Hace pocos dรญas fue publicada en el Diario Oficial de la Federaciรณn la famosa reforma constitucional en materia electoral. ยฟPor quรฉ volver a un tema que se discutiรณ y consumรณ el 11 de septiembre? Tal vez la intenciรณn de los editores de Letras Libres sea ofrecer un balance a la distancia. No ha sido fรกcil, para unos y para otros, digerir la ira y el jรบbilo que despertรณ la reforma.
La reforma electoral es producto del tiempo que vivimos. No puede entenderse al margen de las inercias que heredan a Mรฉxico los รบltimos seis aรฑos. Parecerรญa que un golpe al IFE y a los medios era presupuesto de validez del discurso del PRD. Convenientemente sumado al resentimiento de algunos dirigentes del PRI con los medios que transmitieron las desfachateces de Arturo Montiel y con el IFE que prรณximamente volverรก a sancionarlos por rebasar topes de campaรฑa, el rencor se convirtiรณ en mayorรญa.
Sobre estos rencores se asoma un elemento que los articula y los hace coincidir. Se trata de un revรฉs a la inercia en que envolviรณ Vicente Fox al Estado mexicano. Se dice y se acepta que Fox entregรณ el Estado a medios y empresarios. Y se presume que parte de la reforma electoral es un golpe de timรณn que pretende arrebatรกrselo. Hay una intenciรณn indiscutible de reconstruir equilibrios entre el poder pรบblico y los poderes fรกcticos. Una intenciรณn que puede ser legรญtima y apropiada, pero que siempre acarrea el riesgo de caer en excesos y limitar la libertad.
Asรญ, una reforma de claroscuros estรก muy cerca de ser parteaguas de una nueva forma de hacer polรญtica en Mรฉxico. Como todo, implica avances y costos importantes para la institucionalidad electoral en el paรญs.
I. Se reduce la duraciรณn de las campaรฑas electorales, a noventa dรญas en el caso de la contienda presidencial y sesenta en el de las legislativas. Ademรกs, se limita por primera vez la duraciรณn de las precampaรฑas, que serรกn de sesenta dรญas para presidente y de 45 para legisladores. Una medida positiva, que permitirรก concentrar el mensaje y evitarรก cansar al electorado con campaรฑas que han llegado a durar prรกcticamente un aรฑo.
II. La reforma destina en forma exclusiva los tiempos del Estado y los tiempos fiscales a los procesos electorales, usando adecuadamente un recurso del Estado para sus fines prioritarios. Como veremos mรกs adelante, sin embargo, esta medida tiene muchos problemas que deberรกn resolverse en la legislaciรณn secundaria.
III. Se prohรญbe la promociรณn personal de gobernantes a travรฉs de los medios estatales de comunicaciรณn social. Es decir que ya no veremos la cara de los gobernadores presumiendo la obra pรบblica, ni tendremos que sufrir nunca mรกs un espot del presidente hablรกndole a su pueblo para ganar popularidad o influir en preferencias electorales. Esta prohibiciรณn es absoluta, por lo que no se limita a campaรฑas y abarca a cualquier funcionario pรบblico en el paรญs.
IV. Se establecen renovaciones escalonadas del Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn, en abono indiscutible de la fortaleza institucional de ambos รณrganos. Curiosamente, la reforma tiene un transitorio que cesa de sus cargos a tres consejeros electorales del IFE, mientras que para el caso del Tribunal Electoral simplemente remite a lo que se establezca en la Ley Orgรกnica del Poder Judicial de la Federaciรณn. Asรญ que el escalonamiento urgรญa en el IFE, y no en el TEPJF, cuyos actuales magistrados terminarรกn primero su periodo y posteriormente se iniciarรก su escalonamiento, como debiรณ haber ocurrido con los consejeros electorales.
V. Un elemento positivo adicional, que tuvo poca presencia en la deliberaciรณn pรบblica, es la eliminaciรณn de la facultad de la Suprema Corte de Justicia para investigar lo que la Constituciรณn llamaba โviolaciones graves al voto pรบblicoโ; una atribuciรณn que no tenรญa ya ninguna justificaciรณn, y sรญ muchos riesgos, contando con un รณrgano jurisdiccional en materia electoral como es el Tribunal Electoral.
Los avances son tan claros como los costos y retrocesos que implica la reforma, y que sus autores se empeรฑan en defender a capa y espada:
I. En primerรญsimo lugar, es absolutamente insostenible que la reforma se haya usado para decapitar al IFE y mermar su autonomรญa. El IFE era de los ciudadanos y no de los partidos, y la jerarquรญa polรญtica del paรญs decidiรณ retomar su control. ยฟCรณmo?
1. En primer lugar, el rencor del PRD, el interรฉs futurista del PRI y la inexplicable cooperaciรณn del PAN (que no pudo entenderse sino a la luz del quid pro quo fiscal) lograron violentar la inamovilidad de los consejeros electorales. Removieron a tres, incluyendo al consejero presidente, y ademรกs adelantaron la salida de otros tres para 2008. La inamovilidad es condiciรณn indispensable para que exista autonomรญa en el รณrgano. Despuรฉs de este golpe, no habrรก consejero electoral que no estรฉ consciente de que pelearse con los partidos le puede costar el puesto.
2. En segundo lugar, se modificรณ en forma curiosa el periodo de gestiรณn del consejero presidente. El nuevo funcionario serรก nombrado por seis aรฑos, con posibilidad de ser electo para un nuevo periodo. Esto, en los hechos, implica que la Cรกmara de Diputados nombrarรก un consejero presidente por doce aรฑos, pero con una sutil aduana a mediados de su periodo, para que los diputados y sus partidos puedan evaluar si se portรณ bien. Estoy convencido de que la รบnica forma en que la nueva cabeza del IFE podrรก actuar con autonomรญa es si renuncia a esta posible reelecciรณn desde el primer dรญa de su gestiรณn. Sรณlo asรญ, con un acto de dignidad polรญtica, podrรญa enviarse una seรฑal clara a los partidos: al consejero presidente lo รบltimo que debe importarle es que lo reelijan sus propios regulados.
3. En tercer lugar, se creรณ con pocos fundamentos la figura de un nuevo contralor general del IFE nombrado directamente por los diputados. Curiosamente, tambiรฉn con periodos de seis aรฑos y reelecciรณn posible. ยฟCon quรฉ funciones? Fiscalizar al interior del IFE el ejercicio de los recursos, con lo que evidentemente se violenta la autonomรญa y se crea una instancia de control intermedio entre el Consejo General del IFE y la Auditorรญa Superior de la Federaciรณn (que, por cierto, ya audita el ejercicio presupuestal del IFE).
4. Adicionalmente, la reforma omite otorgar al IFE medios de defensa de su autonomรญa, notoriamente el derecho a plantear controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia. ยฟOlvido conveniente?
II. La reforma, que se discutiรณ en un par de dรญas, estableciรณ nuevos parรกmetros para el ejercicio de la libertad polรญtica en Mรฉxico. ยฟPor quรฉ? Sencillamente porque cosas que antes se podรญan hacer, ya no estarรกn permitidas. La prรณxima vez que el Constituyente Permanente establezca lรญmites a las libertades pรบblicas de que gozamos todos, serรญa deseable que nos inviten a deliberar con mayor profundidad. Me refiero en concreto a:
1. La prohibiciรณn de contratar anuncios en medios electrรณnicos que puedan โinfluir en las preferencias electorales, ni a favor o en contra de partidos o candidatosโ. Esta es una norma con destinatario evidente que, sin embargo, aplicarรก para todos. Hay que reconocer que ya habรญa una disposiciรณn similar en el Cofipe, que ahora se eleva a rango constitucional. La pregunta, sin embargo, es si en realidad estamos todos de acuerdo en que nadie, bajo ninguna circunstancia, pueda pagar espots con contenido polรญtico durante campaรฑas electorales. Porque, ademรกs de los โempresariosโ, tambiรฉn estarรกn limitadas todas las organizaciones de la sociedad civil para hacer uso de la radio y la televisiรณn en impulso de sus agendas. Mรกs aรบn, llama la atenciรณn que la prohibiciรณn sea sรณlo para los electrรณnicos, y no aplique para espectaculares, diarios escritos y otros medios.
2. Las constituciones se escriben pensando en el futuro, y no sรณlo en el pasado. Ademรกs, las constituciones โabiertasโ son siempre preferibles a las โcerradasโ. Estoy convencido de que habrรก en el futuro casos distintos al 2006, donde extraรฑaremos la posibilidad de pagar un espot para decir algo importante.
III. Se cambiรณ el modelo de campaรฑas polรญticas que venรญamos utilizando, prohibiรฉndose las llamadas campaรฑas negativas. El texto del nuevo Artรญculo 41 indica que no estarรกn permitidas โexpresiones que denigren a las instituciones y a los partidos, o que calumnien a las personasโ. ยฟQuรฉ es denigrante? ยฟUn espot que utilice un hecho pรบblico comprobado โcomo el grosero enriquecimiento de Montiel, por ejemploโ serรก considerado como tal? Mejor aรบn, ยฟun anuncio que indique en 2009 que el presidente Calderรณn no cumpliรณ con tal o cual compromiso de campaรฑa, serรก denigrante para las instituciones? Son muchas preguntas en infinidad de casos, que ahora tendrรก que resolver el nuevo IFE con las reglas que el Congreso establezca en el Cofipe. Al margen de los detalles, con la reforma la crรญtica serรก monopolio de los espacios noticiosos de los medios. Asรญ que quien quiso limitar a los medios, acabรณ por incrementar su poder.
IV. No hubo medida alguna para transparentar el gasto de partidos polรญticos y hacerlos sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciรณn Pรบblica.
V. Esta reforma incrementarรก exponencialmente el nรบmero de espots que transmitirรกn los partidos en sus campaรฑas. Cuarenta y ocho minutos diarios por estaciรณn implica que cada estaciรณn de radio y televisiรณn tendrรก que transmitir 96 espots de medio minuto diariamente. Con cerca de mil quinientas estaciones de radio y mรกs de trescientas estaciones de televisiรณn, tendremos un flujo de cuando menos 172,000 espots diarios, que en sesenta dรญas de campaรฑas para diputados darรญan un frรญvolo total de mรกs de diez millones de espots, 85% de los cuales serรกn para los partidos. ยฟCuรกl โdesespotizaciรณnโ de las campaรฑas?
VI. A esto hay que agregar que los legisladores distribuyeron un recurso absurdo, que son los tiempos. No es necesario ser experto en planeaciรณn y estrategia de comunicaciรณn para saber que el recurso escaso a distribuir son las audiencias. Tendremos muchos problemas en el futuro con esta medida, que acaba de derogar de un plumazo la planeaciรณn de las campaรฑas en tรฉrminos de audiencias, frecuencia y alcance.
La reforma constitucional en materia electoral deja a su paso aprendizajes importantes. Es deseable que la prรณxima reforma polรญtica gire en torno a la ciudadanรญa como eje rector, y no a los partidos como sujetos interesados. Tambiรฉn vale la pena apuntar que los perjuicios del desastre foxista estรกn comenzando a presentarse. Y que, ante todo esto, los ciudadanos no podemos renunciar a nuestro derecho a la indignaciรณn, a la lucha por la libertad y a la consolidaciรณn de instituciones en las que nos veamos todos reflejados. ~
(ciudad de Mรฉxico, 1977) es analista polรญtico. Escribiรณ, con Miguel Gonzรกlez Compeรกn, el libro Jurisdicciรณn y democracia.