Extractos significativos del proyecto de sentencia de la SCJN

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I

Una vez agotado lo relativo al derecho al honor, es necesario ocuparnos de los derechos en conflicto de los cuales son titulares la revista Letras Libres y quienes publiquen en ella.

En primer término, es indispensable distinguir el derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, lo cual incluye, obviamente, apreciaciones y juicios de valor; y el derecho a la información, que se refiere a la difusión de aquellos hechos considerados noticiables. Esta distinción ad-quiere gran relevancia al momento de determinar la legitimidad en el ejercicio de esos derechos, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba; las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostración de exactitud.

La distinción, de hecho, suele ser compleja, pues con frecuencia el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, e incluso la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante.

Es importante destacar que el género del texto periodístico en análisis, por sus características particulares es una columna, cuyo autor es el señor García Ramírez, quien fungía como subdirector de la revista, siendo ahora parte de su Consejo Editorial.

Lo anterior es relevante pues, como recientemente lo dijo esta Primera Sala al resolver el amparo directo 1/2010, la columna es un ejemplo del lenguaje periodístico personal, un instrumento de comunicación que persigue la defensa de las ideas, la creación de un estado de opinión y la adopción de una postura determinada respecto a un hecho actual y relevante. Se caracteriza por el vínculo que se pretende formar entre el columnista y el lector. Así, la columna responde a la necesidad de conocer al que habla e indica la preferencia directa del lector por el contacto directo con el individuo.

Sin embargo, en la columna es posible mezclar información y comentarios e inclinarse en la redacción por una u otros, así como emitir el juicio personal del columnista, de modo que combina tanto opiniones como hechos, aunque por su naturaleza suelen ser las opiniones lo predominante.

Del análisis integral de la columna periodística en cuestión se desprende que se trata de un texto argumentativo, el cual, partiendo de un supuesto acuerdo de colaboración entre La Jornada y Gara,  formula diversos comentarios con la intención de persuadir al lector de una idea. Con posterioridad analizaremos el contenido del artículo para descifrar cuál es esa idea, pero, por lo pronto, podemos adelantar que se trata de un ejercicio de la libertad de expresión y no de la libertad de informar.

 

II

El uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. Es importante enfatizar que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.

Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones ultrajantes, ofensivas u oprobiosas –por conllevar un menosprecio personal o una vejación injustificada– que se encuentran fuera del ámbito de protección constitucional, para lo cual es necesario analizar el contexto y si tienen o no relación con las ideas u opiniones expresadas, pues en caso contrario se considerarán innecesarias o impertinentes.

 

III

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA NOTA

Una vez concluido el análisis fragmentado de la nota periodística, es necesario integrar los elementos que se desprenden de cada párrafo para desentrañar el sentido armónico del texto en su conjunto, pues es así como podremos valorar adecuadamente la expresión del autor del artículo.

De la lectura integral de la columna analizada se confirma que su autor, utilizando como base fáctica el acuerdo de colaboración celebrado entre La Jornada  y Gara, realizó una interpretación de determinadas circunstancias para construir determinadas apreciaciones y juicios de valor, encaminados a criticar de La Jornada: (i) su ideología y línea editorial, favorables al entorno del nacionalismo vasco; y (ii)su rol durante la visita del entonces juez Baltasar Garzón.

Ahora bien, el debate radica en la determinación respecto de si las expresiones utilizadas en la columna eran o no necesarias para cumplir con las dos críticas recién esbozadas.

Según la columna, Gara  es partidaria de la organización terrorista ETA y La Jornada está colaborando con Gara, situación a la que no se dio publicidad y que, consecuentemente, resulta criticable por los argumentos que plantea posteriormente.

Esta colaboración no publicitada, así como la supuesta postura filonacionalista vasca de su coordinador general de edición, habrían llevado a La Jornada a matizar sus referencias a la organización ETA, describiendo a dicha organización con adjetivos que no la identifican como terrorista, y asimismo a emprender una campaña en contra de Baltasar Garzón, impidiendo una diligencia de dicha persona en México mediante una “escandalosa manipulación informativa”.

Así pues, la columna pretende convencer al lector de que el convenio de colaboración celebrado por La Jornada con un diario español, llevó a dicho rotativo a adoptar una postura pública neutral e incluso apologética frente a la ideología nacionalista vasca, mientras que abiertamente ejecutaba una campaña en contra de las personas que se oponían a dicha organización, valiéndose para ello de interpretaciones de los hechos que el autor califica como “escandalosas”.

Por lo anterior, el autor aprecia que la conducta de La Jornada  evidencia su postura editorial o la forma en que practica el periodismo, lo cual equivale a ponerla al servicio de asesinos nacionalistas vascos, situación que no es deseable que perdure en México.

 

IV

Si la prensa goza de la mayor libertad y del más amplio grado de protección para criticar personajes con proyección pública, es no solo lógico sino necesario concluir que la crítica a su labor también debe gozar de la mayor libertad y más amplio grado de protección, pues de lo contrario se estaría dotando a una persona, en este caso un medio de comunicación impreso, de un gran y desequilibrado poder para criticar impunemente, opinando e informando sin ser sujeto del mismo escrutinio público que pregona, ejerce y cuya protección invoca.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si consideramos que en el debate surgido del ejercicio de la libertad de expresión, la réplica y la contra-argumentación son las mejores y más efectivas herramientas para defender la propia actuación o punto de vista. Así pues, nadie tiene un mayor acceso al derecho de réplica que un medio de comunicación, máxime si se trata de un rotativo cuya publicación es diaria.

[…]

Ahora bien, en cuanto al tono supuestamente excesivo de la columna “Cómplices del terror”, esta Primera Sala observa que la nota utiliza expresiones desabridas y de mal gusto, que evidentemente podían molestar, chocar y perturbar a La Jornada como destinataria de las mismas. Inclusive resulta evidente la exageración utilizada en el texto, especialmente al concluir que la línea editorial de la quejosa equivalía a ponerla “al servicio de asesinos hipernacionalistas”, la cual podría resultar sumamente desagradable.

No obstante lo anterior, el tono empleado se encuentra justificado por su propósito de causar impacto entre los lectores, de modo que una eventual condena inhibiría el debate abierto sobre temas que, como este, son de interés público. Además, las expresiones presuntamente insultantes sí guardan una relación con las ideas que la nota pretendía transmitir.

Asimismo, es necesario considerar el contexto de debate periodístico en el cual se vierten las expresiones, mismo que evidencia que el uso de la hipérbole es un recurso frecuente entre los profesionales del periodismo, tal y como se evidencia de las múltiples notas periodísticas en las que la propia quejosa y otros medios impresos –nacionales y extranjeros– han utilizado las mismas palabras y frases, así como otras análogas, que aquellas de las que se duele La Jornada, ya con la misma finalidad, ya con otra parecida o incluso con fines totalmente distintos.

Adicionalmente, los comentarios severamente críticos fueron proporcionales al grado de indignación por los asuntos alegados, mientras que en cuanto al tono polémico y agresivo, es importante señalar que la libertad de expresión protege no solo la sustancia de la información y las ideas, sino también la forma o tono en que se expresan.

Respecto al argumento de la quejosa tendiente a demostrar que Letras Libres  la acusó infundadamente de la comisión de un grave delito, esta Primera Sala estima que el hecho de que un artículo haga referencia a conductas que podrían considerarse ilícitas, no necesariamente se traduce en la imputación de un delito, pues es importante considerar el objetivo principal de la nota. Tal y como se ha reiterado a lo largo de la sentencia, la columna pretendía criticar la línea editorial de La Jornada y, principalmente, su actuación durante la visita de un funcionario español a nuestro país, mas no así la imputación de conductas delictivas.

A mayor abundamiento, es pertinente aclarar que la conducta que Letras Libres  le imputó a La Jornada  no podría clasificarse como aquella prevista en el tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, contrario a lo argumentado por la quejosa.

[…]

La columna publicada en Letras Libres contiene una clara, contundente y mordaz crítica a la postura de La Jornada, por considerar que su línea editorial simpatiza con la ideología nacionalista vasca de ETA, organización terrorista. Sin embargo, suponiendo sin conceder que dicha crítica –en tanto opinión subjetiva– fuese cierta, ello no representaría que La Jornada  estuviese cometiendo un delito, toda vez que la protección constitucional de las libertades de expresión y prensa permite a quienes las ejerzan el apoyo, apología o defensa de cualquier ideología, aun y cuando se trate de posturas contrarias al propio orden constitucional o democrático, toda vez que nuestra Constitución no obliga a pensar de determinada manera, sino que protege cualquier pensamiento, incluso aquel que podamos llegar a odiar. Así pues, que La Jornada fuese o hubiese sido partidaria de la ideología de la organización ETA no constituiría la conducta gravísima que señala la quejosa.

[…]

Las afirmaciones y opiniones contenidas en los artículos periodísticos deben ser enmarcadas en el ejercicio del derecho a la crítica, en atención a que están dirigidas a comentar la línea editorial de la quejosa, así como su desempeño durante la visita de un funcionario español a nuestro país, crítica que si bien se hace en un tono mordaz y desabrido, empleando expresiones que pueden resultar hirientes, no rebasa los límites de la libertad de expresión, avalados por el interés de la misma, siendo legítimo en el caso de especie el conocimiento público de la supuesta línea editorial de la quejosa. Así, si bien algunas expresiones pudieran estimarse ofensivas consideradas aisladamente, puestas en relación con la idea que pretende comunicarse y con la situación fáctica existente en que tiene lugar la crítica, experimentan una clara disminución de su significación ofensiva.

[…]

Así, esta Primera Sala considera necesario señalar que en el presente caso nos encontramos en una relación simétrica entre dos medios de comunicación, a través de la cual, los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones, ya que se encuentran en un plano de igualdad. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, puede refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan.

[…]

Esta Primera Sala considera, como acertadamente lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que uno de los mecanismos idóneos tendientes a promover el comportamiento ético de los medios de comunicación es la crítica a los propios medios de comunicación. Esta crítica, enfocada a denunciar distorsiones, omisiones, posiciones o incluso noticias ignoradas, puede ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales o, inclusive, por medios de comunicación privados.

Por las razones antes expuestas, esta Primera Sala concluye que las expresiones utilizadas en la columna “Cómplices del terror” se encuentran amparadas constitucionalmente y, en consecuencia, estima que son infundados los conceptos de violación segundo, tercero, cuarto y sexto, hechos valer por la quejosa. ~

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