La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” ha estado llevando una campaña de información sobre el derecho a la libre manifestación bajo el lema “Protestar es un derecho, reprimir es un delito.” Varios carteles con el lema circularon por las redes sociales a raíz de las manifestaciones contra la toma de protesta de Enrique Peña Nieto y los cierres de la autopista del Sol en Guerrero en rechazo a la reforma educativa. No cabe duda de que es fundamental preservar el derecho a la libertad de expresión en México ante los impulsos autoritarios de nuestra clase política y los innumerables casos de violaciones a los derechos humanos de los manifestantes pacíficos. Sin embargo, también es importante prevenir un falso sentido de invulnerabilidad legal entre los activistas y dirigentes sociales que participan en actos de protesta. Con el ánimo de generar mayor discusión sobre el tema, se recuperan algunos puntos básicos sobre la función coercitiva del Estado y se ofrece una disculpa por adelantado por el uso y abuso de la filosofía del gran Perogrullo.
Todo gobierno es un gobierno represor precisamente porque está al mando del aparato coercitivo del Estado. Por sí misma, la palabra “represión” solo invoca una función y no dice nada sobre su legalidad. A veces el problema es que no se reprimen acciones que deberían reprimirse, como cuando los golpeadores del charrismo sindical intimidan impunemente a los trabajadores a la vista de todo el mundo. De todas las corrientes políticas habidas y por haber, solo los anarquistas se abstienen de invocar la función represora del Estado al lidiar con sus adversarios políticos y/o económicos. La derecha empresarial exige que el gobierno reprima a los que, en su opinión, atentan contra el derecho a la propiedad privada; los socialdemócratas y sus aliados sindicales exigen que se reprima a las empresas que no respetan los derechos laborales; los seculares progresistas exigen que se reprima a la Iglesia cuando sienten que ésta incursiona en la esfera política, etcétera.
Más aún, en ningún sistema jurídico del mundo existe el derecho a la desobediencia civil; por el contrario, el derecho positivo siempre tipifica y castiga el delito de “resistencia a la autoridad” para garantizar el derecho de los agentes del Estado a emplear la coerción. Asimismo, la cuestión de la moralidad/inmoralidad de las normas jurídicas no puede ser resuelta desde dentro del derecho positivo. Es una discusión política y filosófica que solo tiene repercusiones legales cuando se traduce en disposiciones jurídicas. Pocas cosas me parecen a mí más inmorales que la forma en que está organizado el acceso a los alimentos en el mundo. Sin embargo, si yo decido “expropiar” la comida de un restaurante, almacén o casa particular, y repartirla entre personas que padecen hambre, estoy cometiendo un delito sin lugar a dudas y no puedo esperar impunidad alegando lo justo que considero que es mi causa ni la indignación que me produce el monumental desperdicio de comida. Aun así, puedo perseverar en mi acción y utilizar mi proceso legal para llamar la atención sobre lo obsceno de los sistemas de distribución de alimentos y luchar porque se modifique el marco legal que los norma. Este es el modelo de resistencia civil a la Rosa Parks.
Los ciudadanos tienen la libertad (no el derecho) de decidir infringir una disposición legal bajo consideraciones éticas y cálculos de táctica y estrategia política. Si deciden infringir la ley, tienen derecho a un debido proceso y a todas las protecciones a sus derechos humanos que establece la ley, pero no tienen derecho a que no se les finquen cargos por dicha infracción. Existen casos en que los ciudadanos ejercen derechos consagrados en el marco jurídico del Estado de forma tal que puede considerarse que afectan derechos de terceros y/o infringen otras disposiciones legales. Partamos del derecho político más básico: la libertad de expresión. La Constitución mexicana establece claramente tanto el derecho a la libre manifestación de las ideas como los límites de su ejercicio:
“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público;…”
El artículo 9º, sobre la libertad de reunión y asociación, debe leerse en el mismo sentido. Sostener la primacía de la libertad de expresión sobre “los derechos de tercero”, por ejemplo, no solo es demagógico sino también irresponsable. Cuando los profesores de la CNTE deciden bloquear la autopista del Sol para manifestar su protesta y sus demandas, no pueden ignorar la parte del artículo 6º (así como el artículo 167, Fracción III, del Código Penal Federal, sobre la obstrucción de caminos públicos) que puede ser empleada por los agentes del Estado para limitar y aun cancelar ese acto específico de libre manifestación. Si consideran que no debe haber límites a la libertad de expresión, reunión y protesta deberán convencer al Congreso de la Unión y a por lo menos 16 legislaturas estatales de modificar la Constitución para garantizar el carácter absoluto de dichas libertades y la protección de todos y cada uno de los actos que las invoquen.
Es fundamental distinguir la función coercitiva del Estado de los actos de las autoridades que no tienen sustento legal y/o incluyen acciones que constituyen violaciones de derechos humanos y otros delitos bajo la ley, como se ha documentado en el caso de Atenco en 2006. En todo acto de protesta es de suma importancia tener conciencia tanto del derecho propio a llevar a cabo el acto como de los posibles recursos legales a disposición de los agentes del Estado para limitar, modificar o cancelar dicha acción. De esta forma, se pueden dirigir mejor los recursos de los manifestantes a monitorear el desempeño de las fuerzas de seguridad y documentar violaciones a los derechos humanos y otros delitos. Reprimir puede ser un delito, pero no necesariamente lo es, y es una responsabilidad básica de activistas y dirigentes sociales conocer la diferencia a fin de procurar la seguridad de los participantes en las protestas y su mayor impacto político.
Politólogo, egresado de la UNAM y de la New School for Social Research.