No todo tiempo pasado fue mejor

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En la Nueva España, durante el siglo XVI, no era inusual que a mitad de la noche un grupo de soldados sacara a alguna persona de su casa para llevarla a las mazmorras. Sin tener claro cuánto tiempo pasaba privado de la libertad, y con la desesperación que eso le provocaba, el preso era llevado ante los inquisidores, quienes lo amenazaban con torturas si no decía la verdad. Ante ellos, debía probar que era una persona de fe y, por lo tanto, inocente. El problema muchas veces era que los prisioneros no sabían cuál era el delito por el que se les apresaba, ni mucho menos quién los había acusado. Hasta el día del auto de fe, el ahora declarado culpable, su familia y el resto del pueblo conocían la sentencia: quince azotes por blasfemia. Nadie sabía qué pasó en las mazmorras ni cómo los inquisidores llegaron a esa pena; lo único que era del conocimiento público era el castigo.

Si bien esta escena parece lejana, hasta no hace mucho la justicia penal mexicana funcionaba bajo las mismas premisas que las del Santo Oficio de la Inquisición: la opacidad del proceso, la imposibilidad de refutar las acusaciones del fiscal, la presunción de culpabilidad y la certeza de que, sin importar el delito, el castigo sería el más severo posible. Diversas voces comenzaron a cuestionar si esta era la mejor forma para acceder a la justicia hasta que, finalmente, en junio de 2008, se aprobó una reforma constitucional que marcaba el tránsito hacia un sistema de justicia penal acusatorio, cuyos principios son publicidad, presunción de inocencia y oralidad.

Su implementación en todo el país tardó ocho años, por lo que ha estado en pleno funcionamiento desde 2016. A menos de cinco años de existencia, sus críticos lo ven como un experimento fallido porque, argumentan, las reglas se han vuelto tan laxas que son la causa de los altos niveles de impunidad que se han observado año con año. Por lo que concluyen necesario regresar a la lógica inquisitorial.

Quienes formamos parte del World Justice Project nos dimos a la tarea de buscar evidencia sobre los primeros efectos del sistema penal acusatorio en México. Aunque detectamos tareas pendientes, también identificamos cambios que apuntan hacia una dirección esperanzadora: el sistema penal acusatorio se aproxima cada vez más a lo que es admisible en el Estado de derecho.

Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario

Bajo la lógica inquisitorial, la persona acusada debía enfrentar su proceso bajo el supuesto de culpabilidad por default. La versión del ministerio público plasmada en la averiguación previa era la única verdad, aunque no fuera cierta. En tales circunstancias, se podría acabar en prisión no por haber cometido un delito, sino por no contar con los recursos necesarios para una defensa eficiente o por desconocimiento de lo que estaba ocurriendo en ese momento.

Con el sistema penal acusatorio, la presunción de inocencia se convirtió en el punto de partida del proceso. Ahora, es responsabilidad de la fiscalía probar la veracidad de sus dichos y es derecho de la persona imputada presentar una contraargumentación al respecto. Todo esto mediante la palabra hablada. Los datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 realizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) demuestran una tendencia al alza en el número de personas sentenciadas que reconocen su culpabilidad de forma explícita.

Además de garantizar el respeto a los derechos de las personas imputadas, la presunción de inocencia asegura que solo las personas culpables vayan a prisión: mientras que el 50.2% de las personas sentenciadas en procesos iniciados en 2011 habían admitido haber cometido un delito o ser cómplices de uno, en 2016 ese porcentaje fue de 57.3%.

(( World Justice Project, ¿Qué (no) es la puerta giratoria? Mitos, metáforas y evidencia, México, WIP (reporte inédito).
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La publicidad y oralidad como antídoto para la opacidad

Uno de los atributos más representativos de la dinámica inquisitorial es la secrecía de los procesos. Las deliberaciones sobre el destino de una persona eran llevadas a cabo a espaldas del escrutinio público. Incluso, el proceso era inasible para la persona acusada, aun estando presente: luego de un intercambio escueto de términos jurídicos, el juez –basado en lo escrito en un proyecto formulado por un tercero– dictaba sentencia.

Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, el proceso judicial se volvió abierto, claro y equilibrado. Al respecto, en wjp encontramos

((Los datos referidos son parte de los hallazgos presentados en Memoria estadística de la transición entre dos Méxicos. Logros y retos del Nuevo Sistema de Justicia Penal, México, 2019 (disponible en: worldjusticeproject.mx).
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 que cerca del 62% de las personas privadas de la libertad que llevaban un proceso o que habían sido sentenciadas bajo las reglas del sistema penal acusatorio habían contado con público durante sus procesos. Esta proporción es del 29% para las personas privadas de la libertad con procesos o sentencias dictadas bajo la lógica anterior.

Además de la presencia de un mayor número de personas en la sala, el sistema penal acusatorio asegura que la persona imputada tenga más conocimientos de lo que sucede durante sus procesos. Así, con datos de 2016, se estima que 56% de las personas procesadas y sentenciadas bajo el sistema penal acusatorio habían percibido que el juez fue transparente explicando sus decisiones y 53% consideró que el fiscal fue claro al formular su acusación. En contraste, solo el 23% de las personas con procesos iniciados o sentencias dictadas bajo la lógica inquisitorial reportaron que el juez había sido claro y 39% de ellas dijeron lo mismo respecto a la parte acusadora.

El camino por recorrer

Aunque preliminares, estos resultados indican que el sistema penal acusatorio camina hacia la dirección esperada. Sin embargo, quienes piden regresar a la lógica inquisitorial argumentan que estas reglas son fáciles de eludir y exacerban la impunidad. Nada más alejado de la realidad. El sistema penal acusatorio exige a todos los actores procesales un desempeño apegado a la legalidad y a la rigurosidad científica para ofrecer una versión de los hechos libre de especulaciones.

Las reglas no son laxas, los estándares son altos. Por ello, la solución al combate a la impunidad no pasa por la modificación del marco legal para que cada vez esté más cerca del pasado; la apuesta que hicimos como país por el sistema penal acusatorio debe ser correspondida con reformas y políticas públicas para que las actuaciones de las policías, las fiscalías, las defensorías y el poder judicial estén a la altura de las exigencias de esta forma de entender la justicia.

Es complicado revertir siglos de inercia en un periodo de quince años; la proeza se vuelve casi imposible si, desde los primeros pasos hacia una nueva ruta, suspiramos con nostalgia por los mismos principios que el Santo Oficio de la Inquisición seguía. La evidencia es contundente: no todo tiempo pasado fue mejor. ~

 

 

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es investigadora en el World Justice Project en el área de Justicia Penal


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