La (im)posibilidad de la reinserción social

La reinserción social no ve la prisión solo como un espacio para confinar al individuo, sino como una oportunidad para corregir su conducta y apoyarlo moral y materialmente. Lamentablemente esto no sucede así en el sistema penitenciario mexicano.
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La reinserción social (o readaptación social[i]) no ve la prisión solo como un espacio para confinar al individuo, sino como una oportunidad para corregir su conducta y apoyarlo moral y materialmente. Lamentablemente esto no sucede así en el sistema penitenciario mexicano.

El penitenciarismo nacional sostiene, desde la década de los 60 del siglo pasado, que la reinserción social se debe hacer a través de un “tratamiento, técnico, progresivo e individualizado” bajo la mezcla de un elemento subjetivo llamado personal penitenciario y un elemento objetivo que encontramos en el conjunto de leyes, reglamentos, manuales y actividades derivadas que van marcando la pauta del régimen de reinserción social (buena conducta[ii], trabajo, capacitación, educación, salud y deporte). En ocasiones, las deficiencias en los elementos objetivos se pueden suplir si la prisión tiene buenos elementos subjetivos, pero nunca a la inversa. De hecho, precisamente una de las razones por las que no funciona la reinserción social en nuestro país tiene que ver con la falta de profesionalización del personal penitenciario, administrativo y operativo[iii].

En 1949, la Universidad Nacional Autónoma de México, a propuesta de su rector, el Doctor Luis Garrido, abrió la llamada Escuela de Capacitación de Personal de Prisiones, la escuela cerraría en 1952 por falta de alumnos y de presupuesto. Después, en 1967, el Doctor Sergio García Ramírez luchó por la profesionalización del personal penitenciario y fijó, por primera vez, un perfil de ingreso para las personas que deseaban laborar en una prisión. Desde entonces, dicho perfil se mantiene casi idéntico, y lamentablemente, aunque el gobierno federal y algunas entidades federativas han creado academias e institutos especializados en el tema penitenciario, no se ha logrado un verdadero servicio profesional de carrera que forme al personal administrativo, técnico y operativo necesario. Hoy día, un centro penitenciario no solo requiere del personal de custodia, sino también de abogados, psicólogos, criminólogos, arquitectos, trabajadores sociales, médicos, administradores y personal de seguridad que tengan la convicción de laborar ahí.

En cuanto a los elementos objetivos, el problema es que ni la federación ni los estados han construido una unidad normativa (ley + reglamento + manuales + protocolos) que permita aplicar y evaluar los programas de reinserción social. Son escasas las prisiones que tienen clasificada su población[iv] y más escasos son los programas de reinserción social[v] que se operan a través de indicadores para medir sus resultados. Sin personal sujeto a un régimen profesional de carrera y sin normas, la reinserción es mera simulación.

Sabemos que la falta de normas es responsabilidad de los legisladores y la falta de un servicio de carrera penitenciario es responsabilidad del presidente de la República y los gobernadores. Ellos, desde sus esferas de competencia, deberían utilizar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario para firmar acuerdos y elaborar indicadores.

Si nuestras autoridades no dignifican la labor que realizan los trabajadores penitenciarios, brindándoles remuneraciones y prestaciones más equitativas, si no luchan por generar la estabilidad en sus empleos y les permiten satisfacer sus expectativas de vida (profesionales y familiares) a través de un servicio de carrera en el que el mérito y los conocimientos sean los instrumentos para evaluar su crecimiento, difícilmente lograremos que la reinserción social en México sea una realidad.

Hace unos días, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) emitió el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 y determinó que los centros penitenciarios en todo el país (federales y estatales) no cuentan con los programas que permitan a los internos su reinserción social.[vi] La fiscalización de los programas de reinserción por parte de la Auditoria Superior de la Federación es una buena práctica (que debe continuar e ir más a fondo), para revalorar, en su justa dimensión, el oficio del penitenciarista y la vida de la población en reclusión.



[i]El término “reinserción social” se incorpora a nuestro orden constitucional con la reforma del 18 de junio de 2008. El artículo 18 de la Constitución anteriormente hablaba de “readaptación social” (desde 1965). Durante el siglo XIX y primeras décadas del XX, entendíamos a la pena de prisión como elemento de “regeneración moral”, término utilizado por diversos estudiosos del fenómeno penitenciario como Bentham, Tocqueville y Beaumont o Mabillon. Al día de hoy, quienes se encuentran implementando la reforma constitucional de 2008 no han podido dar una definición unívoca. Por su parte, los legisladores que aprobaron la reforma estimaron que “readaptación social es inadecuado para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social, la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, no permite que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, el término “readaptación social” se sustituye por el de “reinserción social” y tiene como objetivo procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.” Cfr. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Modelo Integral de Reinserción Social, Secretaría de Seguridad Pública, México, 2010.

[ii]La buena conducta no garantiza que el interno sea una persona readaptada ni tampoco que no vuelva a delinquir. Es un dato poco fiable ya que por lo general los más avezados delincuentes tienen un nivel intelectual que les permite manipular a sus evaluadores.

[iii]Según los artículos 47 y 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el gobierno federal y las entidades federativas tienen la obligación de establecer y operar academias e institutos responsables de la profesionalización de todo el personal de seguridad pública del país. La profesionalización, es un proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

[iv]Clasificar a la población penitenciaria es un requisito sine qua non para evitar la influencia negativa de unos internos sobre otros. Existen 5 tipos de clasificaciones que se pueden aplicar, en general, dentro de todo centro penitenciario: 1. Por sexo; 2. Por situación procesal y primodelincuencia (reincidencia); 3. Edad (jóvenes/adultos); 4. Estado de salud; y, 5. Grado de autoría (delitos dolosos, culposos).

[v]En síntesis, la teoría clásica de la reinserción social, dice que el estudio del interno se debe hacer en tres fases: 1. Observación a través del estudio y diagnóstico de su personalidad, desde lo médico, psicológico, social, pedagógico, ocupacional; 2. Clasificación; 3. Tratamiento y reclasificación, derivada de la etapa de estudio y observación hasta llegar a la fase preliberacional; 4. Reintegración o reincorporación a la sociedad. Cfr. Sergio García Ramírez, La prisión, FCE-UNAM, 1975. El gobierno federal replanteo este esquema con otros elementos adicionales, consúltese el Modelo Integral de Reinserción Social mencionado en la cita 1.

[vi]Según el informe de la ASF, el Gobierno Federal operó “parcialmente” el esquema de reinserción social ya que ninguno de los 12 centros federales de readaptación social (CEFERESOS) a su cargo ofreció las cinco actividades de la reinserción, es decir, no consiguió dar a la población penitenciaria: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte (todos deben de proporcionarse conjuntamente). En los centros de readaptación social (CERESOS) de 14 entidades federativas tampoco se logró su aplicación conjunta. Adicionalmente, dice la ASF, existe una carencia de información sistematizada de los tratamientos individualizados otorgados a la población penitenciaria en función del diagnóstico. La ASF llegó a estos resultados tomando como base el registro de los internos que asistieron a las actividades de reinserción y determinó que el promedio de participación de los internos del fuero federal en CEFERESOS fue de 38.9% y en CERESOS de 34.5%.Cfr. Auditoría Superior de la Federación, Informe de los Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, México, febrero de 2013, pp. 99.

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Crítico y promotor de un cambio en el modelo de justicia en México. Libertad, prisiones y comisiones legislativas.


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