Extractos significativos del proyecto de sentencia de la SCJN

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I

Una vez agotado lo relativo al derecho al honor, es necesario ocuparnos de los derechos en conflicto de los cuales son titulares la revista Letras Libres y quienes publiquen en ella.

En primer tĆ©rmino, es indispensable distinguir el derecho que garantiza la libertad de expresiĆ³n, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, lo cual incluye, obviamente, apreciaciones y juicios de valor; y el derecho a la informaciĆ³n, que se refiere a la difusiĆ³n de aquellos hechos considerados noticiables. Esta distinciĆ³n ad-quiere gran relevancia al momento de determinar la legitimidad en el ejercicio de esos derechos, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba; las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostraciĆ³n de exactitud.

La distinciĆ³n, de hecho, suele ser compleja, pues con frecuencia el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, e incluso la expresiĆ³n de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narraciĆ³n de hechos. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrĆ” de atenderse al elemento preponderante.

Es importante destacar que el gƩnero del texto periodƭstico en anƔlisis, por sus caracterƭsticas particulares es una columna, cuyo autor es el seƱor Garcƭa Ramƭrez, quien fungƭa como subdirector de la revista, siendo ahora parte de su Consejo Editorial.

Lo anterior es relevante pues, como recientemente lo dijo esta Primera Sala al resolver el amparo directo 1/2010, la columna es un ejemplo del lenguaje periodĆ­stico personal, un instrumento de comunicaciĆ³n que persigue la defensa de las ideas, la creaciĆ³n de un estado de opiniĆ³n y la adopciĆ³n de una postura determinada respecto a un hecho actual y relevante. Se caracteriza por el vĆ­nculo que se pretende formar entre el columnista y el lector. AsĆ­, la columna responde a la necesidad de conocer al que habla e indica la preferencia directa del lector por el contacto directo con el individuo.

Sin embargo, en la columna es posible mezclar informaciĆ³n y comentarios e inclinarse en la redacciĆ³n por una u otros, asĆ­ como emitir el juicio personal del columnista, de modo que combina tanto opiniones como hechos, aunque por su naturaleza suelen ser las opiniones lo predominante.

Del anĆ”lisis integral de la columna periodĆ­stica en cuestiĆ³n se desprende que se trata de un texto argumentativo, el cual, partiendo de un supuesto acuerdo de colaboraciĆ³n entre La Jornada y Gara,  formula diversos comentarios con la intenciĆ³n de persuadir al lector de una idea. Con posterioridad analizaremos el contenido del artĆ­culo para descifrar cuĆ”l es esa idea, pero, por lo pronto, podemos adelantar que se trata de un ejercicio de la libertad de expresiĆ³n y no de la libertad de informar.

 

II

El uso de la libertad de expresiĆ³n para criticar o atacar mediante el empleo de tĆ©rminos excesivamente fuertes y sin articular una opiniĆ³n, puede conllevar una sanciĆ³n que no resultarĆ­a violatoria de la libertad de expresiĆ³n. Es importante enfatizar que la ConstituciĆ³n no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excĆ©ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun y cuando se expresen acompaƱadas de expresiones no verbales, sino simbĆ³licas.

Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresiĆ³n utiliza frases y expresiones ultrajantes, ofensivas u oprobiosas –por conllevar un menosprecio personal o una vejaciĆ³n injustificada– que se encuentran fuera del Ć”mbito de protecciĆ³n constitucional, para lo cual es necesario analizar el contexto y si tienen o no relaciĆ³n con las ideas u opiniones expresadas, pues en caso contrario se considerarĆ”n innecesarias o impertinentes.

 

III

ANƁLISIS INTEGRAL DE LA NOTA

Una vez concluido el anĆ”lisis fragmentado de la nota periodĆ­stica, es necesario integrar los elementos que se desprenden de cada pĆ”rrafo para desentraƱar el sentido armĆ³nico del texto en su conjunto, pues es asĆ­ como podremos valorar adecuadamente la expresiĆ³n del autor del artĆ­culo.

De la lectura integral de la columna analizada se confirma que su autor, utilizando como base fĆ”ctica el acuerdo de colaboraciĆ³n celebrado entre La Jornada  y Gara, realizĆ³ una interpretaciĆ³n de determinadas circunstancias para construir determinadas apreciaciones y juicios de valor, encaminados a criticar de La Jornada: (i) su ideologĆ­a y lĆ­nea editorial, favorables al entorno del nacionalismo vasco; y (ii)su rol durante la visita del entonces juez Baltasar GarzĆ³n.

Ahora bien, el debate radica en la determinaciĆ³n respecto de si las expresiones utilizadas en la columna eran o no necesarias para cumplir con las dos crĆ­ticas reciĆ©n esbozadas.

SegĆŗn la columna, Gara  es partidaria de la organizaciĆ³n terrorista ETA y La Jornada estĆ” colaborando con Gara, situaciĆ³n a la que no se dio publicidad y que, consecuentemente, resulta criticable por los argumentos que plantea posteriormente.

Esta colaboraciĆ³n no publicitada, asĆ­ como la supuesta postura filonacionalista vasca de su coordinador general de ediciĆ³n, habrĆ­an llevado a La Jornada a matizar sus referencias a la organizaciĆ³n ETA, describiendo a dicha organizaciĆ³n con adjetivos que no la identifican como terrorista, y asimismo a emprender una campaƱa en contra de Baltasar GarzĆ³n, impidiendo una diligencia de dicha persona en MĆ©xico mediante una “escandalosa manipulaciĆ³n informativa”.

AsĆ­ pues, la columna pretende convencer al lector de que el convenio de colaboraciĆ³n celebrado por La Jornada con un diario espaƱol, llevĆ³ a dicho rotativo a adoptar una postura pĆŗblica neutral e incluso apologĆ©tica frente a la ideologĆ­a nacionalista vasca, mientras que abiertamente ejecutaba una campaƱa en contra de las personas que se oponĆ­an a dicha organizaciĆ³n, valiĆ©ndose para ello de interpretaciones de los hechos que el autor califica como “escandalosas”.

Por lo anterior, el autor aprecia que la conducta de La Jornada  evidencia su postura editorial o la forma en que practica el periodismo, lo cual equivale a ponerla al servicio de asesinos nacionalistas vascos, situaciĆ³n que no es deseable que perdure en MĆ©xico.

 

IV

Si la prensa goza de la mayor libertad y del mĆ”s amplio grado de protecciĆ³n para criticar personajes con proyecciĆ³n pĆŗblica, es no solo lĆ³gico sino necesario concluir que la crĆ­tica a su labor tambiĆ©n debe gozar de la mayor libertad y mĆ”s amplio grado de protecciĆ³n, pues de lo contrario se estarĆ­a dotando a una persona, en este caso un medio de comunicaciĆ³n impreso, de un gran y desequilibrado poder para criticar impunemente, opinando e informando sin ser sujeto del mismo escrutinio pĆŗblico que pregona, ejerce y cuya protecciĆ³n invoca.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si consideramos que en el debate surgido del ejercicio de la libertad de expresiĆ³n, la rĆ©plica y la contra-argumentaciĆ³n son las mejores y mĆ”s efectivas herramientas para defender la propia actuaciĆ³n o punto de vista. AsĆ­ pues, nadie tiene un mayor acceso al derecho de rĆ©plica que un medio de comunicaciĆ³n, mĆ”xime si se trata de un rotativo cuya publicaciĆ³n es diaria.

[…]

Ahora bien, en cuanto al tono supuestamente excesivo de la columna “CĆ³mplices del terror”, esta Primera Sala observa que la nota utiliza expresiones desabridas y de mal gusto, que evidentemente podĆ­an molestar, chocar y perturbar a La Jornada como destinataria de las mismas. Inclusive resulta evidente la exageraciĆ³n utilizada en el texto, especialmente al concluir que la lĆ­nea editorial de la quejosa equivalĆ­a a ponerla “al servicio de asesinos hipernacionalistas”, la cual podrĆ­a resultar sumamente desagradable.

No obstante lo anterior, el tono empleado se encuentra justificado por su propĆ³sito de causar impacto entre los lectores, de modo que una eventual condena inhibirĆ­a el debate abierto sobre temas que, como este, son de interĆ©s pĆŗblico. AdemĆ”s, las expresiones presuntamente insultantes sĆ­ guardan una relaciĆ³n con las ideas que la nota pretendĆ­a transmitir.

Asimismo, es necesario considerar el contexto de debate periodĆ­stico en el cual se vierten las expresiones, mismo que evidencia que el uso de la hipĆ©rbole es un recurso frecuente entre los profesionales del periodismo, tal y como se evidencia de las mĆŗltiples notas periodĆ­sticas en las que la propia quejosa y otros medios impresos –nacionales y extranjeros– han utilizado las mismas palabras y frases, asĆ­ como otras anĆ”logas, que aquellas de las que se duele La Jornada, ya con la misma finalidad, ya con otra parecida o incluso con fines totalmente distintos.

Adicionalmente, los comentarios severamente crĆ­ticos fueron proporcionales al grado de indignaciĆ³n por los asuntos alegados, mientras que en cuanto al tono polĆ©mico y agresivo, es importante seƱalar que la libertad de expresiĆ³n protege no solo la sustancia de la informaciĆ³n y las ideas, sino tambiĆ©n la forma o tono en que se expresan.

Respecto al argumento de la quejosa tendiente a demostrar que Letras Libres  la acusĆ³ infundadamente de la comisiĆ³n de un grave delito, esta Primera Sala estima que el hecho de que un artĆ­culo haga referencia a conductas que podrĆ­an considerarse ilĆ­citas, no necesariamente se traduce en la imputaciĆ³n de un delito, pues es importante considerar el objetivo principal de la nota. Tal y como se ha reiterado a lo largo de la sentencia, la columna pretendĆ­a criticar la lĆ­nea editorial de La Jornada y, principalmente, su actuaciĆ³n durante la visita de un funcionario espaƱol a nuestro paĆ­s, mas no asĆ­ la imputaciĆ³n de conductas delictivas.

A mayor abundamiento, es pertinente aclarar que la conducta que Letras Libres  le imputĆ³ a La Jornada  no podrĆ­a clasificarse como aquella prevista en el tipo penal de terrorismo previsto en el artĆ­culo 139 del CĆ³digo Penal Federal, contrario a lo argumentado por la quejosa.

[…]

La columna publicada en Letras Libres contiene una clara, contundente y mordaz crĆ­tica a la postura de La Jornada, por considerar que su lĆ­nea editorial simpatiza con la ideologĆ­a nacionalista vasca de ETA, organizaciĆ³n terrorista. Sin embargo, suponiendo sin conceder que dicha crĆ­tica –en tanto opiniĆ³n subjetiva– fuese cierta, ello no representarĆ­a que La Jornada  estuviese cometiendo un delito, toda vez que la protecciĆ³n constitucional de las libertades de expresiĆ³n y prensa permite a quienes las ejerzan el apoyo, apologĆ­a o defensa de cualquier ideologĆ­a, aun y cuando se trate de posturas contrarias al propio orden constitucional o democrĆ”tico, toda vez que nuestra ConstituciĆ³n no obliga a pensar de determinada manera, sino que protege cualquier pensamiento, incluso aquel que podamos llegar a odiar. AsĆ­ pues, que La Jornada fuese o hubiese sido partidaria de la ideologĆ­a de la organizaciĆ³n ETA no constituirĆ­a la conducta gravĆ­sima que seƱala la quejosa.

[…]

Las afirmaciones y opiniones contenidas en los artĆ­culos periodĆ­sticos deben ser enmarcadas en el ejercicio del derecho a la crĆ­tica, en atenciĆ³n a que estĆ”n dirigidas a comentar la lĆ­nea editorial de la quejosa, asĆ­ como su desempeƱo durante la visita de un funcionario espaƱol a nuestro paĆ­s, crĆ­tica que si bien se hace en un tono mordaz y desabrido, empleando expresiones que pueden resultar hirientes, no rebasa los lĆ­mites de la libertad de expresiĆ³n, avalados por el interĆ©s de la misma, siendo legĆ­timo en el caso de especie el conocimiento pĆŗblico de la supuesta lĆ­nea editorial de la quejosa. AsĆ­, si bien algunas expresiones pudieran estimarse ofensivas consideradas aisladamente, puestas en relaciĆ³n con la idea que pretende comunicarse y con la situaciĆ³n fĆ”ctica existente en que tiene lugar la crĆ­tica, experimentan una clara disminuciĆ³n de su significaciĆ³n ofensiva.

[…]

AsĆ­, esta Primera Sala considera necesario seƱalar que en el presente caso nos encontramos en una relaciĆ³n simĆ©trica entre dos medios de comunicaciĆ³n, a travĆ©s de la cual, los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisiĆ³n de opiniones, ya que se encuentran en un plano de igualdad. Esto implica que los medios de comunicaciĆ³n escritos, a diferencia de los simples particulares, puede refutar desde sus pĆ”ginas las opiniones con las que no comulgan.

[…]

Esta Primera Sala considera, como acertadamente lo ha seƱalado la RelatorĆ­a Especial para la Libertad de ExpresiĆ³n, que uno de los mecanismos idĆ³neos tendientes a promover el comportamiento Ć©tico de los medios de comunicaciĆ³n es la crĆ­tica a los propios medios de comunicaciĆ³n. Esta crĆ­tica, enfocada a denunciar distorsiones, omisiones, posiciones o incluso noticias ignoradas, puede ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales o, inclusive, por medios de comunicaciĆ³n privados.

Por las razones antes expuestas, esta Primera Sala concluye que las expresiones utilizadas en la columna “CĆ³mplices del terror” se encuentran amparadas constitucionalmente y, en consecuencia, estima que son infundados los conceptos de violaciĆ³n segundo, tercero, cuarto y sexto, hechos valer por la quejosa. ~

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