El octubre pasado, varios medios dieron cobertura a la historia de una mujer que sin razón aparente atacaba a otras personas por la espalda, cortándoles la garganta para que murieran desangradas. Mientras las autoridades rechazaban hacer público cualquier dato sobre la identidad de la agresora para evitar un linchamiento, varios de esos medios difundieron, sin confirmación alguna y con base en información obtenida de un tabloide de baja circulación, la imagen de una joven a la que presentaron como la asesina.
Horas más tarde quedó claro que la muchacha en la fotografía no era quien los medios decían; ninguna de las víctimas la reconocía. Sin embargo, el daño estaba hecho; el rostro de esa joven, sin ningún vínculo con los hechos, fue reproducida por decenas de medios, sin que nadie hiciera un trabajo mínimo de verificación sobre el material que se estaba publicando.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de los medios tiene derecho a exigir una rectificación con un espacio y relevancia equivalente a los de la publicación causante del agravio, sin comentarios ni añadidos que la desvirtúen.
En ese espíritu, hace unos días entró en vigor en nuestro país una Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica que en teoría permite a cualquier persona exigir a los medios la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le haya causado daño.
Sin embargo, a la luz de este nuevo ordenamiento, de haber intentado hacer valer formalmente su derecho de réplica, la joven a la que los medios presentaron como asesina y llamaron “degolladora” se habría encontrado con una burocracia diseñada para desalentar a quienes intentan obligar a medios y periodistas a enmendar sus faltas éticas.
En el mejor de los casos, de acuerdo con los plazos establecidos, un ciudadano que desee hacer efectivo su derecho a una aclaración pública tendría que esperar al menos diez días antes de que se le permita presentar sus argumentos. Si el medio se niega a concederle a la persona la oportunidad de defenderse, esta tendría que iniciar un procedimiento judicial que alargaría su búsqueda de reparación hasta por cerca de un mes
Nada garantiza, sin embargo, que el medio le abra un espacio, pues este puede negarse y simplemente optar por pagar una multa que va de los 36 mil 500 pesos a los 73 mil pesos.
La ley presenta defectos importantes, pues si bien establece los lineamientos para que medios impresos, radio, televisión y agencias de noticias difundan o publiquen una rectificación, no prevé el mecanismo para que medios online hagan efectiva la réplica. Más aún, el ciudadano queda indefenso ante la frecuente práctica en algunos medios de borrar del servidor cualquier nota sin ofrecer una explicación a los lectores ni publicar una disculpa por el daño causado.
La legislación, además, le niega a las personas el derecho de inconformarse por informaciones inexactas, falsas o difamatorias, siempre que el medio responsable del daño cite a un servidor público, a una agencia de noticias o a otro medio como fuente de información.
Pese a que la foto de la joven tratada como criminal aparece publicada al menos 290 veces en diferentes medios, ninguno estaría obligado a publicar una aclaración mientras cite a la fuente original, es decir el tabloide policiaco que, a su vez, atribuye lo publicado a fuentes policiacas no identificadas, es decir, cita a servidores públicos.
Más allá de consideraciones sobre una legislación que deja a los ciudadanos a merced de un poder mediático poco ético, sin herramientas efectivas de protección de su dignidad e incluso de su integridad, llama la atención que algunos medios consideren que permitirle a una persona reclamar la publicación de hechos “inexactos o falsos” menoscaba la libertad de expresión y el derecho a informar.
La ley, contra lo que se ha dicho, no coloca a los periodistas en la obligación de probar la veracidad de cuanta información difundan a riesgo de ser objeto de juicios y sanciones. Esto es falso. En realidad no exige al periodista “probar”, sino abrir espacio a quien se lastima con datos inexactos; tampoco sanciona la mentira o la invención, sino la negativa a permitirle al agraviado dar su versión.
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La libertad de expresión no es absoluta, sino que está sujeta a responsabilidades ulteriores cuando entra en conflicto con otros derechos y esto incluye la reputación de los demás. La jurisprudencia internacional deja siempre abierta la posibilidad de exigir a quien ejerce ese derecho la responsabilidad por los abusos en que incurra.
El ejercicio de la profesión periodística implica derechos y deberes vinculados a la información, entre ellos, determinadas obligaciones de cuidado, como corresponde al desempeño de cualquier actividad. El reto es no ir más allá de lo razonable y evitar recurrir a la solución penal como método de resolución, pues esto haría que el silencio sustituya al debate.
Se requiere de una adecuada ley en materia de derecho de réplica, que sin exigir a medios y periodistas garantía de la corrección y veracidad de su información, sí permita señalarlos cuando han cometido faltas graves y distorsionan la verdad. Tal es el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática: recoger las más diversas informaciones y opiniones, perfeccionar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas frente a los lectores, no atrincherarse tras sus malas prácticas periodísticas. ~
Periodista. Autor de Los voceros del fin del mundo (Libros de la Araucaria).