La boda de Elena Garro y Octavio Paz

Sobre la pareja que formaron Elena Garro y Octavio Paz se han tejido múltiples ficciones.
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Alrededor de la pareja que formaron Elena Garro y Octavio Paz se han tejido múltiples ficciones, casi todas surgidas de testimonios y lucubraciones de la escritora y su hija, y aumentadas por la falta de rigor historiográfico de quienes no contrastan los dichos con los hechos.

Una de ellas es la que gira en torno a su boda. Garro afirmó que Paz la manipuló, que ella iba a la escuela un día y que Paz y sus amigos la desviaron al juzgado sin ella estar sobre aviso. Se presentó así como víctima de una conspiración que puso fin a su vida estudiantil y casi liquidó su ímpetu artístico, como se lee en artículos aislados entre 1978 y 1979, y en su libro Memorias de España (1992).

Lo cierto es que la juvenil Helena –con la marcada hache que Octavio añadió a su nombre– estuvo bien consciente del casorio.

La inteligencia de Garro orilla a descreer de su ingenuidad. Una recopilación de diversos testimonios y documentos oficiales –que obtuve tras una compleja aventura burocrática– permite hacer una cronología más objetiva.

En febrero de 1937, luego de dos años de noviazgo, Paz se fue a Yucatán. Desde ahí, el 7 de mayo, envió a Garro una carta avisando que volvería a la capital y le pedía que se casaran para viajar juntos al Segundo Congreso Internacional de Escritores para la Defensa de la Cultura en Valencia. Aun cuando ella argumenta que procedieron con premura y discreción, el poeta le dio la noticia a su madre, quien, de acuerdo con una carta que dio a conocer Guillermo Sheridan, le respondió: “Yo hijito te juro que si tu y Elena se entienden y crees ser feliz con ella pues casate yo lo unico que quiero es tu felicidad” (http://goo.gl/PGOmE8).

Ya en México, Paz realizó los trámites correspondientes en el escaso tiempo disponible antes del viaje. El matrimonio se celebró bajo la vigencia del Código Civil de 1932 que establecía como edad mínima para casarse los veintiún años (de no cumplir con este requisito se necesitaba el permiso de los padres). Asimismo, los novios estaban obligados a entregar un escrito en el que, además de vaciar datos personales (ocupación, domicilio, etcétera), declaraban que no existían impedimentos legales. Se exigían también documentos que acreditasen la edad, las capitulaciones matrimoniales y el certificado médico de que no había enfermedades que impidiesen procrear. Hay que subrayar que en ese tiempo la imputabilidad penal comenzaba a los dieciocho años, por lo que si Paz, Garro o sus testigos hubieran mentido o falsificado información podían ser consignados.

De acuerdo con los documentos, el jueves 20 de mayo Paz y Garro entregaron en la oficialía primera del Registro Civil la solicitud de matrimonio para constituir la sociedad conyugal. El lunes 24 presentaron los análisis médicos prenupciales y se casaron el 25 con Salvador Toscano, Rodolfo Dorantes Tamayo, Rafael López Malo y Raúl Vega Córdoba (quien sería el abogado de Paz en su divorcio en 1959) como testigos. El procedimiento, pues, tomó varios días, supuso varios actos de presencia y se llevó a cabo de común acuerdo entre las partes, pues en todas las fojas del expediente consta la firma de Garro.

Es extraño que en el expediente no estén las actas de nacimiento de la pareja. Cuando se casaron, a Garro le faltaban casi siete meses para dejar de ser menor de edad. Ella lo narra así:

Por su parte, Paz me exigía: “¡Debes aprender a decir: no!”… Tenía mucha razón y si lo hubiera aprendido a tiempo no hubiera dicho “sí” aquella mañana de 1937 en la que yo debía examinarme de latín y en la que se atravesaron entre el examen y yo Paz y sus amigos, tiraron mis libros bajo la escalera de una oficina sucia y me ordenaron callar cuando escuchara la fecha de mi nacimiento. Todo iba de prisa y a paso militar. […]

Subimos la escalera y llegamos a un despacho en el que un hombre de gafas leyó, según me enteré después, la epístola de Melchor Ocampo. […] Me aburrió el texto y me senté en un sofá de bejuco, ¡no tenía mucha calidad literaria! “¡Póngase de pie, que se está casando!”, exclamó indignado el oficinista, que resultó ser don Próspero Olivares Sosa, el juez casamentero de México. Me puse de pie, y Próspero ordenó: “Firme aquí”, y firmé. Tenía mucha prisa en llegar a mi examen de latín y, antes de subir la escalera, Paz y sus amigos me prometieron que llegaría a tiempo. ¡No llegué nunca! ¡Nunca! Pensaba en el examen y no escuché la fecha de mi nacimiento, y resultó que en el acta que firmé tenía más años para resultar mayor de edad.

El episodio también fue narrado por Helena Paz Garro en sus Memorias (2003) con algunas variaciones a lo dicho por su madre:

También en España me relató que no quería casarse con mi papá y que éste fue con un grupo de amigos por ella a la Facultad, cuando iba a pasar su examen de latín, y la llevó a un juzgado mugriento en el centro, en el que se haría famoso el juez Próspero Olivares Sosa, y que de repente éste dijo:

–Levántese que se está casando –y luego preguntó–: ¿se puede saber por qué no hay una persona mayor, responsable de esta boda?

–Por las razones que ya le he explicado –le cuchicheó mi padre.

Vale señalar que el Lic. Olivares Sosa era un juez probo y un catedrático reconocido, cuya fama incluía la especie de que un matrimonio celebrado por él era garantía de perdurabilidad. Desfilaron ante su juzgado políticos, empresarios y artistas como María Félix y Jorge Negrete. Antonio de Ibarrola, distinguido profesor universitario, recordando su probidad, dice: “profundamente humano fue como oficial de nuestro Registro Civil Próspero Olivares Sosa, que por otra parte no pudo escapar a la ironía. ¡Casó a unas cien mil parejas, y al morir todavía tenía amigos!” (Derecho de familia, Editorial Porrúa, 1981, p. 247). Tratarlo como un juez venal capaz de doblar la ley o esquivar reglamentos no es verosímil. Tampoco, en caso de serlo, que Paz pudiese comprarlo con sus muy magros ingresos.

Siguiendo con su relato, Garro contó que al concluir el acto volvió a casa de sus padres, creyendo que su vida proseguiría el curso normal:

Y luego no me quería ir con él. Me quedé en mi casa. Mi papá me echó de la casa. Porque Octavio dejó un recado: Que iba a pasar por mí a tal hora en la noche y que, si no me iba, él tenía muchas influencias políticas, le iban a aplicar a mi papá el artículo 33, que es expulsarlo de México.

Helena Paz Garro, por su parte, dice que “ya casada, mi madre no se quiso salir de su casa y se escondió en ella un mes”: enclaustramiento imaginario, toda vez que el 13 de junio ya viajaban rumbo a España. También dice que su abuelo José Garro odiaba a Paz y se opuso al matrimonio. De haber sido así, ¿por qué no hacer valer el recurso de nulidad, aplicable en ese caso por la minoría de edad de su hija? (que también disponía de esa opción jurídica.) Por último, es poco verosímil que con el carácter enérgico y decidido que siempre demostró, Garro hubiese aceptado la vigencia de un contrato matrimonial con el que, se supone, no estuvo de acuerdo.

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Nació en ciudad de México. Estudió la licenciatura en Derecho, es profesor universitario e investigador.


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