Aunque históricamente en México las movilizaciones sociales han sido reprimidas con el uso de la fuerza policial, en los últimos años el Estado ha modificado la forma en la que desincentiva las protestas. Ahora lo hace mediante el uso selectivo del derecho penal al vincular a los manifestantes con algo negativo –como el “bloque negro” o el anarquismo, grupos conocidos por protestar de manera confrontativa– para así respaldar acusaciones penales en su contra iniciadas por diversos delitos. Todo esto, además, es acompañado de un discurso oficial que demerita el objetivo de cualquier protesta.
Desde las feministas siendo criminalizadas por protestar en contra de la violencia de género, hasta la marcha de la Gen Z en la que varios jóvenes fueron detenidos, la fiscalía se ha encargado de utilizar la procuración de justicia como una herramienta de disuasión de las manifestaciones ciudadanas.
Pese a que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el Estado no debe utilizar el concepto de “orden público” como un pretexto para desvirtuar las demandas de quienes hacen uso del espacio público para manifestarse, el gobierno mexicano ha utilizado dicho concepto para invalidar protestas.
Por ejemplo, en 2020 la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México abrió carpetas de investigación en contra de feministas, a quienes catalogó como “anarquistas-feministas” e integró las carpetas de investigación con imágenes de ellas sosteniendo carteles durante una marcha del 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer. Las jóvenes también señalaron que, días antes de asistir a alguna marcha, fueron acosadas por policías, lo que las desmotivó a manifestarse en contra de la violencia de género como previamente acostumbraban.
Muchas de ellas ya habían participado en una protesta realizada en agosto de 2019, la cual surgió por la indignación de la noticia sobre una joven que había sido violada presuntamente por policías capitalinos, razón por la que durante la manifestación le lanzaron brillantina morada al entonces secretario de Seguridad de la ciudad Jesús Orta, y rompieron la puerta principal de la fiscalía. La entonces jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum –ahora presidenta del país– calificó la protesta de las jóvenes como una “provocación”.
Por otro lado, a nivel federal, se iniciaron procesos en contra de madres de mujeres víctimas de violencia de género, quienes fueron penalmente acusadas por tomar la sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en septiembre de 2020, como forma de protesta para exigir la atención a casos de desapariciones y feminicidios. Y, un año más tarde, después de una manifestación a favor del aborto, el entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, señaló desde su mañanera que la supuesta violencia en protestas feministas se debía a un fenómeno nuevo que comenzó al inicio de su mandato orquestado por los “conservadores” y, además, cuestionó el origen del movimiento feminista.
Sin embargo, pintar consignas, intervenir monumentos o romper cristales en un contexto de protesta son expresiones que están protegidas por el derecho a la libertad de reunión pacífica y solo se justifica el uso de la fuerza policial cuando estas puedan causar daños graves, lesiones o incluso la muerte, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Asimismo, el artículo 34 de la Constitución mexicana protege el derecho a la reunión y manifestación pública.
Ante la constante criminalización de la protesta por parte del Estado, en 2021, Amnistía Internacional lanzó una serie de recomendaciones para las autoridades mexicanas con relación a la libertad y el derecho a la reunión pacífica: abstenerse de estigmatizar la protesta; reconocer la legitimidad de las manifestaciones, así como de las distintas formas legítimas de protestar, ya sea con pintas o con la modificación de monumentos, y garantizar la seguridad de quienes participan en dichas reuniones.
Por otra parte, la Constitución de la Ciudad de México, en el artículo 7, apartado C, numeral 4, también advierte sobre la criminalización de la protesta por parte del Estado y apunta que “la protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar los derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública”.
Contra lo anterior, grupos como el “bloque negro”, anarquistas o personas que deciden encapucharse para proteger su identidad han sido objeto de estigmatización y criminalización, pese a que ninguno de estos actos es ilegal, sino una forma de expresión y activismo, por lo que, al no existir un delito inherente a la acción de manifestarse de esta forma, la fiscalía ha optado por iniciar las indagatorias por daño doloso a la propiedad, lesiones por golpes, robo calificado o robo a negocio con violencia. De esta manera, no hay forma de contabilizar con exactitud cuántas carpetas de investigación se abren en contra de los manifestantes.
Este mecanismo desgasta a quienes se encuentran bajo investigación, pues en muchas ocasiones las indagatorias no avanzan, sino que permanecen abiertas como una forma de intimidación constante. Por otro lado, las investigaciones que llegan a manos de los jueces suelen ser por esta clase de delitos que no están vinculados al ejercicio de la protesta, pero que las autoridades utilizan para estigmatizar a quienes deciden salir a las calles.
A diferencia del uso excesivo de la fuerza policial para dispersar a manifestantes, el uso a modo del derecho penal funciona de manera más discreta y perdurable. Además, instala en la población la idea de que protestar está vinculado a la delincuencia o, incluso, que su función es exclusivamente la de desestabilizar el orden público, cuando en realidad se trata del ejercicio de derechos humanos consagrados y protegidos por los tratados internaciones. ~