y funcionamiento, como su vida institucional acredita en su ya larga existencia.
6.- Hasta ahora, desde la reforma de 1985, cada Cámara (Congreso y Senado) propone 10 vocales, 4 laicos y 6 togados, por mayoría de 3/5, que es la que exige la Constitución para designar a los vocales laicos, y la que implícitamente la STC 108/86, establece como mayoría aplicable a todos los vocales (también togados) para justificar su interpretación conforme a la elección parlamentaria de los togados. La reforma de 1985 forzó la interpretación del artículo 122.1 CE por el Tribunal Constitucional (STC 108/86, fj 13) siempre que ese sistema electivo no acabara devorado por el hambre calagurritana del Estado de partidos. Los duros hechos demostraron que, si a la política se le abre un portillo, por pequeño que sea, el zapatazo a la puerta del Consejo es de tal magnitud que hace un inmenso boquete. Y así ha sido. Con precedentes en 2001, la reforma de 2013, rocambolesca y de una complejidad procedimental sin par para llegar al mismo sitio, estableció un procedimiento de designación de togados que deja prácticamente barra libre a los partidos para hacer de su capa un sayo.
7.- Los 8 laicos designados por las Cámaras (dentro del pack de “juristas de reconocida competencia”) son siempre fieles serviles de los partidos que les han propuesto, algunos de ellos (no pocos) han sido parlamentarios o altos cargos en Gobiernos regentados por tales partidos y los hay que son militantes de los partidos que les proponen. Los vínculos familiares con el poder también hacen acto de presencia.
8.- Con este contexto, no cabe sorprenderse de que los togados que llegan a ser vocales del CGPJ sean también la voz de su amo; esto es, jueces o magistrados amigos del partido o partidos que les han propuesto, actuando como correa de transmisión de aquellos. Proceden en su totalidad de las asociaciones judiciales APM (mayoritaria), de corte conservador y de JpD (minoritaria), de corte progresista, que con su poder de atracción política transversal tiene sobrerrepresentación en el CGPJ y en otros órganos constitucionales (al menos 5 de los Magistrados del TC hoy en día han pertenecido a esa asociación, el resto de extracción judicial lo han sido, por lo común, de la APM). Las demás asociaciones judiciales claman en el desierto y esperan su oportunidad, algo que nunca llega. Los jueces no afiliados (casi la mitad de la carrera), ni en sueños lograrán un asiento en el CGPJ, tampoco en el TS, mientras los partidos sigan con su eterna lógica clientelar.
9.- El CGPJ actual lleva más de 5 años en situación de prórroga, lo cual es esperpéntico y un fraude constitucional. Su existencia, en estos años prorrogados, tras los intentos frustrados del tradicional cambio de cromos que en 2018 se desbarató por una descarada operación sobre quien iba a ser el presidente de ese órgano que concluyó con la renuncia de este, se aproxima a una película de terror, donde con todo el desparpajo del mundo las bandas rivales ajustan cuentas por cuatro migajas judiciales y, en especial, cuando se dirimen informes o tomas de posición sobre asuntos “de gran política”. Caminan de bochorno en bochorno, pero nadie se sonroja. Ande yo caliente …
10.- La elección parlamentaria de los vocales del CGPJ se venía resolviendo tradicionalmente por un reparto grosero de cromos entre las dos fuerzas mayoritarias (que así alcanzaban los 3/5), con algunos asientos a partidos minoritarios afines a uno de los bloques. Todo esto se rompió con la polarización y sobre todo con el bloqueo del partido mayoritario de la oposición, que pedía un cambio de sistema de elección de los togados, que no dependiera del Parlamento y fueran los propios jueces quienes eligieran a esos vocales. Cuando ese partido gobernó con mayoría absoluta no implantó tal modelo, y optó por un descafeinado sistema en la reforma de 2013. Pero, viendo que peligraba el control de esa institución, echó el freno de mano. Y detuvo el proceso de renovación “tradicional” de reparto partidista por cuotas en seco. Hasta hoy.
11.- Es cierto que el GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa) y la Comisión Europea en sus Informes sobre el Estado de Derecho en la UE, vienen advirtiendo que el pésimo diseño legal (¿también la maltrecha regulación constitucional?) debe modificarse para reforzar la independencia judicial, que se encuentra débilmente garantizada en España. La Comisión viene abogando por homologar el sistema de elección de los vocales al existente en otros países de la UE que disponen de Consejos de la Magistratura, que eligen esos vocales por los propios jueces (Francia, Italia, Bélgica, etc.). Aquí no hay consenso sobre ello.
12.- El problema radica en que los dos grandes partidos lo único que pretenden es capturar el CGPJ, aunque la brecha entre ellos es de pose “ideológica”. La izquierda argumenta que, si los vocales togados se eligen por los propios jueces, el Consejo siempre tendrá alma conservadora, pues los jueces lo son. Una realidad estática e inmutable, según ellos. La derecha, por su parte, por razones contrarias, se apunta a que la elección corporativa por los jueces les dará la mayoría (pues la APM es la asociación mayoritaria), con olvido de que hay otras asociaciones e innumerables jueces no asociados. Por tanto, empate infinito y bloqueo eterno.
13.- Ante ese irresponsable y prolongado bloqueo del partido mayoritario de la oposición condicionando su levantamiento a que se modificara el sistema de elección de togados, respondió la mayoría parlamentaria con una reforma de la LOPJ (4/2021), impulsada por una proposición de ley (para sortear el informe del propio CGPJ) bloqueando a su vez la política de nombramientos, que hubo de rectificar chapuceramente para admitir como excepción el de los magistrados del Tribunal Constitucional (LO 8/2022). Así, se bloqueaba el nombramiento de magistrados del TS y de cargos gubernativos por un Consejo en funciones, impidiendo que, con su mayoría conservadora, el actual CGPJ llenara de fieles tales destinos, con perjuicio de los suyos. Ante tal situación se pidió la insólita mediación del Comisario europeo de Justicia. Incapaces los partidos de llegar a acuerdos, que para eso les pagamos, y con absoluto desentendimiento irresponsable de las presidencias de las Cámaras (títeres de los partidos) que tienen la competencia de iniciar el proceso de renovación, España, un país de la UE, mendiga la mediación de la Comisión. Unos piden reformar y luego renovar; otros renovar y luego reformar.
14.- En estos momentos, el CGPJ tiene 80 “altos cargos” vacantes. La bolsa de poder se amplifica. La Justicia padece gravemente esta situación esperpéntica, y los ciudadanos y las empresas también. A los políticos les importa un comino. Van a lo suyo. Y quien gobierne el próximo CGPJ, esta es la clave, se pondrá las botas de repartir turrones entre los suyos. El botín es muy goloso y el apetito de los partidos insaciable. No obstante, llegados a este punto, el partido de la oposición –si se finalmente se reforma el sistema– puede haber hecho un pírrico negocio.
15.- De esas 80 vacantes, 1/3 de ellas son de Magistrados del TS, las piezas más codiciadas de la cacería partidista, sobre todo si son de la Sala 2ª (de lo penal, que instruye y resuelve las causas de los políticos aforados) y de la 3ª (de lo contencioso-administrativo, que enjuicia la potestad reglamentaria del Gobierno y sus actos ejecutivos, entre otras muchas competencias). Para los partidos, tener amigos en el TS que apliquen complacientemente las leyes según sus propios intereses es capital. Eso de que la justicia es igual para todos, se debe matizar mucho en España.
16.- Para resolver este mayúsculo entuerto e infinito bloqueo, algunos ingenuos propusimos un sistema híbrido: una comisión independiente, de verdad, que valorara los méritos y capacidades de los distintos aspirantes, proponiendo candidatos para que fueran designados por las Cámaras. En un país de políticos sátrapas, que todo lo manipulan, tales sistemas van derechos al fracaso, como revelan algunos sonados fracasos manipulados zafiamente por el poder de turno (Consejo de RTVE, AEPD). La salida se buscó razonablemente en el sistema de sorteo, que puede ser una buena opción para elegir a los votados por los togados. Unos partidos clientelares y que no creen en los sistemas de control del poder, no comprarán este modelo. Sería una solución a la impotencia partidista de cumplir sus funciones constitucionales. Además, están los 8 laicos, de los que las sucias pezuñas partidistas nunca se alejarán.
17.- Así las cosas, y “aprovechando” que la Comisión Europea se encuentra en un momento de impasse como consecuencia de la convocatoria electoral de junio, el Gobierno está decidido a intentar modificar una vez más el sistema de elección de los togados, rebajando las mayorías exigidas (de 3/5 a mayoría absoluta). Conviene que lean atentamente la STC 108/1986, aunque el Tribunal Constitucional actual buscará “argumentos” debajo de las piedras (por ejemplo, la excepción o la corrección de “anomalías” institucionales, como exponen las SSTC 138/2023 y 14/2024, que con una interpretación constitucional autocomplaciente para el legislador orgánico ponen la pista de aterrizaje para operaciones de mayor calado) y justificar, así, esa bajada del listón de mayorías y hacer un cambio de doctrina jurisprudencial. Al tiempo. Esa propuesta de reforma casa mal, en efecto, con el espíritu del artículo 122.2 CE que, como señaló con acierto el profesor Víctor J. Vázquez, tendría complejo encaje en el actual enunciado constitucional. No es justificable que para 8 juristas laicos se exija, ex Constitución, una mayoría cualificada y para los togados se rebajara una mayoría absoluta por la LOPJ por pura necesidad o excepción política. Todo puede pasar tras ese largo bloqueo.
18.- Más compleja aún es la operación legislativa que, según algunos medios se ha barajado, para que esa modificación a través del atajo de una proposición de Ley Orgánica (no proyecto), residencie en el Congreso la elección de todos los vocales togados (12). Ni que decir tiene que esa interpretación es una viva muestra de la trasnochada concepción jacobina de la democracia en lo que al Poder Judicial respecta, que si bien permitiría repartir sin pudor algunos turrones judiciales entre amigos territoriales de las atomizadas fuerzas políticas de la pretendida mayoría, quebraría no solo el consenso sino las convenciones constitucionales más básicas en torno a la configuración del Poder Judicial en un Estado de Derecho, contraviniendo frontalmente la doctrina de interpretación conforme de la STC 108/86. Ni que decir tiene que cualquier modificación de la LOPJ que rebaje las mayorías de designación de togados y, mucho más aún, altere el pacto institucional de que 10 vocales se eligen por cada Cámara, atribuyendo los 16 al Congreso y solo 4 al Senado (porque esta Cámara tiene una mayoría distinta), será vista por la Comisión y por GRECO como un atentado directo al Estado de Derecho y a los equilibrios de poder. Nos pondría en la senda de Hungría y Polonia en los ataques al poder judicial.
19.- Lo que no terminan de advertir quienes conforman esa mayoría parlamentaria de investidura y quieren lanzar esas hipotéticas reformas, es que un CGPJ con tales mimbres será para siempre (más aún de lo que es hoy) una marioneta del poder gubernamental de turno, pero esta vez dejando casi absolutamente desterrados del gobierno del poder judicial durante los siguientes cinco años a quienes estén en la oposición. Pero, salvo que el gobierno actual pretenda gobernar eternamente (“a lo Putin”), conformando ya sin ambages ni disimulo alguno un Estado iliberal, más tarde o más temprano se producirá la alternancia política y llegarán al poder los partidos que están en la oposición, dejándoles el terreno expedito para que colonicen, también de forma absoluta, el CGPJ y, por tanto, las altas magistraturas del Poder Judicial, con sus propios amigos políticos. Cambiar las reglas institucionales (e indirectamente las constitucionales) por motivos de cálculo político coyuntural tiene riesgos incalculables, también para los partidos que las proponen; al margen de que convertirán al CGPJ en un pésimo paradigma de una institución absolutamente rota, ya para siempre.
20.- Llegados a este punto no cabe sino reiterar que los partidos en España no cejan de intentar poner sus sucias pezuñas sobre el Poder Judicial. La esperanza de que la CE de 1978 y su desarrollo conformara un Poder Judicial independiente e imparcial se desvanecieron desde sus primeros pasos, en una lucha feroz, pero que escondía las cartas, entre corporativismo y politización por la grosera captura del CGPJ. La baja cultura político-institucional de los partidos y de la ciudadanía en España hizo el resto. Si a la clase política española y a buena parte de la ciudadanía, medios incluidos, por pereza o desconocimiento, les interesa un carajo el Estado de Derecho, el principio de separación de poderes y la independencia judicial, pretender cambiar las cosas en este país es perder el tiempo. Tales principios de la arquitectura institucional de un Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho se practican en otros países y aquí se estudian en las facultades universitarias y en las oposiciones. Pronto se olvidan. Muchos políticos pasan por sus aulas, pero nada retienen. El poder desnudo siempre impera.
Para ampliar: Instituciones rotas. Separación de poderes, clientelismo político y partidos en España.