El fin del proceso electoral

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Para muchos, incluso para la gran mayorรญa de los lรญderes polรญticos, la elecciรณn presidencial concluyรณ la noche misma del primero de julio. En tรฉrminos legales, el proceso electoral concluyรณ el pasado 31 de agosto, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn (TEPJF) emitiรณ el cรณmputo final de la elecciรณn presidencial, declarรณ vรกlida la elecciรณn presidencial y otorgรณ constancia de mayorรญa a Enrique Peรฑa Nieto. Un dรญa antes, el mismo Tribunal resolviรณ el juicio de inconformidad (SUP-JIN 359/2012) promovido por la Coaliciรณn Movimiento Progresista para solicitar la nulidad de la elecciรณn presidencial por violaciรณn a los principios constitucionales de sostener elecciones libres y autรฉnticas.

El juicio de inconformidad de la Coaliciรณn constaba de 638 pรกginas y los agravios principales fueron los siguientes: adquisiciรณn encubierta de tiempos en radio y televisiรณn, uso indebido de encuestas, financiamiento encubierto (caso Monex), compra de votos mediante tarjetas de Soriana, gastos de campaรฑa excesivos, intervenciรณn de funcionarios pรบblicos asรญ como diversas irregularidades en la jornada electoral o en los cรณmputos distritales. Por su parte, la sentencia consta de 1,346 pรกginas y en su resolutivo รบnico dice a la letra: “Se declaran infundados los planteamientos de nulidad de la elecciรณn de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expuestos por la Coaliciรณn Movimiento Progresista.”

Esto no quiere decir que los agravios no ocurrieron, sino que la coaliciรณn no pudo demostrarlos. Vale la pena recordar que las diferentes etapas del proceso electoral son vรกlidas y definitivas a menos que, en su momento, se demuestre lo contrario. El que acusa estรก obligado a probar y, en opiniรณn del Tribunal, ninguna de las pruebas presentadas por la Coaliciรณn demostraba plenamente los agravios expuestos. De hecho, el tรฉrmino “infundado” se repite 71 veces a lo largo de la sentencia.

¿Era esta la รบnica forma posible de resolver la inconformidad? No, se trata de un Tribunal constitucional con amplias facultades. Asรญ como toda elecciรณn tiene un componente aleatorio (errores de escrutinio y cรณmputo, diferentes apreciaciones de un voto nulo o vรกlido, etc.), toda resoluciรณn judicial en materia electoral tiene un componente polรญtico. Pero, en la medida en que las reglas son claras y las etapas del proceso electoral son confiables, la posible discrecionalidad del TEPJF es mรกs bien acotada.

¿Quรฉ opciones tenรญa el Tribunal entonces? Podรญa haber aceptado algunas de las pruebas presentadas como indicios de compra de votos, por ejemplo. Otra opciรณn era rechazar una a una las pruebas presentadas, como lo hizo, pero hacer una valoraciรณn conjunta de las mismas y pronunciarse respecto. En todo caso, resulta difรญcil creer que, ya sea por separado o en conjunto, las presuntas irregularidades hubieran tenido un impacto determinante frente a un margen de victoria de mรกs de 3.3 millones de votos. ¿Es posible saber a ciencia cierta esto? No, porque tan difรญcil hubiera sido que el Tribunal valorara el impacto cuantitativo de las presuntas irregularidades, como difรญcil fue que la Coaliciรณn encontrara evidencia fehaciente de ellas.

Esta forma de proceder puede incomodar a quienes estรกn inconformes con el resultado electoral, pero en una democracia lo deseable es que las elecciones se decidan en las urnas y no por las evaluaciones cualitativas de un Tribunal. Esto no quiere decir que las elecciones no deban ser impugnables o calificadas por un Tribunal. Quiere decir que, dadas las leyes y jurisprudencia vigentes, toca al Tribunal preservar en la medida de lo posible la voluntad ciudadana expresada en votos antes que suplir las deficiencias de una demanda improcedente o infundada.

 

Mรกs allรก de la sentencia

El proceso electoral ha concluido pero los agravios de su impugnaciรณn nos obligan a replantearnos quรฉ tan confiables son las elecciones en Mรฉxico. Por un lado, resulta claro que muchos aspectos clave del proceso electoral son bastante confiables desde hace varios aรฑos: el padrรณn electoral, la instalaciรณn de casillas atendidas por ciudadanos invitados al azar a contar los votos, el PREP, cรณmputos y recuentos, etc. Por desgracia, para muchos la respuesta sigue siendo: “depende”. Depende, entre otras cosas, del resultado y el tipo de elecciรณn. El resultado de una elecciรณn estatal o municipal reรฑida puede verse fรกcilmente afectado por alguno de los cabos sueltos de nuestro sistema electoral: desde el clientelismo y el exceso de gasto en campaรฑas, hasta la valoraciรณn subjetiva de los magistrados sobre nimiedades tales como los calzoncillos de un boxeador.

Por otro lado, el resultado de una elecciรณn presidencial acaso es mรกs robusto porque es mucho mรกs difรญcil manipular a millones de votantes que a cientos de miles. Pero, de nuevo, todo depende. En cuanto a la importancia del resultado basta un simple ejercicio mental: ¿quรฉ se dirรญa del mรกs reciente triunfo de Enrique Peรฑa Nieto si el margen de victoria hubiera sido de 0.56%, como en 2006, y Andrรฉs Manuel Lรณpez Obrador hubiera presentado la misma evidencia que ahora?

Mรกs allรก de la calidad de las pruebas, y sin pretender ser exhaustivo, es claro que algunos agravios eran mรกs fรกcilmente refutables que otros. Por ejemplo, las presuntas irregularidades en los cรณmputos se subsanaron en los recuentos o mediante impugnaciones presentadas en cada distrito. En cuanto a la adquisiciรณn encubierta de tiempos en radio y televisiรณn, bien pudo haber ocurrido antes o durante la campaรฑa. De hecho, dada la concentraciรณn de la industria mediรกtica (un problema real que escapa a la regulaciรณn electoral), no debe sorprender que la reforma electoral que prohibiรณ la compraventa de espots haya inducido un mercado negro de coberturas noticiosas que es mucho mรกs difรญcil de monitorear y sancionar que los espots mismos. Sin embargo, la misma reforma electoral otorgรณ a los candidatos acceso a un sinnรบmero de espots en todas las estaciones de radio y televisiรณn del paรญs a lo largo de las campaรฑas. De modo que, si se quiere creer que una entrevista de mรกs o de menos tiene alto impacto electoral, entonces los espots mismos deberรญan subsanar el supuesto sesgo de los medios.

Algo similar ocurre con las encuestas. Toca a los encuestadores explicar, tanto al pรบblico como a sus clientes futuros, las diferencias entre sus mediciones y el resultado electoral. Si las encuestas en Mรฉxico evidencian errores mayores a los de otros paรญses, habrรก que preguntarnos por quรฉ esta industria no es competitiva. Prohibir encuestas o limitar el nรบmero de empresas encuestadoras, como algunos proponen recientemente, difรญcilmente conducirรก a encuestas de mejor calidad. De nuevo, si se quiere creer que una encuesta sesgada tiene alto impacto entre el electorado, entonces los debates y espots deberรญan ayudar a contrarrestarlos.

El impacto de medios y encuestas en el electorado es un tema poco estudiado aรบn en Mรฉxico, pero la evidencia de otros paรญses apunta hacia efectos mรกs bien modestos. En gran medida, confiar en los resultados electorales implica confiar en la capacidad de los ciudadanos para razonar y emitir su voto en un contexto de informaciรณn sesgada y quizรก contradictoria.

 

Elecciones libres de simulaciones

El clientelismo y la compra de votos son una prรกctica comรบn de democracias poco desarrolladas, incluida la mexicana. Mรกs allรก de los problemas conceptuales sobre quรฉ es o no es compra de voto, lo cierto es que su persecuciรณn por la vรญa penal no ha funcionado. Y quien lo dude simplemente busque el nรบmero de funcionarios, por no decir candidatos, sancionados o encarcelados por compra de votos en los รบltimos aรฑos.

Dadas las dificultades para demostrar, y por tanto perseguir, la compra de votos, quizรก lo mejor que se puede hacer es seguir la pista del dinero mediante una mรกs estricta fiscalizaciรณn del origen y destino de los recursos gastados en las campaรฑas locales y federales. Ya sea por deficiencias en la fiscalizaciรณn, o porque esta ocurre meses despuรฉs de la elecciรณn, o porque las sanciones son modestas –o cuando el exceso de gasto es causal de nulidad pero resulta difรญcil establecer si tuvo un impacto determinante en el resultado electoral–, podrรญa decirse que, en la prรกctica, los topes de gasto de campaรฑa no son vinculantes.

Si la ley electoral obliga al IFE a monitorear cada espot y cada noticiero, bien podrรญa tambiรฉn ordenar una mayor y mรกs expedita fiscalizaciรณn de las campaรฑas a lo largo y ancho del paรญs (no olvidemos que el IFE cuenta ya con oficinas en los trescientos distritos). Esto implicarรญa una mayor regulaciรณn encima de un aparato de suyo sobrerregulado. Por otro lado, explorar la alternativa contraria quizรก tampoco sea una mala idea: la mayorรญa de las democracias no establecen topes al gasto de campaรฑa –aunque la mayorรญa sรญ exigen informes sobre origen y aplicaciรณn de recursos de campaรฑa. Habrรก que entender mejor las ventajas o desventajas de un rรฉgimen de finanzas electorales distinto.

Si los partidos polรญticos consideran que la compra de votos y el exceso de gasto de campaรฑa son problemas graves que ponen en riesgo la realizaciรณn de elecciones libres y autรฉnticas, entonces urgen reformas al Cofipe y demรกs leyes aplicables para que estas prรกcticas dejen de ser toleradas. Y si el consenso de los partidos es no atarse las manos durante las campaรฑas, entonces es la sociedad quien deberรก exigirlo. ~

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(Puebla, 1972) es doctor en economรญa y profesor-investigador de la Divisiรณn de Estudios Polรญticos del CIDE.


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