Foto: Dominick/Flickr

Trabajar borracho en Colombia no será motivo de despido

La Corte Constitucional admitió que las personas vayan a trabajar en estado de embriaguez o drogadas, siempre y cuando puedan desempeñar sus funciones.
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No es una exageración. Ni mucho menos es un título que busca ganar lectores de entrada. Es completamente cierto, incluso, la palabra “borracho” queda corta para lo que admitió la Sala Plena de la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-636 de 2016, al resolver la demanda por constitucionalidad interpuesta por dos estudiantes de Derecho que buscaban, simplemente, hacer una tesis de grado. Sin embargo, el asunto llegó más allá y la Corte admitió que personas vayan a trabajar en estado de embriaguez o drogadas, siempre y cuando puedan desempeñar sus funciones.

Hace un año aproximadamente, Claudia Sánchez y Carlos Gómez emprendían su trabajo de grado para obtener el título de abogados. La demanda por constitucionalidad ante la Corte no tenía otra intención que luchar por proteger los derechos de enfermos adictos. Pero, ¿qué tiene que ver esto con ir a trabajar borracho o drogado? Todo que ver. Resulta que en el artículo 60 (numeral 2) del Código Sustantivo del Trabajo se contempla como justa causa de despido el presentarse al trabajo “en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. Para los demandantes esta definición era demasiado amplia e iba en contra de la sentencia T-578 de 2013, la cual protege los derechos del enfermo adicto en lo penal, sin mencionar el contexto laboral. Por lo tanto, esa disposición del Código del Trabajo generaba casos de discriminación y vulneraba el derecho a la igualdad y al trabajo de las personas con dependencia a narcóticos y drogas enervantes.

Así empezó todo. No como una apología a los consumidores esporádicos, ni a las drogas o al alcohol, como muchas personas asumieron y comentaron tras el fallo de la Corte. De hecho, tanto Sánchez como Gómez se molestaron por la manera en que la demanda fue interpretada por algunos medios de comunicación nacionales. “Se presentó como si nosotros estuviéramos pidiendo permiso a la Corte para que los empleados pudieran llegar borrachos o drogados al trabajo, eso no es así”, dijo uno de los demandantes.

Se equivocan quienes interpretan la intención de esta demanda como una jugada para tomarse unos tragos o fumar un poco de hierba o unos pases antes de empezar la jornada laboral y no ser despedido. Sin ser intencionalmente una apología a la embriaguez o al consumo de drogas, puede que, en términos prácticos, la sentencia incurra en esto a futuro porque la salvedad que hizo la Corte con respecto al consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante, fue en cuanto a si afecta de manera directa el desempeño laboral del trabajador, mas no en identificar si era un consumidor habitual (por hábito) o un drogodependiente (por enfermedad). Bien o mal, la responsabilidad de identificar esto ahora recae en el empleador.

Es justamente allí donde los contendores en términos legales ven espacio para una inseguridad jurídica. En las intervenciones allegadas al proceso, la Universidad del Rosario, la Universidad Externado y la Procuraduría General de la Nación consideraron que la Corte Constitucional debía declararse inhibida para resolver el asunto de fondo, pues consideraban que la demanda no era apta. Lo cual no sirvió de nada porque la Corte falló a favor de los demandantes.

Por otro lado, José Roberto Herrera Vergara, expresidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dice que la sentencia no brinda herramientas para que los empleadores puedan identificar cuándo sí se están desempeñando bien las funciones y cuándo no. Además, no especifica qué grado de embriaguez es el que acepta. “Sin embargo, la Corte aclara que hay ciertos oficios en los que ya se recae en una prohibición constitucional. Por ejemplo, una persona que conduce un vehículo no puede ejercer -de ninguna manera- sus funciones bajo esos efectos. Pero, no dice exactamente cuáles son los otros oficios en los que sí”, agrega el abogado.

En un caso reciente en el que dos trabajadores llegaron en estado de embriaguez (uno por primera vez y otro recurrente) a una planta de producción industrial, la empresa decidió terminar el contrato del recurrente y suspender al otro, antes que darles la oportunidad de desempeñar sus funciones. El argumento del empleador (anónimo) fue: “Yo prefiero que me demande por terminación del contrato sin justa causa a que ocurra un accidente laboral porque no puede trabajar bien y ponga en riesgo su vida y la de los demás trabajadores. Ahí sí me gano más demandas y me toca indemnizar más caro”.

Es totalmente entendible. Desde el punto de vista de salud ocupacional, la sentencia de la Corte no identificó ese problema. Según Herrera, la Corte debió diferenciar entre los casos esporádicos y la enfermedad, para que el empleador tenga más herramientas para actuar frente a esta situación.

En este caso no cabe recurso de casación para revertir los efectos de la sentencia, porque esta demanda fue una acción pública de constitucionalidad, no un proceso ordinario laboral. Tendría que iniciarse un proceso ordinario por una demanda de un trabajador vulnerado, para que la sentencia pueda cambiar eventualmente en casación. Por ahora, puede ir al trabajo si se pasó de tragos o se echó unos toques después del almuerzo. Mientras haga bien su trabajo, no pueden despedirlo.

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(Bogotá, 1993) es periodista de la Universidad del Rosario. Ha trabajado en medios colombianos cubriendo temas políticos, económicos y culturales.


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