Foto: Vyacheslav Prokofyev/TASS via ZUMA Press

Una ley de ciencia y tecnología para el siglo XXI

La discusión de una nueva Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación brinda la oportunidad para que México cuente con un instrumento jurídico de avanzada, que involucre a todos los niveles de gobierno y abra una puerta a la participación ciudadana.
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La reciente reforma del artículo tercero constitucional permitió la incorporación expresa del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza a los ciudadanos de las naciones firmantes la participación en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Dentro del marco jurídico mexicano este compromiso internacional obliga a la redacción de una Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación (LGCTI) que involucre a los gobiernos federal, estatales y municipales; así como abrir una puerta a la participación ciudadana. La LGCTI que debe preparar el legislativo brinda la oportunidad para que nuestro país cuente con una ley de avanzada, digna del siglo XXI. Una ley que quedaría muy lejana de la propuesta que hizo la senadora Ana Lilia Rivera o de alguna variante con ciertas modificaciones.

En México hay 49 leyes generales vigentes; 39 de ellas se han promulgado desde el año 2000. Este incremento en los últimos 20 años es resultado, en gran parte, de una constante demanda para incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones, como una forma de construir una democracia participativa. En las leyes generales, la participación ciudadana se promueve a través de comités o consejos; es aquí donde reside el gran reto de estas leyes. En la práctica varios de éstos no han operado, o funcionan solo de forma nominal, lo que representa un revés a las aspiraciones democráticas de los mexicanos.

Para el diseño de la LGCTI, que aguarda a ser discutida en el Congreso y el Senado, sería muy provechoso que se analizarán las leyes generales cuyos consejos o comités han funcionado. Con base en mi experiencia de investigación, que se enmarca en el sector ambiental, considero muy útil estudiar la arquitectura institucional que resulta de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta ley contempla un consejo nacional forestal, consejos estatales; así como consejos regionales en zonas del país con amplia tradición forestal. Una arquitectura similar sería la más adecuada en la LGCTI para cumplir con el mandato del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que permite una participación amplia desde un nivel regional hasta nacional.

De hecho, la participación amplia y fehaciente que demandan los tratados internacionales suscritos por nuestro país no permitiría que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) continuase en su forma actual. La arquitectura actual del CONACYT es limitada y funciona dentro del esquema de una Ley Federal. El CONACYT es una entidad paraestatal, lo que impone grandes limitaciones a la participación ciudadana debido a que su Ley Orgánica solo permite la inclusión de 13 personas (físicas o morales), casi todas provenientes de la administración federal. Ante esta limitación evidente, en la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del CONACYT vigentes se logró una mayor participación ciudadana con la inclusión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. El foro es una persona moral que incluye a una veintena de personas físicas y morales como la asociación de universidades (ANUIES), academias científicas, iniciativa privada, entre otras. En tiempos recientes la figura del foro ha sido centro del debate y análisis en diversos medios de comunicación. Lo cierto es que tanto el CONACYT como el Foro Consultivo requieren de adecuaciones y cambios profundos desde la perspectiva de una Ley General en la materia.

Existe otro tratado internacional, que tutela Derechos Humanos, que debe incluirse de manera expresa en la LGCTI. Es el caso del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 15 garantiza el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica. Esta libertad de investigación debe incorporarse al menos en cuatro rubros: 1) Brindar plena autonomía a todos los institutos y centros de investigación federales y estatales. 2) Garantizar el financiamiento de estas instituciones para que realicen sus labores de investigación. 3) Garantizar un presupuesto operativo a los investigadores además del financiamiento institucional. 4) Financiar programas de investigación estableciendo su temática y objetivos con la participación de la comunidad científica nacional. El financiamiento es importante para garantizar el derecho humano de la libertad de investigación, por esta razón el presupuesto dedicado a este rubro no debería disminuir sino aumentar anualmente. O en todo caso, permanecer estable con los ajustes a la inflación.

De manera simultánea a la expedición de la LGCTI se debe proceder a la adecuación de las leyes en todos los sectores donde se reconoce el impacto positivo de la ciencia y la investigación. Actualmente participan en la Junta de Gobierno del CONACYT las secretarías de Hacienda, Economía, Educación Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud. Otras, como la secretaría de Bienestar, debieran ser incluidas en la nueva LGCTI.

Una auténtica transformación legislativa es necesaria para que en los sectores mencionados se facilite y promueva la investigación científica. Por ejemplo, en el sector ambiental, agrícola y ganadero hace falta incorporar a la legislación mexicana otros tratados internacionales de manera expresa. Uno de ellos es el Protocolo de Nagoya del Convenio de la Diversidad Biológica, por medio del cual se garantiza a las comunidades indígenas o equiparables el reparto justo de los beneficios provenientes de los recursos genéticos que se encuentren en sus territorios. Esto se intentó no hace mucho tiempo con una propuesta de Ley General de Biodiversidad que tenía una arquitectura errónea y dejaba a la mayoría de la biodiversidad del país fuera de su tutela. Otro convenio internacional que debe incorporarse, asociado al Protocolo de Nagoya, es el artículo 6 de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Estos tratados internacionales se pueden incluir en una ley ágil y compacta para atender el Protocolo de Nagoya.

También se deben hacer reformas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente, que en su sección de Áreas Naturales Protegidas prohíbe la colecta de ejemplares en zonas núcleo. Sin perder de vista la vocación de conservación, la colecta científica responsable debe ser autorizada en zonas núcleo porque aún en nuestro tiempo seguimos descubriendo nuevas especies que pasaron muchos años invisibles ante los ojos de muchos. De igual manera, para quienes estudiamos la biodiversidad nacional todos los permisos de colecta debieran ser concentrados en una sola dependencia. Hasta ahora estos permisos los otorgan diferentes dependencias de varias secretarías y en algunos casos, simplemente nunca se obtienen. De igual manera, la importación y exportación de muestras debiera ser más expedita. Es muy importante que los legisladores escuchen a los investigadores de todos los sectores para dar origen a mejores ordenamientos legales en la materia.

Tampoco se debe perder de vista que el quehacer científico es un derecho humano y como tal es universal, permanente, progresivo e irreversible. Por esta razón deben participar en la elaboración de esta ley todas las personas con un interés legítimo y posteriormente brindárseles la oportunidad de participación en el consejo o comité que resulte de la LGCTI. En los detalles finos de la ley, en su articulado, reside la oportunidad de una auténtica transformación en la materia. La posibilidad de fomentar una sociedad que aprecie y participe en el desarrollo científico del país. Esta legislatura decidirá si se toma esta oportunidad, o se abandona.

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Investigador del Instituto de Ecología A.C., centro de investigación del CONACYT.


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