Réplica a la reseña de Fernando Pliego Carrasco

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Señor director:

Fernando Pliego, en el número de agosto de Letras Libres, cuestiona el valor de las conclusiones de mi trabajo, 2006: hablan las actas. Pliego presenta cuatro problemas de dicha investigación que exigen las siguientes aclaraciones:

 

1) En ningún momento atribuyo los votos irregulares a Andrés Manuel López Obrador, pues de haberlo hecho hubiera inferido que él fue el ganador (avalando la “tesis del fraude”). Pero esa no es mi conclusión sino que, a partir de la documentación oficial, no es posible saber por quién se inclinó el electorado, que es muy distinto. Coincido con Pliego en que la distribución aleatoria de las inconsistencias no permite inferir un gran operativo de fraude, pero eso no significa que se puedan asignar los votos irregulares en cada casilla a algún candidato –al puntero, específicamente– como metodológicamente propone Pliego, en cuyo caso quedarían neutralizadas las inconsistencias dando paso a la certeza jurídica del triunfo de Calderón. El Tribunal no podía hacer tal asignación, dado que la ley no lo prevé; y no lo hizo porque no hay ningún elemento racional, en la mayoría de los casos, para asignar a algún candidato los votos irregulares registrados en cada casilla, ni repartirlos por mitades, ni distribuirlos proporcionalmente entre todos los contendientes. Simplemente no puede saberse a quién benefician o perjudican los votos que sobran o faltan injustificadamente en cada casilla. Justo por eso, cuando el número de votos irregulares es determinante en el resultado, se convierten en causal de nulidad.

 

2 y 3) Afirma Pliego que, para determinar quién ganó la elección, no tomé en cuenta las proyecciones estadísticas que él mismo y otros investigadores (como Javier Aparicio) utilizaron, a partir de los cambios en el resultado derivados de la apertura de paquetes hecha por el ife, primero, y por el tepjf, después. De esos ejercicios él concluye que Calderón hubiera mantenido la ventaja sobre López Obrador aun en caso de una apertura amplia. En efecto, no repetí ese ejercicio porque las preguntas que guiaron mi investigación eran distintas a las que se plantearon Pliego o Aparicio. Mis preguntas eran: ¿se apegaron el ife y el Tribunal a lo establecido por la ley para dar la mayor certeza posible al resultado oficial y depurar al máximo las inconsistencias aritméticas que podrían afectar dicha certeza?; ¿coincide lo dicho por el Tribunal en su dictamen final con lo que está registrado en las actas, en sentido de que los votos irregulares se justificaban en su mayoría y que los remanentes eran menos que los votos con los que oficialmente aventajó Calderón a López Obrador?; o bien, ¿las decisiones de las autoridades electorales sobre este tema favorecieron en los hechos la estrategia de alguno de los punteros? Ninguna de tales preguntas, que son el eje de mi investigación, se puede responder estadísticamente. Por otro lado, la ley estipula que el ganador de una contienda se decide a partir de la mayoría de votos emitidos por el electorado, y no por proyecciones estadísticas de los mismos ni por sondeos o alguna otra fórmula de cálculo indirecto. Ante el riesgo de incertidumbre, la ley –en la interpretación del Tribunal– preveía la corrección por parte del ife de esas inconsistencias, “en último extremo con el recuento de la votación recibida en las casillas con datos incorrectos” (5 de agosto de 2006). El Tribunal tenía también la facultad jurisprudencial de “ordenar la realización de alguna diligencia judicial, como sería la apertura de los paquetes electorales”, en caso de peligrar la certeza, como fue el caso en 2006 (pero no recurrió a dicha facultad). En cambio, la ley no prevé los ejercicios estadísticos como sustitutos válidos del recuento de votos del ife o del Tribunal. De ser así, probablemente en su dictamen final el Tribunal lo hubiera asentado de ese modo. Pero no lo hizo, sino que ratificó la fórmula de contabilización directa de los votos irregulares, pero proporcionando a los ciudadanos información distinta a la registrada en las actas y en las sentencias de los juicios de inconformidad.

 

4) El último problema señalado por Pliego parece responder a una confusión. Dice que no es válido proyectar a las 81 mil casillas los votos nulos de las casi 15 mil casillas abiertas por el ife y el Tribunal para estimar cómo se hubiera modificado la distancia entre Calderón y López Obrador de haberse abierto todos los paquetes con inconsistencias aritméticas, sino que debió multiplicarse por dos, pues esos votos surgen de la mitad de los distritos revisados por el Tribunal. Cabe aclarar que, independientemente de que sea correcta o no mi proyección (sostengo que sí lo es), de ella no surgen los más de 300 mil votos irregulares que contabilicé en 150 distritos (obtenidos a través del método aritmético y jurídico sentado por los magistrados) ni fundamenta el resto de mis conclusiones generales (como parece haber entendido Pliego). En suma, no veo que las conclusiones de mi investigación puedan descalificarse por el hecho de no haber utilizado proyecciones estadísticas para responder preguntas que requerían de un método distinto. La certeza jurídica que exige la Constitución no puede obtenerse a través de proyecciones estadísticas, sino del cómputo directo de los votos válidos emitidos por los electores y contados (o recontados) directamente (por los funcionarios de casilla y, en su caso, por las autoridades electorales). Es lo que prevé la ley. Por supuesto, eso no impide que quien lo desee siga aferrado a su mito favorito, el del “magno-fraude electoral” o el del “triunfo inobjetable de Calderón”, incluso si surgiera nueva información que fundamente a alguno de ellos, en cuyo caso dejaría de ser un mito para convertirse en una verdad histórica. ~

– José Antonio Crespo

 

 

Contrarréplica

 

Señor director:

Respecto de la réplica, dos comentarios:

 

1. Contar votos (en las casillas y en el cómputo distrital), o dictaminar la validez de una elección presidencial (Tribunal Electoral), son actividades legales que sólo pueden realizarse si los ciudadanos y las autoridades utilizan de manera práctica la rama de la estadística conocida como descriptiva, en específico: estadística descriptiva univariada. Sin este procedimiento, nunca se podría saber quién ganó o quién perdió, porque la suma de votos es simplemente un ejercicio de frecuencias estadísticas. Por lo anterior, cuando José Antonio Crespo afirma que “la ley no prevé los ejercicios estadísticos como sustitutos válidos del recuento de votos del ife o del Tribunal”, comete un equívoco injustificado.

 

2. Pero José Antonio Crespo también recurrió a la otra rama de la estadística conocida como inferencial y que sirve para hacer proyecciones, la cual también fue utilizada por el Tribunal Electoral de manera práctica en el marco de sus razonamientos jurídicos, aunque Crespo no lo reconozca. En dicha rama de la estadística es donde encontramos el error fundamental del libro: al menos en cuatro ocasiones el autor dice que “la revisión de 150 distritos aquí realizada arroja un número de votos irregulares de 365,955 –que supera el de 233,831 votos con que oficialmente ganó Calderón a López Obrador” (cf. página 93 y, de manera semejante, 94, 95 y 99). Se trata de una inferencia injustificada aunque diga que “en ningún momento atribuyo los votos irregulares a Andrés Manuel López Obrador”, porque del hecho detectado por él, los votos irregulares, concluyó que afectaba la certeza de la distancia entre los dos candidatos punteros, como si tales votos se hubieran concentrado preferentemente en ellos (generalización insostenible). Más bien sucedió lo contrario: cuando el ife y el Tribunal recontaron votos, o se anularon casillas, se mostró con claridad que los errores no afectaban de manera significativa la ventaja de Calderón. Por lo mismo, después de recontar más de 11,000 casillas (hecho empírico), el Tribunal Electoral infirió con seguridad (generalización fundamentada) que no había razones para declarar inválidas las elecciones en cuanto a errores de las actas, pues dice el principio jurídico: “quien acusa, primero debe probar”, y el Tribunal no encontró pruebas empíricas de la falta de certeza.

Sin la estadística no pueden conocerse los resultados de una elección presidencial o de cualquier otro tipo. Desde luego, hay usos prácticos o especializados de la misma, pero en cualquier caso se requiere utilizarla de manera sólida: al sumar votos y al inferir conclusiones. En este último aspecto el libro de José Antonio Crespo tiene errores fundamentales. ~

– Fernando Pliego Carrasco

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Profesor afiliado del CIDE.


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