Parecería que todo ya se ha dicho sobre el caso Rocha Moya. Entre posicionamientos oficiales, columnas de opinión y la verborragia del internet, ya no hay mucho espacio para explorar otros ángulos que no sean la defensa, implícita o explícita, del oficialismo o los señalamientos de hipocresía y acusaciones de encubrimiento criminal. Hasta ahora, la política local de Sinaloa, sus dinámicas propias, su funcionamiento y su historia, no son las protagonistas de la coyuntura. Es la posible extradición del exgobernador la que ha capturado la atención.
Parecería que por lo inusitado de la circunstancia (es decir, que el Departamento de Justicia haya decidido acusar en una corte de su jurisdicción a un político mexicano en funciones), todo es enteramente nuevo. No importa que México lleve 165 años de negociaciones y renegociaciones de tratados de extradición con Estados Unidos o que, a lo largo de tres tratados distintos, la relación bilateral en cuestiones de extradición haya pasado por momentos de tensión e incluso violencia. Revisar la historia de la extradición México-Estados Unidos no nos va a dar la respuesta sobre qué debe hacer el gobierno federal para desactivar la crisis actual en Sinaloa. Pero, tal vez, pueda sugerir una posible interpretación histórica y, por ende, política y legal, de cómo fue que se llegó a este punto.
Contrario a lo que la equivalencia entre extradición e injerencia extranjera haría pensar, fueron los congresos locales de Coahuila y Tamaulipas los que, en 1849, pidieron al gobierno federal que se celebrara un acuerdo de extradición con Estados Unidos. Después de la invasión estadounidense, los gobiernos fronterizos tenían que lidiar con tres problemas: las incursiones violentas de desertores y exsoldados gringos que quedaron varados en la frontera; los ataques comanches y la indiferencia de Estados Unidos por rescatar a las personas que eran tomadas como rehenes; y, por último, la fuga de personas esclavizadas de los estados sureños a los del norte de México. Los dos primeros problemas tuvieron que esperar a la construcción del ferrocarril y la “pacificación” de la frontera casi cincuenta años después. El tercero, sin embargo, jugó un papel clave en la negociación del primer tratado de extradición.
Si, como parece ser la tendencia actual, la historia es solamente la colección progresiva de momentos de orgullo nacional, acá hay uno de ellos. En 1850, John Clayton, secretario de Estado, condicionó el envío del tratado al Senado a que México incluyera un artículo que obligara a ambos países a regresar “fugitivos”: esclavos que cruzaban la frontera con México, pero también trabajadores de haciendas mexicanas que huían a Estados Unidos escapando del pago de deudas. Luis de la Rosa, entonces ministro de Relaciones Exteriores, no cedió a las presiones y se negó a siquiera pedir al Congreso mexicano que revisara el que era, posiblemente, el logro constitucional más importante de la independencia: la abolición formal de la esclavitud.
Las tensiones entre estados esclavistas y no esclavistas impidieron que un primer borrador del tratado se discutiera en el Senado de Estados Unidos. Además, el número total de personas esclavizadas que cruzaban la frontera hacia México era bajo si se comparaba con aquellas que cruzaban la línea Mason-Dixon hacia los estados del norte.1 El problema de los fugitivos era, para los estados del norte y del sur, un problema específicamente de los esclavistas y las plantaciones tejanas, no de Estados Unidos.
La situación cambiaría de forma radical con la guerra civil estadounidense y la segunda intervención francesa en México. El año de 1861 trajo consigo una nueva oportunidad para celebrar un tratado de extradición. Con los estados sureños fuera del Senado y con una clase política mexicana unida bajo el consenso de que los esclavistas tejanos eran los responsables de la independencia de Texas y la guerra del 47, Matías Romero logró negociar un tratado de extradición –el primero de México– que no incluía un artículo que obligara al retorno de aquellas personas que, al cruzar la frontera, dejaban de ser esclavizadas. La existencia de un tratado abría un espacio de maniobra política y jurídica hasta entonces inexistente. El propio Juárez, por ejemplo, utilizó el tratado de extradición para negociaciones diplomáticas. A cambio de no intervención en la frontera y de protección contra ataques comanches, ofreció no extraditar soldados confederados escondidos en México.2 La tinta aún estaba fresca y para el Estado mexicano ya era claro que el derecho internacional no servía para igualar naciones, pero sí para hacerle las cosas más difíciles a aquellos que siempre se creen fuertes.
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Con la abolición de la esclavitud en Estados Unidos en 1863, las tensiones se concentraron en la extradición de nacionales. El derecho de extradición, desde sus orígenes, tenía un fin concreto: que las personas fueran juzgadas en el lugar donde cometieron un delito. Sin embargo, este principio siempre estuvo subordinado a la idea republicana de que una persona debe ser juzgada por sus pares. Por esta razón, los tratados de extradición suelen incluir un artículo en el que, en principio, se prohíbe la extradición de nacionales a menos que el gobierno de un país decida lo contrario.
En el caso del tratado México-Estados Unidos, esta ambigüedad legal tuvo consecuencias políticas complejas, sobre todo en la frontera, por dos razones. En primer lugar, conforme al tratado, tanto los estados fronterizos del norte de México como los del sur de Estados Unidos gozaban de una autonomía que les permitía extraditar personas entre ellos sin necesidad de autorización por parte de sus respectivos gobiernos federales.3 Segundo, las diferencias procesales entre ambos países jugaron, desde un inicio, en contra de México. En Estados Unidos la decisión de extradición debía contar con aprobación judicial; en México, este era un poder exclusivo del ejecutivo. Esto significaba, en términos prácticos, que el estándar de prueba que México tenía que cumplir para que el gobierno federal de Estados Unidos autorizara extradiciones, tanto de ciudadanos mexicanos como estadounidenses, era mucho más alto que el que exigían las leyes mexicanas. Frente a este desbalance, México optó, hasta la década de 1990, por una política estricta de no extradición de nacionales.
La mezcla de autonomía fronteriza y rigidez procesal de un lado y otro de la frontera desembocó en el fenómeno de la abducción. “El Mayo” Zambada no fue el primero, ni el último, en ser secuestrado para terminar en una cárcel de Estados Unidos. Ya en tiempos de Porfirio Díaz, el gobierno federal intentó utilizar la abducción para traer de vuelta y fusilar, primero, a los miembros de la rebelión de Catarino Garza y, después, a los hermanos Flores Magón y demás miembros del Partido Liberal Mexicano. En Estados Unidos, la industria de la recompensa generó una alianza informal entre policías, gobernadores, sheriffs y cazarrecompensas para secuestrar ciudadanos mexicanos y entregarlos a autoridades de Estados Unidos.
La constante negativa por parte de Estados Unidos para extraditar personas, ya fueran ciudadanos de ese país o mexicanos, llevó a México a denunciar el tratado y a que ambos países firmaran uno nuevo en 1899, durante la expansión estadounidense en el Caribe. Fue bajo este tratado, y en este contexto, que Estados Unidos extraditó, por primera vez en la historia de la relación bilateral, a Mattie Rich, una ciudadana estadounidense acusada de asesinar a su marido, John D. Rich, en Ciudad Juárez. Rich fue juzgada y encarcelada en Chihuahua en 1899. El caso fue polémico por la falta de evidencia en su contra y por el tono misógino y racista que la prensa de El Paso utilizó para su cobertura (mientras una parte hacía llamados para linchar a Rich, otra protestaba que una ciudadana blanca fuera encarcelada en México).4 Al final, Rich fue liberada por el tribunal superior de Chihuahua en 1903 y no se supo más de ella.
Otra innovación del tratado de 1899 fue la prohibición de extraditar por crímenes políticos. La idea detrás de esta prohibición, de inspiración liberal, era que la extradición no fuera usada como un mecanismo de represión política. La única excepción a este principio era el asesinato de jefes de Estado, que el anarquismo había puesto de moda en esos años. La prohibición de extradición por crímenes políticos no solo fue un obstáculo para el régimen porfirista: los gobiernos posrevolucionarios, desde Venustiano Carranza hasta Plutarco Elías Calles, fracasaron en sus múltiples intentos por traer de vuelta a los generales revolucionarios, de todas las facciones, que huyeron a Estados Unidos. Los jueces de ese país negaron una y otra vez las solicitudes de extradición, ya fuera por falta de pruebas o por la sospecha de que el gobierno mexicano pedía la extradición con el fin último de fusilar enemigos.5
La reorganización política que la revolución trajo consigo también vino acompañada de una nueva dinámica criminal en la frontera. En el México posrevolucionario algunos gobernadores, como Manuel Pérez Treviño en Coahuila, armaron redes legales y políticas para beneficiarse de y proteger criminales gringos que se dedicaban al tráfico de carros y ganado, incluso cuando el gobierno federal hacía todo lo posible para aprehenderlos y extraditarlos. Presidentes como Calles o Lázaro Cárdenas no eran ajenos al juego de la extradición. Calles otorgaba extradiciones a cambio de condenas a delahuertistas en Texas; Cárdenas se negó a extraditar a Alex Pompez, otrora dueño de la Liga Negra de Béisbol, acusado en Nueva York de apuestas ilegales. Y mientras la alta política jugaba a la extradición, familias en la frontera denunciaban que personas disfrazadas de policía judicial secuestraban a sus padres, tíos y hermanos para entregarlos a autoridades norteamericanas y, algunas veces, ser condenadas a muerte.6
Fue en la década de los 60 y 70, cuando la guerra contra las drogas comenzaba a volverse política de Estado, que el Departamento de Justicia comenzó a mostrar una frustración notable con respecto a la política mexicana de no extradición de nacionales. Incluso el gobierno federal de Estados Unidos saboteó solicitudes de extradición aprobadas por jueces de ese país, como en el caso del cacique veracruzano Jaime Merino, perseguido por el gobierno de Adolfo López Mateos. Y a pesar del endurecimiento de la guerra contra las drogas, personajes tan siniestros como Óscar Flores Sánchez (procurador general de López Portillo y aliado consentido de las autoridades estadounidenses) no cedieron en la extradición de nacionales cuando Estados Unidos renegoció el tratado de extradición en 1977-1978. La historia de otros países les terminó dando la razón a esos priistas: Colombia renunció a la no extradición de nacionales y el movimiento de “los extraditables”, liderado por el Cártel de Medellín, fue uno de los instigadores de la guerra y actos terroristas contra el Estado colombiano en los años ochenta.
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Entre 1980 y 1994, México entregó a Estados Unidos a ocho personas, mientras que Estados Unidos entregó treinta a México.7 A partir de 1995, como reportó la organización Elementa en su investigación Extraditar la verdad México: pasos para entender las lógicas de la política criminal de EE.UU en materia de drogas, la entrega de personas de México a Estados Unidos aumentó en un 200%, aunque México no renunció a la prohibición de extradición de nacionales bajo el tratado de 1978, vigente al día de hoy. ¿Cómo se explica este cambio? Por un lado están las presiones de Estados Unidos. La firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) le dio a Estados Unidos un arma de presión implacable para que México flexibilizara su política de extradiciones en el marco de la guerra contra las drogas. Los documentos del Departamento de Justicia, digitalizados por los Archivos Nacionales de Estados Unidos, no dejan lugar a duda. Tan solo un memo del Departamento de Justicia, circulado en 1995, lleva como título “Use of new leverage with Mexico to achieve our top law enforcement objective: Extradition of nationals.”8
Pero antes de la firma del TLC, Estados Unidos ya había decidido que el tratado de extradición con México podía ser ignorado si convenía a sus propios intereses. Después del asesinato de Enrique “Kiki” Camarena, agente encubierto de la DEA en México, las autoridades estadounidenses secuestraron a cinco personas, entre ellas a Humberto Álvarez Machaín. Álvarez Macháin impugnó su detención y el caso escaló hasta la Suprema Corte de Estados Unidos. Esta se encontraba en pleno giro ideológico de la era Reagan –abandonando el brevísimo paréntesis progresista de 1953 a 1986– y concluyó que la detención de personas sin solicitud de extradición era, según el derecho estadounidense, perfectamente legal. Si el tratado no prohíbe el secuestro como forma de detención, razonó el chief justice Rehnquist, entonces el secuestro es una forma válida de detención para las cortes de Estados Unidos. El caso Álvarez Machaín, entonces, legalizó el secuestro como una forma de extradición informal fusionando, en un solo fallo, las políticas gringas de combate antiterrorista y la guerra contra las drogas.
Por otro lado, el Estado mexicano aflojó poco a poco la política de no extradición de nacionales. En el año 2001, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos criterios que flexibilizaron la postura del Estado mexicano: en uno estableció que el Código Penal Federal no prohibía la extradición de ciudadanos mexicanos; en otro, que dicha extradición era válida siempre y cuando la “autoridad requiriente” (en este caso Estados Unidos) “se comprometiera” a no aplicar penas prohibidas por la constitución mexicana.9
Tal es el preludio de nuestra situación actual: México ha renunciado a juzgar a sus propios criminales y ha hecho del outsourcing de la justicia mexicana a Estados Unidos una política de Estado. Pero el epílogo de esta historia fue, sin duda, la expulsión y destierro de 92 reos mexicanos a Estados Unidos, sin mediación alguna del procedimiento de extradición, que ya habían sido condenados o se encontraban sujetos a proceso bajo leyes mexicanas.
Los voceros oficiales del gobierno en medios impresos, televisión e internet han argumentado que este caso y la posible extradición de Rocha Moya no están relacionados. Parecería que al argumento oficialista se basa en la idea de que, al tratarse de reos que representan lo peor de la criminalidad mexicana de las últimas décadas, la expulsión y el destierro como medidas, a pesar de su ilegalidad, se justificaban políticamente. El problema está en que la entrega de 92 reos con base en una justificación legal endeble, anulando deliberadamente los procedimientos y reglas establecidos por el derecho mexicano, contrariando el tratado de extradición, y permitiendo a un gobierno extranjero juzgar en su jurisdicción a personas que ya habían sido objeto o estaban sujetas a procesos en México, implicó una de las mayores vulneraciones a la soberanía nacional en los 165 años en los que tratados de extradición han regido parte de la relación bilateral. Por alguna razón que los historiadores del futuro deberán explicar, el Estado mexicano de 2025 y 2026 no fue capaz de resistir presiones que el Estado de 1861 o de 1977 sí pudo. A cambio de nada, le concedió al Departamento de Justicia una exigencia de más de 50 años, a la que, aunque fuera por los intereses más pragmáticos y utilitarios, los gobiernos posrevolucionarios y priistas nunca cedieron.
Después de una decisión de ese calado que, además, no se lee como tal por el simple hecho de que se enfatiza más el quiénes fueron expulsados que el cómo y el para qué, los fiscales del Departamento de Justicia ahora se conducen sabiendo que seguir el proceso que establece el tratado no es cumplir una obligación internacional, sino hacerle un favor a las autoridades mexicanas. La posible extradición de Rocha Moya se lee como algo insólito cuando, en realidad, es tan solo la primera consecuencia con la que hay que lidiar después de acabar, de un plumazo, con 165 años de construcción de soberanía. ~
- Entre 3,000 y 5,000 personas cruzaban el Río Bravo, mientras que 30,000 a 100,000 huían al norte de Estados Unidos. Un trabajo clave en esta discusión es Alice L. Baumgartner, South to freedom. Runaway slaves to Mexico and the road to the Civil war, Basic Books, 2020. ↩︎
- Dos trabajos importantes para entender la historia del primer tratado de extradición con Estados Unidos son Thomas Mareite, Conditional Freedom. Free soil and fugitive slaves from the U.S. South to Mexico’s Northeast, 1803-1861. Brill, 2023, y Marcela Terrazas Basante y Gerardo Gurza Lavalle, Las relaciones México-Estados Unidos 1756-2010. I. Imperios, repúblicas y pueblos en pugna por el territorio 1756-1867. México, Universidad Nacional Autónoma de México/Secretaría de Relaciones Exteriores, 2012. ↩︎
- A la fecha no existen registros confiables de cuántas personas, incluidos ciudadanos mexicanos, los gobernadores fronterizos extraditaron a Estados Unidos. ↩︎
- Hay una extensa documentación del caso Rich en el archivo Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El caso también lo aborda Katherina Unterman en su libro Uncle Sam’s policemen. The pursuit of fugitives across borders. Harvard University Press, 2015. ↩︎
- Muchos casos de este tipo también pueden encontrarse en el archivo Genaro Estrada en el fondo de la embajada de México en Estados Unidos. ↩︎
- Evidencia de todos estos casos puede ser localizada en los fondos de Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, así como en el fondo de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, en el Archivo General de la Nación. ↩︎
- Ver el reporte del High-Level Contact Group on Drug Control, US/Mexico bi-national cooperation against illicit drugs. Main results and performance measures of effectiveness, 8 de agosto de 2000, p. 15. ↩︎
- Ver https://catalog.archives.gov/id/44136095?objectPage=17, p. 15-17. ↩︎
- Ver contradicción de tesis 44/2000-PL y contradicción de tesis 11/2001-PL. ↩︎