Foto: Presidencia de la República

Nadie por encima de la ley

El acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre pretende colocar la voluntad del presidente por encima de todo lo que establece el andamiaje jurídico mexicano.
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Durante la campaña presidencial de 2018, el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador convirtió al combate a la corrupción en uno de los ejes principales de su discurso. Con la frase “Nadie por encima de la ley”, se comprometió a limpiar al servicio público de impunidad y corrupción a través del propio ejemplo, “barriendo las escaleras de arriba hacia abajo”, con total transparencia y de manera tan contundente que nadie sería solapado, aun si fueran sus familiares. “Nadie por encima de la ley”, repitió durante su toma de protesta, el 1 de diciembre de 2018.

Casi tres años después, un decreto publicado el 22 de noviembre

{{La discusión en torno a si se le debe llamar acuerdo o decreto podría ser extensa y técnica. Si bien el documento publicado en el DOF del 22 de noviembre fue clasificado por la autoridad administrativa como “Acuerdo”, lo cierto es que los acuerdos son documentos que sirven de enlace entre las secretarías, que en estricto apego a la normatividad administrativa correspondiente, deberán realizar sus funciones con el mismo grado de importancia consideradas horizontalmente. Sin embargo, el cito Acuerdo tiene características más congruentes con los decretos, al establecer procedimientos que también rigen a los particulares que participen en la obra pública para infraestructura, y notoriamente contiene el mandato que exime el cumplimiento de las reglas, plazos y requisitos establecidos en ley, contrario al artículo 89 fracción I Constitucional.}}

en el Diario Oficial de la Federación parece contener la adenda personal del presidente a ese principio jurídico: “Nadie por encima de la ley, excepto yo y mi gobierno”. Y es que el decreto citado, para decirlo en términos sencillos, establece un régimen de excepción a favor de la presente administración federal que le permite, en un plazo no mayor a cinco días, obtener la autorización provisional para iniciar de inmediato cualquier proyecto y obra asociado a infraestructura en materia de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanera, fronteriza, hidráulica, hídrico, medio ambiente, turística, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos y todos aquellos que el gobierno considere prioritarios. Esto, sin necesidad de cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en la ley con el propósito de garantizar que tal obra pública no impactará de forma significativa a núcleos de población, ecosistemas y acceso a otros servicios a los ciudadanos, y que, de existir tal impacto, los afectados serán compensados con mejores circunstancias y mayores beneficios.

Para colmo, el decreto blinda la información respectiva a cada uno de estos proyectos, impidiendo el acceso bajo el pretexto de una “seguridad nacional” que no se justifica en la propia ley de seguridad nacional vigente, pero que, conforme a esa misma ley, sí permite al gobierno no rendir cuentas con transparencia y eficacia sobre todo lo referente a las obras públicas: desde los contratistas participantes hasta los montos de inversión, materias primas, plazos y condiciones en que tales obras deban realizarse.

En pocas palabras, el decreto pretende colocar la voluntad del presidente por encima de todo lo que establecen la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes administrativas en vigor. Le permite al gobierno federal hacer lo que quiera, cuando quiera y como quiera sin que ningún ciudadano, medio de comunicación, organización de la sociedad civil ni ningún otro actor pueda saber cómo lo hace, por qué lo hace, con qué lo hace, con quién lo hace y en cuánto tiempo lo hará. Con ello, de paso, se favorece la opacidad, y con ello la corrupción y la impunidad.

El propio presidente ha dicho en múltiples ocasiones: “el que nada debe, nada teme”. Y ciertamente, el ejercicio de los recursos públicos no debe temer al escrutinio ciudadano. Es fundamental en un país democrático que la organización y el ejercicio del poder sean objeto de control y vigilancia, para prevenir y evitar que quienes lo ejercen incurran en abusos, ilegalidades, corrupción y descrédito. Para tal fin, la Constitución mexicana protege en varios de sus artículos el derecho de los ciudadanos a tener acceso a toda la información que consideren necesaria obtener en relación a todas las decisiones y actividades que realicen todas las autoridades, desde el presidente de la República hasta los presidentes municipales.

Con el mismo propósito –hacer posible la vigilancia ciudadana mediante la rendición de cuentas– se han creado leyes como la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información –que obliga al titular del Ejecutivo y a los secretarios de Estado a transparentar y permitir el acceso a toda la información relativa a la ejecución de obra pública o al desarrollo y ejecución de los programas sociales– y la Ley General de Archivos, y se han firmado tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como  Pacto de San José de Costa Rica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por otro lado, la Ley de Seguridad Nacional define a su concepto central como el conjunto de “acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, para la preservación de la soberanía y la defensa del territorio”. Dichas acciones, según la misma ley,  deben regirse por los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia, respeto a los derechos humanos y las garantías individuales y sociales. La obra pública no constituye de manera alguna una amenaza en contra de la seguridad nacional, la preservación del territorio o el mantenimiento de la soberanía. Por lo tanto, no hay razón para que el presidente oculte a la ciudadanía toda información relativa al ejercicio de los recursos públicos para infraestructura.

El decreto del 22 de noviembre tiene como objetivo principal eliminar todo límite y requisito legal para la realización de los proyectos de obra del Ejecutivo, contra el principio fundamental que establece que “la autoridad solo puede hacer aquello que expresamente le esté permitido”. Constituye una especie de salvoconducto que López Obrador se concede así mismo para la construcción de todo proyecto futuro indeterminado, y aun los presentes, a capricho y en la total opacidad, bajo el pretexto de la “seguridad nacional” y sin tener que justificar la viabilidad, planificación, el impacto ambiental y respeto a todo derecho de los particulares en la realización de los mismos.

De mantenerse vigente el inconstitucional decreto, el territorio mexicano, sus riquezas, sus áreas protegidas; el patrimonio, la forma de vida y los medios de subsistencia de las mexicanas y los mexicanos estarán en constante riesgo. También lo estará, ante la imposibilidad de obtener información, el que puedan establecer una estrategia de defensa. Esto sin mencionar que, tratándose de cuestiones de seguridad nacional, no es procedente conceder amparos a favor de los ciudadanos en contra de las obras públicas de infraestructura que decida llevar a cabo la administración federal. La corrupción y la impunidad se verán favorecidas y se estará sentando un peligroso precedente a favor de un mandatario que por este acto traiciona el juramento que realizó ante el Congreso de la Unión, al pretender colocarse por encima de la ley.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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